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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 408/2022

RESOL-2022-408-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-65017246- -APN-DNCJYMP#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. N°445 y M.S. N° 271 del 24 de junio de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828 del 27 de septiembre de 2019, y N° 410 del 11 de agosto de 2021, y

CONSIDERANDO

Que ante el TRIBUNAL ORAL DE MENORES N° 3 DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a cargo del Dr. Sergio E. REAL, y con intervención de la Fiscalía General de la mencionada ciudad a cargo de Dra. Patricia QUIRNO COSTA, tramita la causa CCC N° 26.533/2010/TO1 (N° interno 7455) seguida a Maximiliano José ESPINILLO.

Que oportunamente se dictó la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 410/2021, mediante la cual se ofreció una recompensa de acuerdo a la Ley 26.538, de PESOS UN MILLON ($1.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO, titular del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre del año 1983, con ultimo domicilio conocido en Luis Sáenz Peña 1948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sobre quien pesa orden de detención desde el día 10 de agosto de 2018, luego de que su sentencia condenatoria adquiera firmeza.

Que el nombrado ESPINILLO, se encuentra prófugo con pedido de captura desde el día 10 de agosto 2018, por estar acusado del delito de corrupción agravada por tratarse de una menor de trece (13) años de edad y mediante el empleo de amenazas, en concurso ideal con abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante reiterado, que a su vez se agravan por haber ocasionado un grave daño en la salud física y mental de la víctima, conforme lo normado por los Artículos 54, 55, 119 –párrafos primero, segundo y cuarto, inciso a), y 125 – párrafos primero y segundo – del Código Penal.

Que el artículo 3° de la Ley N° 26.538 establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de la recompensa y tendrá a su cargo el pago. Y, que a su vez, el monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del hecho y a las dificultades que existan para la obtención de la información.

Que el artículo 1° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, establece los montos sobre los cuales se determinarán los ofrecimientos de recompensa, y por su parte, el artículo 2º indica que los montos podrán modificarse de acuerdo a la complejidad y gravedad del delito cometido, según lo estime el titular de esta cartera ministerial, y a su vez el artículo 3° indica que los montos establecidos en el artículo 1º del mencionado Anexo, deberán ser actualizados dependiendo del tiempo transcurrido del ofrecimiento de recompensa.

Que en atención a lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3 ° del Anexo II de la Resolución N° 828/2019, resulta procedente incrementar el monto de la mencionada recompensa.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en el artículo 4° inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorias, en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 828/2019 y N° 239/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante Resolución M.S. Nº 410/2021, a la suma total de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que sirvan para lograr la aprehensión de Maximiliano José ESPINILLO, titular del D.N.I. N° 30.606.021, argentino, nacido el 24 de diciembre del año 1983, sobre quien pesa orden de detención desde el día 10 de agosto de 2018, luego de que su sentencia condenatoria adquiera firmeza.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas del afiche que obra como (IF-2022-65058950-APN-DRPJ#MSG) correspondiente a la recompensa ofrecida, formando parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2022 N° 49525/22 v. 04/07/2022

Fecha de publicación 04/07/2022