Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2685/2021

DI-2021-2685-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2021

Visto el Expediente N° EX-2021-95636820- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES organismo descentralizado actuante en la órbita del ministerio del interior, la Ley N° 25.871, su Decreto Reglamentario N° 616/10, el Decreto N° 274/20, sus modificatorios y complementarios, y

Considerando:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para controlar el ingreso y egreso de personas al país y ejercer el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que asimismo, el artículo 34 del Decreto Reglamentario N° 616/10 establece como una de las atribuciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la de identificar a las personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las diferentes jurisdicciones y organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.

Que por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición de ingreso al Territorio Nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.

Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 31 de octubre de 2021, inclusive; introduciéndose con el dictado del ya referido Decreto N 678/21 la excepción para las personas nacionales o residentes de países limítrofes, siempre que cumplan con las indicaciones, recomendaciones y requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso y permanencia en el país establecidos o que se establezcan en el futuro.

Que, asimismo, como consecuencia de las recomendaciones formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21, 512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se adoptó una serie de medidas vinculadas al ingreso de personas al territorio nacional, vigentes hasta el 30 de septiembre de 2021.

Que luego, en virtud del contexto sanitario y epidemiológico imperante, se dictó la Decisión Administrativa Nº 951/21, disponiendo un conjunto de nuevas medidas, vigentes a partir del 1° de octubre de 2021, fundamentalmente vinculadas a las condiciones de ingreso al país de personas nacionales y residentes en nuestro país, nacionales y residentes de países limítrofes, y demás extranjeros no residentes.

Que, por conducto del ya citado Decreto N° 260/20, modificado por los Decretos Nro 167/21 y 678/21, se prevé en su artículo 16 que, mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

Que en ese sentido, la Jefatura de Gabinete de Ministros mediante Decisión Administrativa mediante Decisión Administrativa ha aprobado los documentos identificados como “PROTOCOLO SANITARIO DE TRÁNSITO VECINAL A TRAVÉS DEL PASO INTERNACIONAL LA QUIACA-VILLAZÓN, VILLAZÓN-LA QUIACA” y como “ESQUEMA SANITARIO - TRÁNSITO VEHICULAR DESDE Y HACIA LOS TOLDOS”, avalados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2021-94506362-APN-DNHFYSF#MS, el que como Anexo integran la mencionada medida.

Que la Provincia de Salta ha solicitado oportunamente se atienda la situación particular de ingreso y egreso de los habitantes del Municipio de Los Toldos, Provincia de Salta, quienes deben ingresar a territorio del Estado Plurinacional de Bolivia al solo efecto de reingresar a la Provincia por el paso fronterizo Bermejo/Aguas Blancas; a cuyos efectos se elaboró el protocolo aplicable a tal fin.

Que, del mismo modo, la Provincia de Jujuy ha solicitado la habilitación del tránsito vecinal fronterizo entre las localidades de La Quiaca, provincia de Jujuy, y Villazón, territorio del Estado Plurinacional de Bolivia; a cuyos efectos se elaboró el protocolo aplicable a tal fin.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, y el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilítase el tránsito vecinal fronterizo entre las localidades de La Quiaca, PROVINCIA DE JUJUY, y Villazón, territorio del ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.

ARTÍCULO 2°.- Habilítase el “Tránsito Vehicular Desde y Hacia Los Toldos”

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO.

ARTÍCULO 4°.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL, notifíquese la presente medida a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 5°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 08/10/2021 N° 75381/21 v. 08/10/2021

Fecha de publicación 08/10/2021