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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 366/2022

RESOL-2022-366-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-60118346- -APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, el Decreto N° 2182 del 19 de abril de 1972, las Resoluciones Nros. 141 del 9 de marzo de 1982 de la entonces Dirección Nacional de Turismo, 125 del 22 de mayo de 2013 y 23 del 29 de enero de 2014, ambas del entonces MINISTERIO DE TURISMO, y 194 del 8 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 18.829 y su modificatoria, sujeta a sus disposiciones a las personas físicas o jurídicas que desarrollen, en el territorio nacional, con o sin fines de lucro, en forma permanente, transitoria o accidental, alguna de las actividades turísticas que detalla en su artículo 1°.

Que el artículo 9° del Decreto N° 2.182/72 indica los requisitos que deben cumplir las agencias de viajes y, en su inciso d), prevé sobre la necesidad de que dispongan de un local para la atención al público “…conforme con las reglamentaciones que para cada caso establezca la Dirección Nacional de Turismo, teniendo en cuenta la ubicación geográfica y la categoría de la agencia de que se trate”.

Que el artículo 12 del Decreto N° 2.182/72 establece que las agencias de viajes deben poseer un “Libro de Reclamaciones” a disposición de sus clientes.

Que la Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo, a través de sus artículos 3° y 4°, agrega requisitos en lo que respecta a los locales de atención al público de las agencias de viajes.

Que la Resolución Nº 125/13 del entonces MINISTERIO DE TURISMO, declara de carácter obligatorio el registro y uso de al menos UN (1) subdominio “tur.ar” para aquellos agentes de viajes que posean UNO (1) o más sitios en Internet destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos que se originen en el país por medios informáticos, ya sea que tal actividad se desarrolle con carácter permanente, transitorio o accidental, con o sin fines de lucro y en beneficio o por cuenta propia o de terceros.

Que mediante la Resolución N° 194/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, se autorizó a los agentes de viaje a operar en un local virtual para la atención al público, a través del subdominio “.tur.ar”, quedando quienes opten por esta modalidad dispensados de contar con local físico, hasta el 31 de julio de 2022.

Que los avances tecnológicos que ha ido incorporando el sector generaron nuevas formas de promoción y oferta de paquetes turísticos a través de sitios de internet y redes sociales, cambiando el paradigma que relaciona a los/as turistas usuarios/as con las agencias de viajes.

Que el uso de nuevos canales de comunicación digital utilizados en la pandemia generó que gran parte de la oferta turística, así como la comunicación entre los agentes de viajes y los/as turistas usuarios/as, variara a una modalidad no presencial.

Que, en este marco, la Resolución N° 194/20 de este Ministerio demostró gran efectividad para garantizar la seguridad de las operaciones entre los agentes de viajes y los/as turistas usuarios/as y fue recibida con beneplácito por todo el sector.

Que en razón de lo expuesto se advierte la relevancia de reconocer en la normativa de aplicación la existencia de los locales virtuales de atención al público, por cuyo intermedio las agencias de viajes puedan concretar la comercialización de sus servicios y la atención al público.

Que los locales virtuales para la atención al público se entenderán comprendidos dentro del genérico “local”, operarán bajo el mismo régimen y requisitos del Decreto N° 2.182/72 y funcionarán en el subdominio “.tur.ar”.

Que, además, en cumplimiento de lo establecido por la norma citada en el párrafo precedente y la Resolución N° 141/82 de la entonces Dirección Nacional de Turismo, se exigirá que el local virtual no sea compartido con ninguna otra actividad o venta de servicios que no sean los autorizados, que se exhiba en un lugar visible la disposición habilitante y que el sitio cuente con un espacio para canalizar los reclamos de usuarios y usuarias.

Que, por otra parte, las agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” podrán operar bajo este régimen, pero deberán además, contar con un local físico o con una agencia comercializadora con local físico, dentro de cada una de la/s provincia/s en donde pretendan efectuar acciones comerciales de cualquier naturaleza, destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios o viajes de egresados.

Que con el fin de evitar incongruencias en las exigencias para la habilitación de agencias de viajes, se permitirá obtener la reserva del subdominio “.tur.ar” ante la autoridad competente con el “Permiso Precario” que establece el artículo 5°, inciso a) del Decreto N° 2182/72.

Que las agencias de viajes que opten por un local virtual para la atención al público constituirán el fondo de garantía del artículo 6º de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, en función al monto que corresponda a la localidad del domicilio de radicación o la de mayor cantidad de habitantes si tuviera más de un domicilio de venta.

Que, en razón de los principios de equidad e igualdad de trato a todas las agencias, indistintamente de la modalidad de operación, en aplicación análoga de la inspección practicada a los locales físicos, y con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento de los locales virtuales, corresponde establecer un mecanismo efectivo de fiscalización de las agencias que hayan obtenido Licencia Provisoria para operar únicamente con local virtual, antes de conceder la Licencia Definitiva.

Que corresponde prorrogar el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 194/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES hasta el 31 de diciembre del 2022, plazo durante el cual las agencias de viajes que se hayan acogido a dicho beneficio y deseen continuar operando exclusivamente a través del local virtual, podrán registrar la opción mediante el trámite de “Domicilio local virtual” o “Cambio de domicilio” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD).

Que la Dirección Nacional de Agencias de Viajes y la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han intervenido en los aspectos de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 18.829 y 25.599 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 2.182/72 y 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9°, inciso d) del Decreto N° 2.182/72, reglamentario de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, el término “local para la atención al público” se entenderá comprensivo de la modalidad local virtual que funcionará en el subdominio “.tur.ar” y estará sometida al mismo régimen de ese decreto y normativa de aplicación.

ARTÍCULO 2°.- Las agencias de viajes que decidan operar mediante local virtual deberán cumplir con los siguientes recaudos, bajo apercibimiento de baja del local virtual y aplicación de las sanciones correspondientes:

1. exhibir en un lugar visible la disposición habilitante emanada de esta Cartera de Estado;

2. mostrar en un lugar visible la razón social y el número de legajo del Registro de Agentes de Viajes;

3. habilitar y poner a la vista de las personas usuarias las vías de comunicación para efectuar reclamos;

4. no compartir el local virtual con otra actividad que se encuentre fuera del alcance del artículo 2° del Decreto N° 2.182/72, e

5. incluir un enlace directo al trámite “Denuncia contra una agencia” de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 3°.- Las agencias de viajes que hayan obtenido el “Permiso Precario” establecido por el artículo 5°, inciso a) del Decreto N° 2.182/72 podrán solicitar el subdominio “.tur.ar” ante la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Queda prohibida la promoción y venta de servicios turísticos por su intermedio hasta la obtención de Licencia Provisoria. Dicho dominio será obligatorio para las agencias que opten por obtener su Licencia Provisoria únicamente con local virtual.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que para aquellas agencias que opten por operar únicamente con local virtual, se tomará como base para la constitución del fondo de garantía requerido en el artículo 6º de la Ley N° 18.829 y su modificatoria, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6° del Decreto N° 2.182/72, la localidad del domicilio de radicación o la de mayor cantidad de habitantes si tuviera más de un domicilio de venta.

ARTÍCULO 5°.- Las agencias que hayan obtenido Licencia Provisoria para operar únicamente con local virtual deberán presentar ante la Dirección Nacional de Agencias de Viajes de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, un trámite de autoinspección, cada CUATRO (4) meses, hasta la obtención de la Licencia Definitiva, con el objeto de ser fiscalizadas en el cumplimiento de todos los extremos que requiere la normativa aplicable, incluidos y especialmente los requisitos del Artículo 2° de la presente.

El incumplimiento de este extremo traerá aparejadas las sanciones que prevé la Ley N° 18.829, y la denegatoria de la Licencia Definitiva.

La Dirección Nacional de Agencias de Viajes tomará las acciones tendientes a poner en funcionamiento un trámite de “AUTOINSPECCIÓN DE LOCAL VIRTUAL” a través de la Plataforma TAD.

ARTÍCULO 6°.- Las agencias de viajes que cuenten con el “Certificado Nacional de Autorización para Agencias de Turismo Estudiantil” podrán operar mediante local virtual pero deberán, además, contar con un local físico, o una agencia comercializadora con local físico, en cada provincia donde efectúen acciones comerciales de cualquier naturaleza, destinadas a la promoción o venta de viajes de estudios o viajes de egresados.

ARTÍCULO 7°.- Prorrógase el plazo previsto en el artículo 2° de la Resolución N° 194/20 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES y sus modificatorias, hasta el día 31 de diciembre de 2022. Las agencias de viajes que se hayan acogido al beneficio en dicha resolución y deseen continuar operando exclusivamente a través del local virtual, deberán registrar la opción mediante el trámite de “Domicilio local virtual” o “Cambio de domicilio”, de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) antes del vencimiento de dicho plazo; concluida esa fecha, será exigible operar en el local físico que obre en el Registro Nacional de Agencias de Viajes.

ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ESTRATÉGICO del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a dictar las normas aclaratorias y reglamentarias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Matías Lammens

e. 28/07/2022 N° 57646/22 v. 28/07/2022

Fecha de publicación 28/07/2022