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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

Disposición 3/2023

DI-2023-3-APN-SSPMIN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-91669085-APN-DNRT#MDP, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 800 de fecha 3 de diciembre de 2019, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 344 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 319 de fecha 14 de mayo de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece que solo se podrán comercializar en el país diversos artefactos eléctricos, con la obligatoriedad de someter sus productos a la certificación del cumplimiento de las Normas IRAM relativas al rendimiento o eficiencia energética de cada producto, colocando en los mismos, una etiqueta en la que se informe el rendimiento o eficiencia energética y las demás características asociadas, conforme los resultados obtenidos.

Que, en ese sentido, se ha puesto en vigencia la exigencia del etiquetado referido, mediante el dictado de la Resolución Nº 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, para los productos identificados como “electrobombas eléctricos para circulación de agua”, a los efectos de certificar las informaciones suministradas en las etiquetas de eficiencia energética y características asociadas de dichos productos unificando los requisitos a cumplir integrando a las indicaciones previstas por la Norma IRAM 62408, lo prescripto por otras disposiciones destinadas a regular la información a suministrar a los consumidores.

Que la finalidad de dichos cuerpos normativos es establecer estándares de eficiencia energética mínima o consumos máximos de energía de las máquinas y/o artefactos consumidores de energía fabricados y/o comercializados en el país, con el objeto de dar cumplimiento al Decreto N° 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 y a los Artículos 22 y 26 inciso v) del Decreto 274/2019.

Que, mediante el expediente mencionado en el Visto, la empresa SHITSUKE S.R.L. (LE) (C.U.I.T. N° 30-70715320-9), solicitó su reconocimiento para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos, en el régimen de Etiquetado de Eficiencia Energética sobre los productos eléctricos allí señalados.

Que, asimismo, la Resolución N° 344 de fecha 9 de abril del 2021 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el Procedimiento de Reconocimiento para todo Organismo de Certificación, Organismo de Inspección y Laboratorio de Ensayos (en general “Organismos Técnicos”), cuya labor esté destinada a actuar en Procedimientos de Evaluación de la Conformidad de los Reglamentos Técnicos dictados por la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá contar con su reconocimiento por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, la citada empresa en cuestión ha presentado la documentación necesaria para dar cumplimiento con lo estipulado en el Punto 12 del Anexo de la aludida resolución en razón que el presente reglamento técnico aún no posee definido un Sistema de Evaluación de la Conformidad por parte de la Autoridad de Aplicación del citado régimen.

Que la mencionada presentación ha sido evaluada y aprobada favorablemente por el Sector de Evaluación de la Conformidad perteneciente a la Dirección Nacional de Reglamentos Técnicos de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en el sentido expuesto, se verificaron los requisitos estipulado en el Punto 12 del Anexo de la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, que la firma SHITSUKE S.R.L., cuenta con personería jurídica. Para ello aportó copia del Acta de constitución de la Sociedad de Responsabilidad Limitada con fecha 15 de febrero del año 2000 y constancia de inscripción en la Inspección General de Justicia con fecha 1 de marzo de 2000, bajo el número 1338 del libro 112 de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Que, además, consta como Gerente designado el Ingeniero Esp. Ángel CIROCCO, según consta Acta Societaria N° 171 de fecha 15 febrero de 2000, y se mantiene la designación de autoridad efectuada.

Que, asimismo, se acompañó la documentación a efectos de demostrar que cuenta con un plantel de personal idóneo radicado en el país, capacitado para las funciones que debe cumplir.

Que, en la misma obra evidencia que permite afirmar que el personal cuenta con considerable experiencia, capacitación y formación en materia de ensayos de eficiencia energética. Así también surgen constancias de la capacitación obtenida en relación al contenido de las resoluciones y las normas aplicables en la materia.

Que, en relación a ello, se destaca que la evidencia aportada por el laboratorio resulta suficiente para demostrar la calidad e idoneidad del personal técnico.

Que, respecto al requisito que exige el inciso c) del Punto 12 del Anexo de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la firma presentó la Nota de Responsabilidad de las funciones por la actividad de ensayos por las que se otorgue reconocimiento, suscripta por los representantes del organismo técnico en cuestión.

Que, a su vez, luce agregada, en cumplimiento de la responsabilidad civil, la Póliza correspondiente, emitida por la Compañía “SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA” Póliza N° 370547, con una vigencia desde 27 de diciembre de 2022 al 27 de diciembre de 2023, por un monto de PESOS NUEVE MILLONES TRESCIENTOS MIL ($ 9.300.000) respecto a la actividad de ensayos, con una cobertura de los riesgos de la actividad de ensayos dentro de lo previsto en la legislación vigente, siendo admitida sin objeciones.

Que, finalmente, en relación al requisito de acreditación, estipulado en el inciso e) del Punto 12 de la Resolución Nº 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la mencionada firma presentó el Certificado de Acreditación bajo el Nº LE 030 (Norma IRAM-ISO/IEC 17025:2017) junto con el correspondiente formulario F01-(DC-CP-01) emitido con fecha 23 de diciembre de 2021 donde consta la acreditación específica Norma IRAM 62408, librado por parte del Organismo Argentino de Acreditación.

Que, de la misma forma, mediante el Informe de Evaluación Administrativa y Legal de fecha 19 de diciembre de 2022 y del Informe de Evaluación Técnica Complementario de fecha 21 de diciembre de 2022, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos específicos del régimen de certificación en materia de Etiquetado de Eficiencia Energética en el cual la firma solicita su reconocimiento, con la actualización de documentación vinculada en razón de las modificaciones a la legislación.

Que, además, mediante el Informe Técnico de fecha 22 de diciembre de 2022, emitido por el Sector de Evaluación de la Conformidad, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos para dicho reconocimiento

Que la Evaluación del Laboratorio de Ensayos se ha realizado conforme las Resoluciones Nros. 319/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO y MINERIA, Nº 344/21 y Nº 800/19, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y la Norma IRAM-ISO/IEC 17025.

Que, por el Artículo 2° de la Resolución N° 344/21 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, se definió como Autoridad de Aplicación del régimen en cuestión a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del mencionado MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación obligatoria.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 344/21 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Otorgase la ampliación del reconocimiento a la empresa SHITSUKE S.R.L. (LE) (C.U.I.T. N° 30-70715320-9), para desempeñarse como Laboratorio de Ensayos en materia de “Eficiencia Energética sobre “electrobombas eléctricos para circulación de agua”, en aplicación de la Resolución Nº 800 de fecha 3 de diciembre de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la empresa SHITSUKE S.R.L. (LE) de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gustavo Faskowicz

e. 02/02/2023 N° 4427/23 v. 02/02/2023

Fecha de publicación 02/02/2023