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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDOS

Decreto 401/2023

DCTO-2023-401-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-54823736-APN-DALSP#MT, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Estatuto y Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales aprobado por el Decreto N° 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo de fechas 17 de mayo de 2023 y 23 de junio de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas y se instituyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, a través de las Actas Acuerdo de fecha 17 de mayo de 2023, por la cual se pasó a cuarto intermedio, y de fecha 23 de junio de 2023, por la que se declaró reabierto el acto, se constituyó la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto N° 2098/87).

Que las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, han arribado a un acuerdo, por el cual se incorporan el Instituto del Tramo Escalafonario al citado Escalafón del Cuerpo de Administradores Gubernamentales creado por el Decreto N° 2098/87 y un Adicional por Tramo en los términos detallados en el Acta mencionada.

Que, por otra parte, se consensuó que el Estado Empleador establecerá antes del 30/12/23 un régimen de promoción de tramo escalafonario para el referido Cuerpo de Administradores Gubernamentales, previa consulta a las entidades sindicales mediante la Co.P.I.C.

Que, asimismo, se acordó un Régimen de Transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acta citada, conforme las condiciones allí establecidas. De igual forma, se establecen los montos del Sueldo Básico correspondientes a las Clases A, B y C del personal que revista en el mencionado Escalafón, a partir de las fechas que para cada caso se indican, los cuales contienen el porcentaje de incremento acordado por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General -homologado por Decreto N° 214/06- de fecha 30 de mayo de 2023.

Que por último, atento lo consensuado en la Cláusula Tercera del Acta del 22 de junio de 2022, homologada por Decreto N° 461/22, las partes acordaron dejar sin efecto, a partir de la homologación de la presente, el reconocimiento extraordinario previsto en dicha cláusula respecto del Adicional por Permanencia en la Categoría en carácter residual.

Que sobre el control de legalidad cabe puntualizar que la Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el Acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la COMISIÓN PERMANENTE DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES (CoPAR), mediante su intervención, concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 17 de mayo de 2023 y 23 de junio de 2023 de la Comisión Negociadora Sectorial para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto N° 2098/87), que como ANEXOS I y II (IF-2023-71728462-APN-DNRYRT#MT e IF-2023-73982566-APN-DNRYRT#MT), respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia de lo convenido en las Actas Acuerdo que se homologan por el artículo 1° del presente será en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTICULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/08/2023 N° 60282/23 v. 03/08/2023

Fecha de publicación 03/08/2023