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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 83/2023

RESOL-2023-83-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33297001- -APN-SIYPH#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 (ratificado por ley Nº 26.181), las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de 2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 164 del 3 de junio de 2022, 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la N° 405 del 28 de noviembre de 2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022, 433 del 16 de diciembre de 2022 y 21 del 27 de enero de 2023 todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal.

Que, para su concreción, esta Cartera Ministerial ha diseñado y puesto en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”, creado mediante la Resolución N° 424 del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022, 433 del 16 de diciembre de 2022 y 21 del 27 de enero de 2023, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se aprobó el procedimiento de readecuación del valor de los convenios de asistencia financiera mediante la aplicación de una expresión matemática que acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado, fijándose, además del procedimiento de cálculo del mayor valor de la obra, una metodología de cálculo que brinde a su vez, transparencia y objetividad en su determinación.

Que la experiencia recogida en el devenir de la ejecución de los convenios de asistencia financiera ha evidenciado la necesidad de establecer la obligación de las unidades ejecutoras de las obras financiadas de presentar el acta de recepción provisoria de la obra y suscribir con la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, según su competencia la Adenda al Convenio Específico o Convenio de Adhesión oportunamente suscripto, estableciendo el monto total de la asistencia financiera otorgada luego de la realización de los procedimientos de readecuación de precios realizadas.

Que, atento a que la introducción de la estructura de ponderación de costos en la expresión matemática utilizada para la readecuación de los convenios de asistencia financiera celebrados por esta Cartera Ministerial brinda transparencia, objetividad y torna eficiente el cálculo de la misma, se aprueba por medio del presente acto la estructura de ponderación aplicable a las obras de “Desagües pluviales”, “Excavación de canal”, “Construcción y reconstrucción de sumidero conducto y cámaras de inspección”, “Presas”, “Defensa costera”, “Defensa de Población” y “Acueductos”, estableciéndose además que, resultarán de aplicación las ponderaciones estandarizadas aprobadas precedentemente a todos los convenios cuyo proyecto u obra aprobados se condigan con las tipologías de obra abordadas por las mismas.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, al momento de suscribir los convenios específicos o de adhesión, podrán convalidar la aplicación del régimen establecido en el Anexo I del Decreto N° 691/2016 cuando la Provincia, el Municipio o el Ente financiado hubiere previsto su aplicación en los contratos de obra pública oportunamente celebrados.

Que en consecuencia, se aprueban los modelos de “Convenio Específico”, “Convenio de Adhesión” y “Adenda por Mayor Financiamiento” a celebrarse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las jurisdicciones provinciales o municipales y/o Entes cuando se apruebe una readecuación de precios a través de la aplicación de una estructura de ponderación en los casos en que la obra es financiada con fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381/01.

Que por su parte y a fin de garantizar que el procedimiento de readecuación de precios del valor de la asistencia financiera brindada a las Provincias, Municipios y otros Entes garantice la ejecución de los proyectos de obra que constituyen su objeto resulta necesario derogar el segundo párrafo del artículo 2° de las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022) y 404 del 18 de noviembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a continuación del último párrafo del acápite A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN del título MAYOR FINANCIAMIENTO del capítulo “Financiamiento” incorporado como Punto 7.2.3 del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; Punto 7.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; Punto 4.2.4 del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; Punto 7 del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; Punto 13 del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 y Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución N° 424 del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el siguiente texto:

La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma.

Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se establezca el monto definitivo de la asistencia financiera oportunamente pactada.

ARTÌCULO 2º.- Establécese que las estructuras estandarizadas de ponderación que se condigan con el prototipo de obra financiada serán aplicables a las obras ejecutadas bajo la modalidad de Administración de la jurisdicción local.

El procedimiento establecido en el acápite A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN del título MAYOR FINANCIAMIENTO del capítulo “Financiamiento” incorporado como Punto 7.2.3 del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; Punto 7.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; Punto 4.2.4 del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; Punto 7 del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; Punto 13 del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 y Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución N° 424 del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS será aplicable al saldo de obra faltante de ejecución a la fecha de solicitud de la readecuación, siempre que la misma sea posterior a la fecha de publicación de la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura de ponderación de costos aplicable a las tipologías de obras de “Desagües pluviales”, “Excavación de canal”, “Construcción y reconstrucción de sumidero conducto y cámaras de inspección”, “Presas”, “Defensa costera”, “Defensa de Población” y “Acueductos” que como Anexo I (IF-2023-35676901-APN-SSOH#MOP) forma parte de la presente medida, la que resultará de aplicación a los proyectos aprobados y/u obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase la estructura de ponderación de costos aprobadas por el artículo 3° de la presente medida (IF-2023-35676901-APN-SSOH#MOP) como Anexo B del Reglamento agregado como Anexo I de la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022 “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS” y como Anexo C del Reglamento agregado como Anexo I de las Resoluciones Nros. 133 del 21 de abril de 2021 “PLAN ARGENTINA HACE” y 269 del 20 de agosto del 2021 “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que resultarán de aplicación las estructuras de ponderación estandarizadas aprobadas mediante el artículo 3° de la presente medida, cuando las tipologías de obras se condigan con las mismas a los proyectos aprobados y/u obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial.

ARTÌCULO 6º.- Déjase sin efecto el segundo párrafo del Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022) y 404 del 18 de noviembre de 2022 ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Apruébanse los modelos de Convenio Específico, Convenio de Adhesión y Adenda por Mayor Financiamiento a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES –según corresponda- a utilizarse cuando se prevea el financiamiento o la ampliación del financiamiento comprometido, mediante el procedimiento de readecuación de precios por aplicación de una estructura de ponderación conforme establece el Anexo I de los programas mencionados en el artículo 1° de la presente, aplicables a todos los proyectos y obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial mediante el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado por Decreto Nº 1381/2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181 que como Anexo II (IF-2023-37010049-APN-DGD#MOP), Anexo III (IF-2023-37010857-APN-DGD#MOP) y Anexo IV (IF-2023-37011348-APN-DGD#MOP), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a todos convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26160/23 v. 19/04/2023

Fecha de publicación 19/04/2023