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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

Disposición 6/2023

DI-2023-6-APN-SSFT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-66661002- -APN-DGD#MT, las Leyes N° 18.695 y sus modificatorias, N° 25.212, N° 26.941 y N° 27.541, la Resolución N° 302 de fecha 12 de abril de 2006, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Resolución N° 1.906 de fecha 11 de diciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 18.695 y sus modificatorias, se instauró el Procedimiento de Comprobación y Juzgamiento de las Infracciones Laborales.

Que la Ley Nº 25.212 ratificó el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO, suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, las Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el Anexo II, Capítulo 2 de la Ley N° 25.212 correspondiente al REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES se establecen tres tipos de infracciones: las leves (artículo 2º), las graves (artículo 3º) y las muy graves (artículo 4º), calificando como una cuarta, a la infracción por obstrucción prevista en el artículo 8º, siendo independiente de las infracciones tipificadas por incumplimientos a la normativa laboral.

Que la norma precitada establece que constituye obstrucción cuando de cualquier manera se impida, perturbe o retrase la actuación de las autoridades administrativas del trabajo; la que será sancionada con multa, previa intimación.

Que el instituto de la obstrucción tiene entidad propia, es inherente a la función inspectiva y como tal hace al efectivo ejercicio de dicha función.

Que la Ley N° 26.941 modificó la base de cálculo de las multas por infracciones laborales establecidas en la Ley N° 25.212.

Que la Resolución N° 302/2006 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL faculta a la SECRETARIA DE TRABAJO a autorizar, con carácter excepcional, el pago en cuotas de las multas impuestas por infracciones laborales en el marco del procedimiento establecido por la Ley N° 18.695.

Que por la Resolución Nº 1.906/2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO, se dispuso que las facultades establecidas en el artículo 1º de la Resolución N° 302/06 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL sean ejercidas por la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la figura de obstrucción contemplada en el artículo 8° del Anexo II de la Ley Nº 25.212, resulta aplicable cuando se impida, perturbe o retrase de cualquier manera la labor inspectiva; toda vez que de no ser así, se estaría dando lugar al infractor sujeto de fiscalización, a ocultar los hechos, trabajadores y documentación, impidiendo de esta manera al organismo de contralor de contar con elementos y/o herramientas que permitan modificar la inconducta observada, quedando así limitada la labor inspectiva, cercenándose la facultad de contralor por parte de la autoridad de aplicación.

Que del análisis precedente surge la necesidad de excluir del régimen excepcional de pago en cuotas de las multas por infracciones laborales a las multas por obstrucción impuestas en el marco del procedimiento establecido por la Ley N° 18.695.

Que las razones expresadas en la presente ameritan eliminar el beneficio de pagar en cuotas las multas por obstrucción a todos aquellos infractores cuya actitud configure el acaecimiento fáctico de los hechos constitutivos de obstrucción hacia la actuación de esta autoridad de aplicación, contemplados en el artículo 8° del Anexo II de la Ley N° 25.212.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución N° 1.906/2008 de la SECRETARÍA DE TRABAJO.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Excluir del Régimen de Pago en Cuotas las multas por obstrucción impuestas en el marco del procedimiento establecido por la Ley N° 18.695.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir para las infracciones por obstrucción que se impongan a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sebastian Matias Pilatti

e. 06/07/2023 N° 51356/23 v. 06/07/2023

Fecha de publicación 06/07/2023