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11 de Julio de 2023

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 683/2023

RESOL-2023-683-APN-D#ARN

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2023

VISTO lo actuado en el Expediente N° 01267-61 que integra el Acta N° 617, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo propuesto por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS – SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley N° 24.804, toda Persona Física o Jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar Licencias, Permisos o Autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la Licencia de Operación para el CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CEMA), ubicado en el Centro Atómico Ezeiza (CAE).

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES recomiendan dar curso favorable al trámite de solicitud de la Licencia de Operación, que integra el Acta N° 617, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite y se ha verificado que la instalación correspondiente y su personal mínimo se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.

Que conforme surge del Estado de Deuda emitido por el Responsable del SECTOR FACTURACIÓN Y COMERCIO EXTERIOR de la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN, el solicitante adeuda la Factura N° 0001 - 00065572 (2023).

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación de radioisótopos a un Usuario de Material Radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la Tasa Regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.

Que, mediante Nota N° 79209428/23 de la GERENCIA GENERAL, el Gerente General de la CNEA informó que se encuentra demorado el pago y, en ese sentido, solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de la Licencia de Operación del CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CEMA).

Que en la citada instalación se realiza la técnica de espectrometría de masas de aceleradores (AMS), una de las aplicaciones más reconocidas por C-14, de creciente demanda en nuestro país por parte de grupos de investigación en arqueología a nivel nacional.

Que, asimismo, también se realizan trabajos, capacitaciones e intercomparación en conjunto con el LABORATORIO DE ANÁLISIS DE TRITIO Y RADIOCARBONO (LATYR) del CENTRO DE INVESTIGACIONES GEOLÓGICAS del CONICET. Además, el CEMA brinda asesoramiento técnico y gestionó el ingreso de la CNEA al DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE DATACIÓN Y ARQUEOMETRÍA (INDYA), en la ciudad de Palpalá, Provincia de Jujuy, en conjunto con el Gobierno de dicha provincia y las Universidades de Jujuy y Tucumán. Cabe destacar que el CEMA provee de máquinas a laboratorios de los Centro Atómicos Bariloche y Constituyentes para diferentes proyectos de investigación.

Que las tareas mencionadas hacen indispensable contar con la Licencia de Operación correspondiente.

Que, asimismo, la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS manifestó que las actividades que se realizan en el CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CEMA) resultan de interés público, por lo que se propicia la continuidad del trámite como excepción y que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 8 de noviembre de 2023 (Acta N° 46),

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA para la instalación CENTRO DE ESPECTROMETRÍA DE MASAS (CEMA), ubicado en el Centro Atómico Ezeiza, que integra el Acta N° 617, Aplicaciones Industriales, según se detalla a continuación:

N° ExpteLicencia de Operación NuevaPropósito
01267-61COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA8.8.1-INVESTIGACIÓN Y DOCENCIA

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese al solicitante de la Licencia de Operación. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.

E/E Marina Di Giorgio

e. 21/12/2023 N° 104345/23 v. 21/12/2023

Fecha de publicación 21/12/2023