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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 2201/2022

RESOL-2022-2201-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el EX-2022-94023679-APN-DGD#MT del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y

CONSIDERANDO

Que en el RE-2022-98372350-APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y en el RE-2022-98372482-APN-DGDYD#JGM las escalas salariales que lo integran, de los autos citados en el VISTO, celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA por la parte gremial y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente Acuerdo, las partes establecen condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por la representatividad del Gremio, conforme los términos y lineamientos estipulados.

Que el referido Acuerdo, se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, del cual las partes son las signatarias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la parte empleadora firmante y los ámbitos de representación personal y territorial de la Entidad sindical de marras, emergentes de su Personería Gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando sus personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA por la parte gremial y el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador obrante en el RE-2022-98372350-APN-DGDYD#JGM y las escalas salariales glosadas en el RE-2022-98372482-APN-DGDYD#JGM que lo integran, del EX-2022-94023679-APN-DGD#MT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103517/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022