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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 17/2021

RESOG-2021-17-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 19/11/2021

VISTO: el régimen contemplado en la normativa de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (Resolución General IGJ N° 7/2015 y Resolución General IGJ N° 8/2021) y la Resolución Nº 112/2021 de la Unidad de Información Financiera

CONSIDERANDO:

1. Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 20, inc. 15 de la ley 25.246 la Inspección General de Justicia reviste el carácter de “sujeto obligado” a llevar un sistema de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo como a así reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información Financiera, por lo que –conforme al artículo 21 bis del referido texto legal- se encuentra obligada a realizar esfuerzos razonables para identificar al beneficiario final de toda persona y/o estructura jurídica que se encuentra bajo su órbita de competencia.

2. Que el articulo 510 inc. 6 de la Resolución General IGJ nº 7/2015 (texto conforme sustitución resuelta por Resolución General Nº 9/2015) define al beneficiario como “Personas humanas que tengan como mínimo el veinte por ciento (20%) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.”

3. Que el artículo 518 de la Resolución General IGJ nº 7/2015 establece el modo, oportunidad y procedimiento mediante el cual las sociedades nacionales, binacionales, sociedades constituidas en el extranjero, contratos asociativos y de fideicomiso deberán declarar a sus beneficiarios finales.

4. Que asimismo, y en cumplimiento del deber legal a cargo de este organismo de control de realizar los esfuerzos necesarios y razonables para identificar al beneficiario final de cada persona jurídica, contrato asociativo o de fideicomiso bajo su órbita de competencia se dictó la Resolución General Nº 8/2021. El artículo 4 de la citada resolución dispone que “Ante la manifestación de la inexistencia de beneficiario final en la declaración jurada requerida por el artículo 510, inciso 6°, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015, deberá acreditarse documentadamente: a) que la sociedad cabeza de grupo tiene la totalidad de sus acciones admitidas a la oferta pública; o, b) que la titularidad de las acciones presenta un grado de dispersión tal entre las personas humanas en cabeza de las cuales se halla finalmente reunido el capital accionario que ninguna de ellas alcanza la titularidad del porcentaje mínimo contemplado por el inciso 6°, del artículo 510, de la Resolución General (IGJ) N° 7/2015.”

5. Que con fecha 19/10/2021 la Unidad de Información Financiera dictó la Resolución Nº 112/2021. Esta Resolución en su artículo 2 incorpora una nueva definición legal del concepto de “Beneficiario Final”. Conforme la norma citada “será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas. Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica, fideicomiso, fondo de inversión, o cualquier otro patrimonio de afectación y/o estructura jurídica, según corresponda. Ello, sin perjuicio de las facultades de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para verificar y supervisar las causas que llevaron a la no identificación de el/la Beneficiario/a Final en los términos establecidos en los párrafos primero y segundo del presente artículo. En el caso de los contratos de fideicomisos y/u otras estructuras jurídicas similares nacionales o extranjeras, se deberá individualizar a los beneficiarios finales de cada una de las partes del contrato.”

6. Que como consecuencia de las modificaciones introducidas por la Unidad de Información Financiera en la referida resolución, corresponde que la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - como sujeto obligado a recabar dicha información- adapte su normativa reglamentaria a las nuevas disposiciones y definiciones que en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo dicte la Unidad de Información Financiera como autoridad de aplicación en la materia.

Por todos los argumentos expuestos y lo dispuesto en los artículos 3°; 4°; 6º; 11º; 21º y concordantes de la ley 22.315 y demás disposiciones legales y reglamentarias citadas en los considerandos precedentes y sus dispositivos concordantes,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTICULO 1°: MODIFIQUESE el inciso 6) del Artículo 510 y el artículo 518 del Anexo A de la Resolución General Nº 7/2015 conforme al texto del Anexo I (IF-2021-111704396-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: DEROGUESE el artículo 4 de la Resolución General Nº 8/2021.

ARTÍCULO 3°: La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Ricardo Augusto Nissen

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/11/2021 N° 89468/21 v. 23/11/2021

Fecha de publicación 23/11/2021