Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3613/2022

RESOL-2022-3613-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-98075683- -APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 de fecha 16 de agosto de 2001 y 1030 de fecha 15 de septiembre de 2021, las Disposiciones Nros. 74 de fecha 12 de agosto de 2022 y 100 de fecha 5 de octubre de 2022, ambas de la SUBECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado tramita el recurso jerárquico interpuesto por la firma EUROSWISS S.A. contra la Disposición N° 74 de fecha 12 de agosto de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS por la que se le aplicó una penalidad equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) de la oferta presentada igual a PESOS CINCO MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON DIEZ CENTAVOS ($ 5.011.447,10) intimándola a su depósito en la cuenta a indicar por la Tesorería del MINISTERIO DE SALUD, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de notificada, bajo apercibimiento de ejecución, en el marco de la Licitación Pública N° 80-0056-LPU21.

Que habiendo sido debidamente notificado de dicha Disposición con fecha 18 de agosto de 2022, el proveedor sancionado interpuso en tiempo y forma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Que la aplicación de la penalidad a la firma EUROSWISS S.A. se basó en que el desistimiento de su oferta en el proceso N° 80-0056-LPU21 fue realizado sin respetar el plazo de antelación establecido en el artículo 54 del Decreto N° 1030/2016.

Que la firma recurrente fundamentó su recurso sosteniendo que incurrió “(…) en un error involuntario al calcular la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de oferta original, el cual operaba según nuestros registros el 04/06/2022 y no el 18/02/2022; por eso supusimos que al cursar notificación con fecha 14/06/2022 lo estábamos haciendo a 10 días de iniciado el nuevo período de prórroga otorgado tácitamente y con una antelación de 20 días previos a su vencimiento”.

Que mediante la Disposición N° 100 de fecha 5 de octubre de 2022, de la SUBECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS se rechazó el referido recurso de reconsideración.

Que ello así, dado que en fecha 18 de febrero de 2022 se efectuó la Apertura de Ofertas de la Licitación Pública N° 80-0056-LPU21, momento a partir del cual comenzó a computarse el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos de mantenimiento de oferta previsto en el artículo 5 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la norma en cita dice expresamente que dicho plazo se computará a partir de la fecha del acto de apertura y se prorrogará automáticamente por periodos de TREINTA (30) días corridos y así sucesivamente salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima de DIEZ (10) días corridos al vencimiento de cada plazo.

Que, en el mismo sentido, el artículo 12 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales establece que el plazo de mantenimiento de oferta debe contarse a partir de la fecha del acto de apertura.

Que, así las cosas, el primer período de vencimiento ocurrió el 18 de junio de 2022, por lo que los oferentes que no quisieran renovar su oferta en el período siguiente debían informarlo con anterioridad al día 9 de junio de 2022, plazo que no ha sido cumplido por EUROSWISS S.A. dado que su presentación se realizó el día 14 de junio de 2022.

Que, en este sentido, cabe destacar que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES tiene dicho que “Si el oferente manifiesta su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retira su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta, siguiendo el orden de afectación establecido en el artículo 104 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16…” (v. Dictamen ONC Nº IF-2020-18826635-APN-DNCBYS#JGM del 25 de marzo de 2020).

Que, habida cuenta la importancia capital que revisten los pliegos por cuanto son “la ley para las partes”, surge a todas luces el incumplimiento de la oferente en el mantenimiento de su oferta.

Que, en cuanto al error alegado por la oferente, cabe tener presente que la Procuración del Tesoro ha sostenido que “El mero hecho de presentar una oferta para intervenir en una licitación pública engendra dada la seriedad y relevancia del acto, la exigencia de una diligencia del postulante que excede la común, al efectuar el estudio previo de sus posibilidades y de las condiciones que son la base de la licitación” (v. Dictámenes 90:156; 163:477;213:147).

Que respecto de la cuestión de fondo al no haberse interpuesto argumentos nuevos que conmuevan lo ya resuelto por el MINISTERIO DE SALUD, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente contra la Disposición N° 74 de fecha 12 de agosto de 2022 de la SUBECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se toma en uso de las competencias asignadas por el artículo 90 del Decreto N° 1759/1972 reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la firma EUROSWISS S.A. contra la Disposición N° 74 de fecha 12 de agosto de 2022 de la SUBECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber al recurrente que con el dictado de la presente medida queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de articular el recurso previsto en su artículo 100.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

e. 21/12/2022 N° 103678/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022