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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

Resolución 1093/2022

RESOL-2022-1093-APN-SENNAF#MDS

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-63940749- -APN-SSPIN#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley N° 26.233, los Decretos Nros. 415 del 17 de abril de 2006, 1202 del 28 de julio de 2008 y 574 del 11 de abril del 2016, la Resolución MDS N° 460 del 15 de abril de 2016, las Resoluciones SENNAF Nros. 82 (RESOL-2018-82-APN-SENNAF#MSYDS) del 26 de septiembre de 2018 y 524 (RESOL-2021-524- APN-SENNAF#MDS) del 25 de marzo de 2021; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.061 se estableció el sistema de protección integral de derechos de niñas, niños y adolescentes; y se creó la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA como organismo especializado en materia de derechos de infancia y adolescencia en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.

Que la Ley N° 26.233 rige la promoción y regulación de los Centros de Desarrollo Infantil, y define como tales a los espacios de atención integral de niños y niñas de hasta cuatro (4) años de edad, que además realicen acciones para instalar, en los ámbitos familiar y comunitario, capacidades que favorezcan la promoción y protección de los derechos de niños y niñas.

Que, además, esa norma establece que los derechos de las niñas y niños en tales instituciones quedan garantizados por la Ley Nº 26.061, su decreto reglamentario, y los tratados internacionales en los que la Nación es parte. Pone en cabeza de tales Centros, gubernamentales o no gubernamentales, la obligación de adecuar su funcionamiento a sus principios y sus normas reglamentarias; y determina como autoridad de aplicación de la Ley a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

Que, a su turno, el Decreto N° 1202/08 reglamentario de la Ley N° 26.233, precisó que los Centros de Desarrollo Infantil estarán destinados a niños y niñas entre cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) años de edad inclusive, y que formularán su proyecto institucional contemplando las necesidades y demandas de las familias y comunidades en las que se encuentren insertos.

Que por Decreto N° 574/16 se aprobó el PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA como herramienta para garantizar el crecimiento y desarrollo saludable de niños y niñas en situación de vulnerabilidad, entre cuarenta y cinco (45) días y cuatro (4) años inclusive, con el objeto de favorecer la promoción y protección de sus derechos.

Que dicha norma dispuso que la instrumentación del referido Plan se llevaría a cabo en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y a tal fin facultó al titular de la jurisdicción para dictar las normas complementarias y todo acto administrativo que sean necesarios en su implementación.

Que, en ese marco, por Resolución MDS N° 460/16 se facultó a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA a dictar las normas complementarias y todo acto administrativo que fuera menester para la implementación del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA, en el marco de los postulados de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061 y su reglamentación.

Que, actualmente, rige la Resolución SENNAF N° 82/18 (RESOL-2018-82-APN-SENNAF#MSYDS), que confirmó a la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA, dependiente de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, a cargo del monitoreo y control de la ejecución del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA y aprobó los NUEVOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA, el formulario para la presentación de los proyectos, planillas de seguimiento individual y de informes, y circuitos para la rendición de cuentas entre otras cuestiones vinculadas al Plan, con vigencia desde el 1° de octubre de 2018.

Que, conforme los NUEVOS LINEAMIENTOS GENERALES, la asistencia financiera estará compuesta por un SUBSIDIO ÚNICO INICIAL, destinado a promover la Apertura y/o el Fortalecimiento del Centro de Desarrollo Infantil, como espacio físico propicio para el crecimiento y desarrollo integral de los/as niños/as asistentes; y un SUBSIDIO MENSUAL, que tiene por objeto complementar la asistencia económica para el correcto funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil, pudiendo ser utilizado tanto para gastos operativos como para actividades que promocionen el desarrollo de los niños y niñas que asistan al Centro.

Que, en atención a su objeto, el SUBSIDIO INICIAL debe ser invertido exclusivamente en el rubro MEJORAS EDILICIAS y/o EQUIPAMIENTO.

Que, según la misma norma, dicho subsidio es calculado según los siguientes parámetros: magnitud de las mejoras necesarias en el Centro de Desarrollo Infantil y capacidad de niños/as asistentes al Centro de Desarrollo Infantil.

Que, asimismo, en vista de la experiencia adquirida y tomando en consideración las diversas realidades institucionales, sobre las modalidades de funcionamiento de los Espacios de Primera Infancia en todo el país y del análisis de la inversión del SUBSIDIO INICIAL, resulta menester re determinar los parámetros a partir de los cuales se definen sus montos.

Que, para ello, además de ponderarse una variable vinculada a la cantidad de niños y niñas asistentes, resulta pertinente establecer una diferenciación entre aquellos casos de aperturas de nuevos centros de los que refieren al fortalecimiento de un Espacio de Primera Infancia en funcionamiento.

Que, teniendo en cuenta los aumentos en materia de insumos para las mejoras edilicias y/o para la adquisición de equipamiento destinado a generar mejoras en las condiciones físicas del lugar, resulta necesario actualizar los montos del SUBSIDIO INICIAL.

Que, por otro lado, el SUBSIDIO MENSUAL se integra mediante transferencias semestrales.

Que el monto mensual de este último se determina multiplicando el Valor Cápita al inicio del período a liquidar, por la cantidad máxima de atención de niños y niñas del Centro de Desarrollo Infantil que surja del Formulario de Presentación del Proyecto y el Informe Técnico de Evaluación para los casos de Fortalecimiento, o bien de la cantidad que surja del Informe de Apertura y su pertinente Informe Técnico de Evaluación.

Que, según la normativa vigente, el Valor Cápita se establecerá diferenciando el acceso a ayuda gubernamental por parte de los Centros, entendiendo que aquellos que articulan a través de Organismos Gubernamentales cuentan con un aporte adicional respecto de aquellos Centros que articulan por medio de Organismos No Gubernamentales, y será adecuado conforme las variaciones en el costo de mantenimiento de un Centro de Desarrollo Infantil promedio y las posibilidades en materia presupuestaria.

Que mediante Resolución SENNAF N° 524/21 (RESOL-2021-524-APN-SENNAF#MDS) se fijó una actualización del valor del SUBSIDIO MENSUAL por cada niño o niña asistente a los Centros de Desarrollo Infantil, equivalente a la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS ($1800) para subsidios otorgados a Organismos Gubernamentales, y a PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2500) para subsidios otorgados a Organismos No Gubernamentales, de aplicación automática a partir del 25 de marzo de 2021.

Que, en función de la interrelación con los gestores de los Espacios de Primera Infancia que han suscrito convenios en el marco del PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA, y teniendo en cuenta los aumentos en materia de gastos operativos destinados al funcionamiento del espacio destinado a la promoción y desarrollo de la primera infancia, resulta menester actualizar los montos del SUBSIDIO MENSUAL.

Que la inversión en primera infancia representa beneficios de significancia no sólo para el desarrollo integral de niños y niñas, sino también para el acompañamiento de las familias, en materia de cuidado y educación.

Que la presente resolución se dicta con vistas a garantizar una mejor intervención en materia de Primera Infancia, y acompañando el esfuerzo que realiza el Estado Nacional a través de una inversión social creciente en los distintos programas.

Que, por todo lo anterior, considerando el monto asignado en materia de subsidio inicial, así como también el monto calculado mensualmente en carácter de beca, otorgado tanto a organismos gubernamentales como a organismos no gubernamentales, y vistos los antecedentes que demandan de un mayor acompañamiento a través del Plan Nacional de Primera Infancia a los centros de cuidado y educación a los que asisten niños y niñas de 45 días a 4 años, se considera oportuno y necesario aumentar los montos asignados en ambos supuestos.

Que la presente medida surtirá efecto a partir del día de su dictado y será de aplicación para todos aquellos convenios que se celebren desde esa fecha en adelante.

Que para el caso de los convenios a suscribirse, el incremento del valor del SUBSIDIO INICIAL impactará únicamente en aquellos que se celebren a partir del día del dictado de la presente.

Que para el caso de convenios en vigencia, el incremento del valor de la beca del SUBSIDIO MENSUAL impactará únicamente en aquellos desembolsos semestrales que deban realizarse luego del dictado de la presente resolución.

Que la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA propicia el dictado de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y la DELEGACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las Leyes Nros. 26.061 y 26.233, los Decretos Nros. 415/06, 1202/08, 574/16, 50/19 y su modificatorio 313/22, y 69/19, y la Resolución MDS N° 460/16.

Por ello,

EL SECRETARIO NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el punto N, 1 del Anexo I (IF-2018-46027092-APN-SSPIN#SENNAF) de la Resolución SENNAF N° 82/18 (RESOL-2018-82-APN-SENNAF#MSYDS), en lo relativo a los montos comprendidos por el SUBSIDIO ÚNICO INICIAL, que tiene por finalidad la realización de mejoras edilicias y/o la adquisición de equipamiento; quedando redactado de la siguiente manera: “SUBSIDIO ÚNICO INICIAL: Destinado a promover la Apertura y/o Fortalecimiento del Centro de Desarrollo Infantil, como espacio físico propicio para el crecimiento y desarrollo integral de los/as niños/as asistentes. El monto podrá ser invertido tanto para la realización de MEJORAS EDILICIAS y/o la adquisición de EQUIPAMIENTO que permita mejorar las acciones y/o actividades en el Centro. A fines de determinar el mismo, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia tomará en consideración las características que surjan del Formulario de presentación de Proyecto, y el Informe Técnico de evaluación realizado por los/as técnicos/as de la Subsecretaría de Primera Infancia previo a la suscripción del convenio. El monto de este subsidio estará determinado en función de si la solicitud de inclusión al PLAN NACIONAL DE PRIMERA INFANCIA obedece a la APERTURA o al FORTALECIMIENTO de un Centro de Desarrollo Infantil, así como también a la cantidad de niños y niñas asistentes, tomando como referencia los montos máximos establecidos en el siguiente cuadro:

Destino del Subsidio InicialMenos de 60 niños/asMás de 60 niños/as
No requerida$0$0
Equipamiento y/o mejora edilicia FORTALECIMIENTO$1.000.000$1.250.000
Equipamiento y/o mejora edilicia APERTURA$1.750.000$2.000.000.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL ($3000) el monto de la beca para el subsidio mensual previsto para Organismos Gubernamentales en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia.

ARTÍCULO 3°.- Fíjase en la suma de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS ($3200) el monto de la beca para el Subsidio Mensual previsto para Organismos No Gubernamentales en el marco del Plan Nacional de Primera Infancia.

ARTÍCULO 4°.- Aplícanse los valores establecidos en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que conlleve el dictado de la presente medida se imputará a las partidas presupuestarias asignadas a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al ÁREA DE RENDICIÓN DE CUENTAS, dependiente de la DIRECCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA y gírese a la SUBSECRETARÍA DE PRIMERA INFANCIA para la ejecución de lo aquí dispuesto. Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Lerner

e. 04/07/2022 N° 49259/22 v. 04/07/2022

Fecha de publicación 04/07/2022