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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 1410/2023

RESOL-2023-1410-APN-MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/11/2023

VISTO el Expediente EX-2019-48232994- -APN-DGDMT#MPYT, las Leyes Nros. 23.551, 25.674, 26.390, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y DECFO-2019-7-APN-SLYT de fecha 10 de diciembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1073 de fecha 28 de octubre de 2013 se otorgó a la UNIÓN INFORMÁTICA Inscripción Gremial para agrupar a todos los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con empresas del ámbito privado cuya actividad sea la informática y que se hallen involucrados con software de aplicación tales como relevamientos de procesos y circuitos administrativos para desarrollar aplicativos, análisis, diseño y prueba de aplicaciones (soft de gestión, buscadores, redes sociales, administrador de RRHH) explotación de datos (análisis y diseño de modelos de datos que permiten obtener relaciones no evidentes, utilizado para marketing, preferencia del público), consultoría para introducir TICs en los diferentes procesos de gestión de una organización y desarrollo de soft base para administrar equipos/dispositivos electrónicos (computadoras, teléfonos, GPS, impresoras, scaners, tomógrafos o satélites), bases de datos, comunicaciones, redes, internet, cálculos matemáticos y similares y trabajadores que brindan el servicio de TIC informática tales como: consultoría informática, auditoría informática, gestión de riesgos informáticos, planes de contingencia de servicios, seguridad informática, mesa de ayuda y soportes técnico. Con zona de actuación en los Municipios de SAN ISIDRO, entre otros.

Que, con fecha 22 de mayo de 2019 la UNIÓN INFORMÁTICA, solicitó se le otorgue la personería gremial, para representar a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con empresas del ámbito privado cuya actividad sea la informática y que se hallen involucrados con software de aplicación tales como relevamientos de procesos y circuitos administrativos para desarrollar aplicativos, análisis, diseño y prueba de aplicaciones (soft de gestión, buscadores, redes sociales, administrador de RRHH) explotación de datos (análisis y diseño de modelos de datos que permiten obtener relaciones no evidentes, utilizado para marketing, preferencia del público), consultoría para introducir TICs en los diferentes procesos de gestión de una organización y desarrollo de soft base para administrar equipos/dispositivos electrónicos (computadoras, teléfonos, GPS, impresoras, scaners, tomógrafos o satélites), bases de datos, redes, internet, cálculos matemáticos y similares y trabajadores que brindan el servicio de TIC informática tales como: consultoría informática, auditoría informática, gestión de riesgos informáticos, planes de contingencia de servicios, seguridad informática, mesa de ayuda y soportes técnico para la localidad de SAN ISIDRO, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, de conformidad con la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que pudiendo existir en el ámbito y zona de actuación solicitado, colisión con los ámbitos que poseen sindicatos de primer grado con personería gremial preexistente, se corrió traslado en virtud de lo prescripto en el artículo 28 de la Ley N° 23.551 al SINDICATO DE INGENIEROS, TECNICOS, EMPLEADOS Y SUPERVISORES DE SISTEMAS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES Y CIMET (PLANTA SAN ISIDRO), a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN (A.G.C.), al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE y a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES.

Que respecto a FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES fue excluida del procedimiento, en orden a que la peticionante circunscribió el ámbito personal pretendido.

Que con fechas 22 de septiembre de 2023 y 11 de octubre de 2023, se celebraron en la sede de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales las audiencias de verificación de afiliados cotizantes y cotejo de representatividad, con control mutuo, sobre los registros de la entidad peticionante y las preexistentes.

Que a las citadas audiencias sólo compareció la UNIÓN INFORMÁTICA, quien acreditó su afiliación cotizante respecto al ámbito personal y territorial pretendido.

Que respecto al CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA NORTE, por providencia del orden 230 (PV-2023-127664846-APN-DNAS#MT) se declaró la falta de legitimación de la misma, en razón del principio de especificidad.

Que, además, ninguna de las entidades preexistentes comparecieron a las audiencias ni acreditaron la afiliación cotizante.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 25, incisos a) y b) de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, se ha valorado la acreditación del universo de trabajadores y de la representatividad respecto a los trabajadores de la actividad, para el ámbito territorial de la localidad de SAN ISIDRO, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES.

Que se encuentran debidamente cumplidos todos los requisitos establecidos por el artículo 28 de la Ley N° 23.551 y del artículo 21 del Decreto Reglamentario N° 467/1988.

Que, consecuentemente, corresponde otorgarle la personería gremial peticionada.

Que la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha receptado favorablemente la petición de autos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/1988 y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº DECFO-2019-7-APN-SLYT.

Por ello,

LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la UNIÓN INFORMÁTICA, con domicilio en la Av. Manuel Belgrano Nº 1336, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Personería Gremial para agrupar a trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con empresas del ámbito privado cuya actividad sea la informática y que se hallen involucrados con software de aplicación tales como relevamientos de procesos y circuitos administrativos para desarrollar aplicativos, análisis, diseño y prueba de aplicaciones (soft de gestión, buscadores, redes sociales, administrador de RRHH) explotación de datos (análisis y diseño de modelos de datos que permiten obtener relaciones no evidentes, utilizado para marketing, preferencia del público), consultoría para introducir TICs en los diferentes procesos de gestión de una organización y desarrollo de soft base para administrar equipos/dispositivos electrónicos (computadoras, teléfonos, GPS, impresoras, scaners, tomógrafos o satélites), bases de datos, redes, internet, cálculos matemáticos y similares y trabajadores que brindan el servicio de TIC informática tales como: consultoría informática, auditoría informática, gestión de riesgos informáticos, planes de contingencia de servicios, seguridad informática, mesa de ayuda y soportes técnico para la localidad de SAN ISIDRO, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2°.- Exclúyase del ámbito personal y territorial otorgado a la peticionante, al SINDICATO DE INGENIEROS, TÉCNICOS, EMPLEADOS Y SUPERVISORES DE SISTEMAS DE INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES Y CIMET (PLANTA SAN ISIDRO) y a la ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMPUTACIÓN (A.G.C.), los que quedarán como meramente inscriptos respecto del ámbito otorgado a la UNIÓN INFORMÁTICA.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Raquel Cecilia Kismer

e. 08/11/2023 N° 90402/23 v. 08/11/2023

Fecha de publicación 08/11/2023