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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 453/2021

RESOL-2021-453-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-71242795- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su reglamentación por Decreto N° 1738/92, el Decreto N° 2255/92, la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre otras cuestiones, que los consumidores tienen derecho a la protección de sus intereses económicos, a una información adecuada y veraz sobre los bienes y servicios y a la libertad de elección para su adquisición, señalando también que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia.

Que el 28 de agosto de 2021 el ENARGAS emitió la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 31 de agosto de 2021), mediante la cual estableció que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes deberán incorporar en cada comprobante electrónico de la Liquidación de Servicio Público que emita, la identificación de un código de respuesta rápida “QR” interoperable, que habilite el acceso para su pago a través de billeteras virtuales, en los términos expuestos en dicha normativa.

Que, mediante Actuación N° IF-2021-90240867-APN-SD#ENARGAS, Metrogas S.A. alegó la problemática que se les presenta para la aplicación del código de respuesta rápida “QR” en sus “Grandes Usuarios” en atención a motivos que detalló en la presentación antes citada.

Que corresponde aclarar que la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS tiene como ámbito de aplicación material la incorporación de un código de respuesta rápida QR en cada comprobante electrónico de la Liquidación de Servicio Público que las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes emitan, tal como fuera expresado anteriormente.

Que conforme los lineamientos establecidos en su Artículo 1°, es obligatorio en aquellas categorías de usuarios residenciales (“R”) y del Servicio General P (SGP 1 y SGP 2), mientras que, para su aplicación al resto de los usuarios y usuarias, es optativo de la Prestadora.

Que, por otro lado, en pos de otorgar mayores y mejores beneficios a los usuarios y usuarias del servicio de distribución de gas por redes, esta Autoridad Regulatoria encuentra oportuno y conveniente efectuar modificaciones al Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS) de la Resolución citada precedentemente.

Que dichas modificaciones, que se canalizarán a través del código de respuesta rápida QR en cuestión, se tratan sobre una ampliación no sólo de la financiación de la primera conexión de gas, sino también de las modificaciones de las instalaciones existentes, comprendiendo dicho financiamiento los costos de los respectivos trámites de habilitación, conforme la normativa de aplicación.

Que, en sentido análogo, además de la financiación para la adquisición de artefactos de gas, se prevé el financiamiento de detectores de monóxido de carbono y de gas natural los cuales deben responder a las Normas NAG-204 “Aparato eléctrico para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico” y NAG-205 “Aparato eléctrico para la detección de gas natural o gas licuado de petróleo en los locales de uso doméstico” respectivamente, y estar aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS conforme lo requiere la Resolución ENARGAS I-3736/2016.

Que asimismo, asimismo se incluye la posiblidad del financiamiento de módulos externos que se vinculen a los medidores volumétricos de gas existentes, con el objetivo de que los usuarios y usuarias del servicio puedan contar con un registro de consumo diario, mensual y anual, lo cual redundaría en un uso más eficiente del servicio, el cual se verá reflejado en el monto a ser abonado en la factura mensual de gas. Dichos módulos deben cumplir con lo indicado en la Resolución ENARGAS I-4569/2017, deben ser instalados por la prestadora del servicio de gas y no deben intervenir en la medición fiscal.

Que, asimismo, en el contexto de las acciones encaradas por el Organismo para ampliar, en el marco de su competencia, los derechos de los usuarios y usuarias, se contempla, como adenda al Anexo en cuestión, dentro de los conceptos voluntarios para aquellos a introducirse mediante el Código de Respuesta Rápida - QR, la posibilidad de contratar un seguro de vida para los usuarios y las usuarias y/o su grupo familiar, por causales de intoxicación con gas y/o monóxido de carbono, como así también para la cobertura en los planes de pagos suscriptos con la Distribuidora respectiva en el marco de renegociación de deudas; y la contratación de un seguro contra incendios y responsabilidad civil para los usuarios y las usuarias y/o su grupo familiar, por causales de pérdida de gas.

Que en esa línea se establece la incorporación de la posibilidad de contratación de un servicio de Revisiones Técnicas y/o reparaciones de averías en las instalaciones de gas domiciliarias y/o comerciales, siendo las mismas periódicas.

Que ha tomado la intervención que corresponde el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 278/20 y el Decreto N° 1020/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aclarar que el alcance de la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS aplica a los usuarios y usuarias de las categorías residenciales (R) y del Servicio General P (SGP 1 y SGP 2), mientras que para el resto de los usuarios y usuarias su aplicación será optativa por parte de las Licenciatarias.

ARTÍCULO 2°: Modificar el inciso 2° del Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS) de la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “2) Que contemple la financiación de la primera conexión de gas y las modificaciones de las instalaciones existentes, comprendiendo dicho financiamiento los costos de los respectivos trámites de habilitación, conforme la normativa de aplicación”.

ARTÍCULO 3°: Modificar el inciso 9° del Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS) de la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “9) Que contemple la financiación para la adquisición de artefactos de gas, módulos externos que se vinculen a los medidores volumétricos de gas existentes y detectores de monóxido de carbono y gas natural, conforme la normativa aplicable.

Los detectores deben responder a las Normas NAG-204 “Aparato eléctrico para la detección de monóxido de carbono en los locales de uso doméstico” y NAG-205 “Aparato eléctrico para la detección de gas natural o gas licuado de petróleo en los locales de uso doméstico” respectivamente, y estar aprobados por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS conforme lo requiere la Resolución ENARGAS I-3736/2016.

Los módulos externos que se vinculen a los medidores volumétricos de gas existentes, deben cumplir con lo indicado en la Resolución ENARGAS I-4569/2017, deben ser instalados por la prestadora del servicio de gas y no deben intervenir en la medición fiscal”.

ARTÍCULO 4°: Aprobar la Adenda al Anexo (IF-2021-76831380-APN-GPU#ENARGAS) de la Resolución N° RESOL-2021-293-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en los términos de dicho acto, específicamente lo dispuesto en sus artículos 3° y 4°, con las modificaciones introducidas en la presente, la que se identifica como ANEXO - IF-2021-108474534-APN-GDYGNV#ENARGAS y que forma parte del presente acto.

ARTÍCULO 5°: Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 6°: Notificar la presente resolución a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de gas por redes, en los términos del artículo 41 y concordantes del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTICULO 7°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Federico Bernal

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 24/11/2021 N° 89988/21 v. 24/11/2021

Fecha de publicación 24/11/2021