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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 937/2022

RESOL-2022-937-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-69374295- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 13.064, N° 19.549 y N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, los Decretos N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 2034 del 4 de diciembre de 2013, N° 692 del 6 de octubre de 2021, la Decisión Administrativa N° 1740 del 22 de septiembre de 2020, las Resoluciones N° 121 del 10 de marzo de 2017, N° 933 del 28 de septiembre del 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Disposiciones N° 7 del 5 de septiembre de 2022, N° 9 del 2 de noviembre de 2022 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 2034 del 4 de diciembre de 2013 se aprobó el Modelo de “Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-X1018”, destinado a financiar a través del “PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE FERROCARRILES METROPOLITANOS” operaciones individuales de préstamo dirigidas a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en la recuperación de la red de ferrocarriles de pasajeros de la Región Metropolitana de Buenos Aires.

Que, asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2034/13 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 2982/OC-AR destinado a financiar parcialmente el “PROYECTO DE MEJORA INTEGRAL DEL FERROCARRIL GENERAL ROCA: RAMAL PLAZA CONSTITUCIÓN - LA PLATA”, suscripto el 13 de diciembre de 2013 entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que por el Decreto N° 692 del 6 de octubre de 2021 se aprobó el Modelo de Contrato Modificatorio N° 3 al Contrato de Préstamo BID N° 2982/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), destinado a cooperar en la ejecución del “Proyecto de Mejora Integral del Ferrocarril General Roca: Ramal Plaza Constitución - La Plata”.

Que dicho Contrato Modificatorio N° 3, en su artículo primero, modificó el numeral 3 de la Introducción, titulado “Organismo Ejecutor”, estableciendo que las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN a través de su DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

Que a través de la Resolución N° 121 del 10 de marzo de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el Documento de Licitación de Obras correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 8/2016, “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques” y se llamó a Licitación Pública Internacional.

Que mediante Resolución N° 933 del 28 de septiembre del 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE fue adjudicada a la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE, la ejecución de la Obra “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUARENTA Y DOS CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 129.731.042,86), impuestos incluidos, habiendo sido suscripto con fecha 09 de noviembre de 2017 el contrato respectivo.

Que con fecha 24 de mayo de 2018 se suscribió el Acta de Inicio de los trabajos, fecha a partir de la cual se inició el plazo de SEIS (6) meses de ejecución de las obligaciones expresadas en el contrato suscripto.

Que con fecha 19 de febrero de 2019 se suscribió la Enmienda N° I (CONVE-2019-10956786-APN-DGD#MTR); con fecha 30 de septiembre de 2019 se suscribió la Enmienda N° II (CONVE-2019-89876702- APN-DGD#MTR); en fecha 27 de mayo de 2020 se suscribió la Enmienda N° III (CONVE-2020-38474375-APN-DGD#MTR); y en fecha 28 de diciembre de 2020 se firmó la Enmienda N° IV (CONVE-2020-91609938-APN-DGD#MTR) al referido contrato, por la cual se trasladó la nueva fecha de finalización del contrato al 18 de junio de 2021, con un monto total contractual de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 151.756.206,64) impuestos incluidos.

Que mediante la Disposición N° 7 del 5 de septiembre de 2022 la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE rescindió el contrato celebrado con la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. – CONINSA S.A. UTE, correspondiente a la Licitación Pública Internacional Nº 8/2016, “Elevación Definitiva de Andenes y Mejora de Estaciones. Lote I: Villa España, Ranelagh, Sourigues y Bosques”, con culpa de la Contratista, en los términos del inciso b) de la Subcláusula 15.2, Sección VII de las Condiciones Generales del Contrato, y del inciso e) del artículo 50 de la Ley Nacional de Obra Pública N° 13.064, con ajuste a lo expuesto en los considerandos de la mencionada disposición, y rechazó la queja interpuesta por la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. - CONINSA S.A. UTE con fecha 16 de agosto de 2022, en los términos de los artículos 71 y 72 del Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), y en el marco del contrato referido en el artículo primero de la citada medida.

Que con fecha 5 de septiembre de 2022 la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. - CONINSA S.A. UTE fue notificada del dictado de la mencionada Disposición N° 7/22 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme surge de la Cédula de Notificación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° OJ-2022-93118294-APN-DGD#MTR.

Que con fecha 19 de septiembre de 2022 la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. - CONINSA S.A. UTE interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, registrado en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° IF-2022-99168695-APN-DAPYPSYE#MTR, contra la mencionada Disposición N° 7/22 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Disposición N° 9 de fecha 2 de noviembre de 2022 la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE rechazó el recurso de reconsideración por los motivos detallados en dicha medida, y ordenó la elevación de las actuaciones al superior jerárquico para la tramitación del recurso jerárquico, de acuerdo a lo establecido por el artículo 88 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Que la firma recurrente MARLE CONSTRUCCIONES S.A. - CONINSA S.A. UTE fue notificada fehacientemente de la mencionada Disposición N° 9/22 de DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de su derecho de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso impetrado en los términos del artículo 88 del referido Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), por medio de la Cédula de Notificación registrada en el sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N° OJ-2022-117778260-APN-DGD#MTR, de fecha 2 de noviembre de 2022.

Que, en este marco, tomó intervención la Asesoría Legal de la referida DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES a través del Informe N° IF-2022-124048498-APN-DGPYPSYE#MTR de fecha 16 de noviembre de 2022, en el que indicó que MARLE CONSTRUCCIONES S.A. - CONINSA S.A. UTE no utilizó la facultad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso presentado contra la Disposición rescisoria, luego de que con fecha 2 de noviembre de 2022, fuere notificada de la Disposición que hubiere rechazado el recurso de reconsideración interpuesto por aquélla.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE prestó conformidad a lo actuado mediante la Providencia N° PV-2022-124078050-APN-DGPYPSYE#MTR de fecha 16 de noviembre de 2022.

Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, la citada empresa no aportó nuevos elementos de juicio que permitan conmover el criterio sustentado en oportunidad de dictarse el acto pertinente.

Que, habiéndose dado cumplimiento al procedimiento que en materia recursiva prevé el citado Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 7/22 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92 y modificatorios) y por el artículo 90 segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por la firma MARLE CONSTRUCCIONES S.A. - CONINSA S.A. UTE, contra la Disposición N° 7 del 5 de septiembre de 2022 de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS SECTORIALES Y ESPECIALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759 del 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado por su artículo 100.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 21/12/2022 N° 103729/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022