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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 69/2023

RESOL-2023-69-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-09889966-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.506 y su modificatoria, la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.506 y su modificatoria se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” que regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y cuyo objetivo es promocionar actividades económicas que impliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, con los alcances y limitaciones establecidos en la referida ley y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.

Que la finalidad de promoción del citado régimen se sustenta en la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y de la tecnología a las actividades que se desarrollen, en pos de la mejora y perfeccionamiento de la producción de bienes y servicios; dichas mejoras se basan en la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el bienestar social, promoviendo especialmente los rubros detallados en el Artículo 2° de la citada Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Que el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, establece que la Autoridad de Aplicación del referido régimen será el MINISTERIO DE ECONOMÍA o quien este designe con rango y jerarquía no inferior a Secretaria o Secretario, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

Que, a través del Artículo 1° de la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se designó a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con las tareas para las cuales dicha Secretaría fue designada como Autoridad de Aplicación del régimen, surge la necesidad de promover el uso de las citadas actividades de economía del conocimiento, brindando apoyo a los actores del Sector en la difusión, desarrollo y potenciación de las mismas.

Que dentro de la Economía del Conocimiento se enmarcan actividades fundamentales para alcanzar un modelo nacional de desarrollo que combine crecimiento de la actividad productiva, el aumento de las exportaciones y la generación de puestos de trabajo calificados.

Que realizar acciones conjuntas tendientes a acelerar el potencial, incrementar el ecosistema y consolidar la Economía del Conocimiento como política de Estado resultan ser ejes centrales para el futuro desarrollo estratégico de nuestro país.

Que en aras de dichos objetivos, resulta necesario crear un Comité con representación plural y diversa que incluya a cada una de las Cámaras, Asociaciones y empresas del Sector de la Economía del Conocimiento, Instituciones públicas, privadas o mixtas, con incumbencia nacional o local, en el desarrollo y Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que en razón de lo expuesto precedentemente, la creación del Comité para el Desarrollo y Consolidación de la Economía del Conocimiento, tendrá como objetivo constituir un espacio de intercambio interdisciplinario permanente a fin de promover y consolidar el potencial de las actividades de la Economía del Conocimiento en el entramado productivo del país.

Que resulta de gran relevancia que dicho Comité participe de manera activa en la “Feria de la Economía del Conocimiento de Argentina al Mundo”, a ser realizada en nuestro país en el año 2023, así como en la organización de eventos similares en los años venideros.

Que la citada prórroga no importará erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 976 de fecha 5 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Comité para el Desarrollo y Consolidación de la Economía del Conocimiento” (en adelante el Comité) en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el que tendrá por objetivo proyectar acciones conjuntas de diseño y promoción, así como de herramientas que coadyuven al fortalecimiento del Sector de la Economía del Conocimiento y la vinculación entre las áreas estratégicas con incumbencia en la materia que dinamicen su desarrollo.

ARTÍCULO 2º.- Sin perjuicio de las acciones que en el marco del Comité se entendieran necesario realizar en procura de alcanzar los objetivos propuestos, a modo enunciativo, se señala que serán funciones del Comité:

a) Coordinar la organización de acciones conjuntas que tengan por finalidad la promoción de las actividades relacionadas a la Economía del Conocimiento y sus oportunidades de desarrollo, entre ellas la “Feria de la Economía del Conocimiento de Argentina al Mundo”.

b) Proyectar ideas en procura del fortalecimiento del ecosistema de la Economía del Conocimiento.

c) Fijar criterios conjuntos para la obtención de un mayor dinamismo y competitividad para el desarrollo y crecimiento del Sector en un escenario a nivel global y asimismo para dotar de herramientas al entramado local.

d) Fomentar el intercambio de experiencias entre distintos actores de la Economía del Conocimiento de diferentes regiones del país a fin de favorecer la mayor eficiencia en la producción, comercialización e internacionalización de los bienes y servicios relacionados a la Economía del Conocimiento.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el Comité estará integrado por Cámaras, Asociaciones y empresas del Sector de la Economía del Conocimiento así como Instituciones públicas, privadas o mixtas, con incumbencia nacional y/o local, en el desarrollo y promoción de la Economía del Conocimiento.

A dicho efecto, quienes estén interesados en conformar dicho Comité deberán enviar una solicitud en tal sentido a la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Los integrantes del Comité para el Desarrollo y Consolidación de la Economía del Conocimiento ejercerán sus tareas con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 4º.- El Comité estará conformado por un Presidente, un Vicepresidente y tantos vocales como participantes presenten su solicitud de adhesión a conformar el presente Comité. La Presidencia será ejercida por el o la Titular de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, quien tendrá la facultad de dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación y funcionamiento. En tanto la Vicepresidencia será ejercida en virtud del procedimiento de selección que se determinará en el reglamento interno.

Las Autoridades del Comité dictarán su propio reglamento interno de funcionamiento, en ocasión de celebrar su primera sesión, siendo suficiente para su aprobación contar con la mayoría simple de las mismas.

ARTÍCULO 5°.- El Comité creado por el Artículo 1° y las tareas que el mismo lleve a cabo no generarán erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6º.- El Comité sesionará periódicamente de acuerdo a la frecuencia que en su reglamento interno se determine. La presidencia del Comité será la encargada de formalizar las convocatorias, a efectos de lo cual cursará las invitaciones correspondientes con una antelación no inferior a CINCO (5) días hábiles de la fecha prevista para sesionar, debiendo informar el lugar, horario y modalidad de encuentro.

El Comité tendrá sede en las dependencias de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO. Sin perjuicio de ello, procurará reunirse en forma alternada en las distintas provincias del país y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 7°.- Invítase a los sujetos y entidades mencionados en el Artículo 3° de la presente medida que se encuentren interesados en participar del Comité, a enviar sus respectivas solicitudes, mediante nota al mail gabinetesedc@econocimiento.gob.ar.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Bernardo Sujarchuk

e. 07/03/2023 N° 13097/23 v. 07/03/2023

Fecha de publicación 07/03/2023