SERVICIO EXTERIOR
Decreto 407/2024
DECTO-2024-407-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República de Lituania.
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-31334596-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 522 del 11 de octubre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto Nº 522/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE POLONIA de la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alicia Irene FALKOWSKI y se la designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándola con dicho rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA DE LITUANIA concedió el plácet de estilo para la designación de la citada funcionaria como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LITUANIA a la señora Ministro Plenipotenciario de Primera Clase Alicia Irene FALKOWSKI (D.N.I. N° 12.965.119) sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE POLONIA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 15/05/2024 N° 29468/24 v. 15/05/2024
Fecha de publicación 15/05/2024