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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 230/2023

RESOL-2023-230-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-85352615-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en la Resolución A.1070 (28) relativa al Código (III) para la implantación de los instrumentos de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), y la Resolución A.1067 (28) relativa al Marco y procedimientos para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), entre el 30 de septiembre y el 9 de octubre del presente año la Organización Marítima Internacional (O.M.I.) llevará a cabo una auditoría de nuestro país, en cuyo marco será necesaria la presentación de una Estrategia Marítima Nacional.

Que la Estrategia Marítima Nacional tiene como propósito coordinar las actividades de los organismos responsables de la Administración Marítima Argentina, que ejercen funciones en el ámbito marítimo y portuario.

Que por medio de la Estrategia Marítima Nacional se establecen los lineamientos a seguir durante el próximo quinquenio (2022-2026), con el objetivo de garantizar que el Estado argentino cumpla con sus obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la Organización Marítima Internacional (O.M.I.), en su rol de Estado ribereño, de abanderamiento y rector de puerto, con miras a incrementar la seguridad y protección marítimas y la protección ambiental.

Que luego de sucesivas reuniones de coordinación y extensos intercambios con los organismos competentes de la Administración Marítima Argentina, desde este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO se inició el Expediente Electrónico N° EX-2023-54191715-APN-DGD#MRE con el objeto de remitir a consideración de los organismos competentes el documento con la versión final de la Estrategia Marítima Nacional.

Que en el citado expediente prestaron su conformidad a la versión final de la Estrategia Marítima Nacional, obrante en el Informe N° IF-2023-66814253-APN-DGCLI#MRE, la Prefectura Naval Argentina mediante el Informe N° IF-2023-68211673-APN-DGMP#PNA, la Armada Argentina mediante la Nota N° NO-2023-71725734-APN-SGNA#ARA, el Servicio de Hidrografía Naval mediante la Providencia N° PV-2023-72709374-APN-SHN#MD, el Servicio Meteorológico Nacional mediante el Informe N° IF-2023-76720790-APN-SMN#MD, la Junta de Seguridad en el Transporte en la Providencia N° PV-2023-75283822-APN-JST#MTR y la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE mediante la Providencia N° PV-2023-83959344-APN-SSPVNYMM#MTR.

Que habiéndose obtenido la adhesión formal de los organismos competentes y de las áreas con competencia relevante de esta Cancillería, corresponde la aprobación de la Estrategia Marítima Nacional obrante en el Informe N° IF-2023-66814253-APN-DGCLI#MRE por parte de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que la Coordinación de Política Oceánica del Atlántico Sur de la SECRETARÍA DE MALVINAS, ANTÁRTIDA Y ATLÁNTICO SUR, la Dirección de Asuntos Ambientales, la Dirección de Seguridad Humana, Innovación y Asuntos Tecnológicos Internacionales y la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 18, incisos 3) y 36) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92).

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Estrategia Marítima Nacional, obrante en el Informe N° IF-2023-66814253-APN DGCLI#MRE, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 31/08/2023 N° 68476/23 v. 31/08/2023

Fecha de publicación 31/08/2023