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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 265/2023

RESOL-2023-265-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023

Visto el Expediente N° EX-2022-88905105- -APN-DDP#MSG, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios; la Ley N° 25.164; los Decretos Nros. 1.421 del 8 de agosto de 2002, 355 del 22 de mayo de 2017, 415 del 30 de junio de 2021, 103 del 2 de marzo de 2022 y 432 del 26 de julio de 2022; la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28 de fecha 25 de febrero de 2010 y sus modificatorios, la Resolución N° 53 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO del 22 de marzo de 2022 y la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Resolución SGyEP N° 53/22 se aprobó el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO aplicable al personal que reviste en la Planta Permanente del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, que cuente con estabilidad al momento de manifestar su voluntad de participar del proceso de valoración por evaluación y mérito para la promoción de nivel, y que se encuentre en condiciones de promover a los niveles A, B, C, D y E, quienes podrán ascender hasta un máximo de DOS (2) Niveles.

Que mediante la Resolución MS N° 356/22 se dio inicio a partir del 15 de junio de 2022 en este Ministerio, al proceso establecido en el citado Régimen, conformando el Comité de Valoración por Evaluación y Mérito para la Promoción de Nivel, y designando a su Secretaria Técnica Administrativa.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° del Anexo II (IF-2022-27280649-APN-SGYEP#JGM), de la Resolución SGyEP N° 53/22, la agente María Laura TOLEDO (D.N.I. Nº 20.537.358), Agrupamiento General, Nivel C, Grado 8, Tramo Intermedio, de dotación de personal permanente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de este Ministerio, manifestó su intención de participar del proceso a través del formulario FOHIZ (IF-2022-88345735-APN-DNCOI#MSG).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS confeccionó la Certificación de RRHH e Identificación del Puesto (CE-2022-88596004-APN-DGRRHH#MSG), por la cual obran la certificación de la situación de revista del trabajador, la definición del puesto a ocupar y su agrupamiento para cumplir funciones de Secretaria, conforme al Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones aprobado por el Acta COPIC N° 135 del 28 de mayo de 2021 (IF-2021-26954793-APN-DGYDCP#JGM), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 del Anexo I del Régimen citado precedentemente.

Que en virtud de lo establecido por la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, homologada por el Decreto N° 432/22, el requisito excluyente de la titulación exigida por el artículo 14 para el Nivel Escalafonario B del Agrupamiento General, se encuentra exceptuado por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando la posesión de dicho título no sea exigible como habilitante para ejercer el nuevo puesto o función, y que el personal de planta permanente que se postule a la Promoción de Nivel por Valoración y Mérito haya sido encasillado en el SINEP dentro del Nivel C del Agrupamiento General.

Que para acceder al aludido puesto de Secretaria del Agrupamiento General se requiere la posesión de título atinente de nivel terciario no habilitante, de carreras de duración no inferior a TRES (3) años correspondiente a la función a desarrollar, razón por la cual esta postulación encuadra en las previsiones de la norma citada en el párrafo anterior.

Que el aludido Comité de Valoración de este Ministerio, cumpliendo las atribuciones y responsabilidades que le fueron asignadas por el artículo 8° del mencionado Régimen, emitió el Acta N° 4 del 6 de marzo de 2023 de aprobación resultante de la valoración, en los términos del artículo 11 del mismo Régimen, debiendo designar a la postulante en el correspondiente Puesto y Agrupamiento del Nomenclador Clasificador de Puestos y Funciones.

Que, asimismo, mediante la certificación CE-2023-33398277-APN-DDP#MSG del 27 de marzo de 2023, se acredita que la agente María Laura TOLEDO (D.N.I. Nº 20.537.358) reúne los requisitos para promover al Grado 9 dentro del Nivel C en el que actualmente revista, conforme a los artículos 26 y 27 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) y de acuerdo al Régimen aprobado por el Anexo II de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 28/2010 y sus modificatorios.

Que razones de celeridad, economicidad y eficacia hacen procedente actualizar la carrera horizontal de la interesada, con carácter previo a la promoción de nivel que postula.

Que el artículo 31 del citado Convenio Colectivo Sectorial dispone que el personal que asciende UN (1) nivel escalafonario desde un nivel inmediato inferior, debe reconocérsele UN (1) grado del nivel superior, por cada grado alcanzado en el nivel anterior, a contar desde el grado inicial del nuevo nivel al que asciende, y en el supuesto que el personal viniera desarrollando tareas afines con el puesto o función correspondiente al nivel superior, será ubicado en el grado siguiente al que resultara de la aplicación del procedimiento establecido en el inciso a) de dicha norma.

Que la primera parte del anteúltimo párrafo de ese mismo precepto dispone que el personal que asciende de nivel le fuera asignado un grado comprendido en un Tramo igual o inferior al que revistara, continuará su carrera en el Tramo correspondiente a dicho grado.

Que, en este caso, teniendo en cuenta la situación de revista actualizada de la postulante y sus antecedentes obrantes en autos actualizados a la fecha de su postulación, corresponde asignarle el Grado 10 y el Tramo Intermedio, dentro del nuevo Nivel escalafonario B, en los términos de los incisos a) y c) y primera parte del anteúltimo párrafo del artículo 31 del mencionado Convenio Colectivo Sectorial, aplicable al caso por el artículo 16 del citado Régimen.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 24 del aludido Régimen, la nueva situación de revista descripta en el párrafo anterior, se hará efectiva a partir de la fecha de la toma de posesión del nuevo puesto.

Que la Dirección de Presupuesto de este Ministerio ha certificado la existencia de las partidas presupuestarias necesarias para solventar la medida que se propicia.

Que el servicio jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, en el artículo 3° del Decreto N° 355/17 y en la Resolución SGyEP N° 53/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Promuévase de grado escalafonario a la agente María Laura TOLEDO (D.N.I. Nº 20.537.358) de conformidad con el detalle obrante en el ANEXO (IF-2023-34983511-APN-DDP#MSG) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase lo actuado por el Comité de Valoración para la Promoción por Evaluación y Mérito conformado por la Resolución N° 356 del MINISTERIO DE SEGURIDAD del 15 de junio de 2022 respecto de la postulación de la agente María Laura TOLEDO (D.N.I. Nº 20.537.358), quien revista actualmente en la planta permanente de este Ministerio, en UN (1) cargo Nivel C, Grado 8, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del día primero del mes siguiente al dictado de la presente medida, a la agente María Laura TOLEDO (D.N.I. Nº 20.537.358), de acuerdo con lo establecido en el RÉGIMEN DE VALORACIÓN POR EVALUACIÓN Y MÉRITO PARA LA PROMOCIÓN DE NIVEL PARA EL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO, aprobado en el artículo 2° de la Resolución N° 53 del 22 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (RESOL-2022-53-APN-SGYEP#JGM), en UN (1) cargo de planta permanente, Nivel B, Grado 10, Agrupamiento General, Tramo Intermedio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, asignándosele el puesto de “Secretaria” en la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de este Ministerio.

ARTÍCULO 4°.- Que la designación efectuada en el artículo 3º de la presente, se efectúa con carácter de excepción a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y de acuerdo a lo establecido por la CLÁUSULA CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 1° de junio 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SINEP, homologada por el Decreto N° 432 del 25 de julio de 2022.

ARTÍCULO 5°.- La persona nombrada en el artículo precedente deberá tomar posesión del nuevo cargo dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a su designación en el nuevo nivel.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios asignados para el Ejercicio Financiero 2023 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber a la trabajadora mencionada en el artículo 1° de la presente, que podrá interponer recurso de reconsideración contra el presente acto, dentro de los DIEZ (10) días o jerárquico directo dentro de los QUINCE (15) días, contados a partir de su notificación.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/04/2023 N° 29621/23 v. 28/04/2023

Fecha de publicación 28/04/2023