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Legislación y Avisos Oficiales
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CORPORACIÓN JUNTOS 2030

Decreto 754/2022

DCTO-2022-754-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-119552691-APN-DDE#MTYD, las Leyes Nros. 20.655 y 25.997, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus respectivas modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el inciso g) del artículo 3° de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias se estableció que a los efectos de la promoción de las actividades físicas y deportivas el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes, promover las competiciones en las distintas especialidades deportivas, fomentando la intervención de deportistas en competiciones nacionales e internacionales.

Que por la Ley N° 25.997 y sus modificatorias se declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país, y se dispuso que la actividad turística resulta prioritaria dentro de las políticas de Estado.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias dispone que compete al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, entre otros extremos, asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la promoción y desarrollo en el país de la actividad turística, el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos nacionales y la definición y ejecución de políticas de desarrollo de la actividad deportiva de alto rendimiento, amateur y de recreación.

Que la FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA) es el órgano rector del fútbol mundial en materia de legislación para todas las actividades futbolísticas, y a su vez es la entidad organizadora de la Copa Mundial cada CUATRO (4) años con sede en distintos países del mundo.

Que históricamente las postulaciones de las distintas sedes fueron efectuadas por las Federaciones de cada país, creando una asociación con personería jurídica al efecto, por ser este un requisito de la FIFA para evaluar cada propuesta.

Que en el año 2002 fue seleccionada por primera vez la propuesta de un consorcio colaborativo constituido por la REPÚBLICA DE COREA y el ESTADO DEL JAPÓN (Corea-Japón 2002) como sede de la Copa del Mundo.

Que la sede de la Copa del Mundo del año 2026 tendrá lugar en CANADÁ, en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y en los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y a la fecha se han postulado el REINO DE ESPAÑA y la REPÚBLICA PORTUGUESA como sede para el año 2030, incorporándose recientemente a UCRANIA; indicando que, lejos de ser una excepción, los consorcios de países serán la regla en los sucesivos eventos.

Que las presentaciones conjuntas de sedes permiten distribuir los costos y riesgos del evento entre los países miembros, mejorando el atractivo turístico y deportivo de dicho acontecimiento al presentar una oferta más amplia que también favorece la integración regional y la cooperación entre naciones para futuros proyectos.

Que, por otra parte, ser país anfitrión de un evento como la Copa del Mundo permite movilizar recursos públicos y privados para la readecuación de la infraestructura turística y deportiva, la cual trasciende el evento y se transforma en un activo en beneficio de la sociedad toda.

Que, de igual forma, los países anfitriones se benefician con la mayor afluencia de turistas del extranjero y la promoción internacional, conllevando a un crecimiento del turismo receptivo a largo plazo e induciendo a nuevas inversiones en ese sector.

Que el 21 de septiembre de 2017 la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA ARGENTINA y la REPÚBLICA DEL PARAGUAY suscribieron un “Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Trinacional con motivo de la postulación conjunta como Sede de la Copa Mundial de la FIFA 2030”, incorporándose en el año 2019 la REPÚBLICA DE CHILE.

Que en el año 2024, durante el 74° Congreso de la FIFA, el Comité Ejecutivo de esa entidad definirá la sede o las sedes del país anfitrión o de los países anfitriones para la Copa del Mundo del año 2030.

Que resulta necesario proceder a la constitución de una Asociación con el fin de materializar la postulación de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA DE CHILE –en el marco del referido Memorándum, en conjunto con las respectivas Federaciones adheridas a la FIFA- para la realización en el hemisferio sur de la Copa del Mundo del año 2030.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a constituir la Asociación de derecho privado, sin fines de lucro, “CORPORACIÓN JUNTOS 2030”, con el fin de desarrollar las acciones destinadas a la postulación conjunta de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA DE CHILE como naciones candidatas a ser sedes de la Copa Mundial de la FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION (FIFA) correspondiente al año 2030.

ARTÍCULO 2°.- La representación del ESTADO NACIONAL en la Asociación de derecho privado, sin fines de lucro, “CORPORACIÓN JUNTOS 2030”, con sede en la Ciudad de Santiago de la REPÚBLICA DE CHILE estará a cargo del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 3°.- Autorízase al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a designar a los y las representantes del ESTADO NACIONAL para integrar los distintos cuerpos orgánicos de la referida Asociación “CORPORACIÓN JUNTOS 2030”, conforme se establezca en el Estatuto de la misma.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a efectuar el aporte del ESTADO NACIONAL necesario para la constitución de la Asociación de derecho privado, sin fines de lucro, “CORPORACIÓN JUNTOS 2030”, el que se hará efectivo con posterioridad a la suscripción y aprobación del Estatuto de la misma.

ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Lammens - E/E Jorge Enrique Taiana

e. 10/11/2022 N° 91860/22 v. 10/11/2022

Fecha de publicación 10/11/2022