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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 410/2024

RESOL-2024-410-APN-ANAC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/10/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-93002530- -APN-ANAC#MEC, los Decretos N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, N° 606 del 11 de julio de 2024, las Resoluciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 506 del 25 de agosto de 2023 y N° 320 del 16 de septiembre de 2024 y la Parte 65 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el expediente de referencia, se tramitó la propuesta de la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), referente a la aprobación del “Procedimiento de exámenes teóricos/ prácticos para el otorgamiento de las habilitaciones de Mecánico de Mantenimiento de Aeronaves (MMA)”, el “Procedimientos para el Examen de Pericia” y el “Procedimiento para la designación del examinador de mantenimiento de un Centro de Instrucción de Aeronáutica Civil (CIAC)”.

Que la Parte 65 “Personal Aeronáutico, excepto Miembros de las Tripulaciones de Vuelo” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC) establece los requisitos para la obtención de las Licencias y certificado de competencia del personal aeronáutico, excepto pilotos, sus atribuciones y limitaciones.

Que la incorporación de lo propuesto deviene de la necesidad de cumplir con los hallazgos de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE AVIACIÓN por sus siglas en inglés “FAA” 4.14, 4.15 y 4.16 (4602) y de contar con procedimientos internos estandarizados para ser aplicados por el personal de la Dirección.

Que en la reciente asesoría técnica recibida del Sistema Regional de Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), recomendó sobre el hallazgo señalado que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) debe “elaborar un procedimiento incluyendo los requisitos de elegibilidad de los examinadores de mecánicos de mantenimiento, la aprobación y vigilancia de éstos, así como los procedimientos para los exámenes prácticos, incluyendo la capacitación tanto para los inspectores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como para los examinadores autorizados”.

Que, a esos efectos, se elaboró el procedimiento para incorporar al Manual de Gestión de Licencias al Personal (MGLP), el cual describe los requisitos de elegibilidad de los examinadores de mecánicos de mantenimiento, la aprobación y vigilancia de estos, así como los procedimientos para la toma de exámenes, incluyendo la capacitación tanto para los inspectores de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) como para los examinadores autorizados.

Que en el Artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 320 del 16 de septiembre de 2024, el punto e) del Anexo IF- 2024-96038136-APN-DNSO#ANAC, se consignó un error material e involuntario tipográfico al expresar tiempos distintos en la verificación inicial y periódica del examinador.

Que deviene necesario realizar una sustitución del anexo citado anteriormente.

Que por los fundamentos expuestos no resulta de aplicación el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.

Que han tomado intervención la Dirección de Licencias al Personal dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC).

Que, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL N° 506 del 25 de agosto de 2023.

Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en los Decretos N° 1770 del 29 de noviembre de 2007 y N° 606 del 11 de julio de 2024

Por ello,

LA INTERVENTORA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el Anexo IF-2024-96038136-APN-DNSO#ANAC del Artículo 2° de la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 320 del 16 de septiembre de 2024, por el Anexo N° IF- 2024-112232187-APN-DNSO#ANAC que forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Gírense las actuaciones a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) para su inclusión en el Sitio “Web” Institucional del Organismo, difusión y publicación en la Biblioteca Virtual; y posterior pase al Departamento de Secretaria General dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL, LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGTLYA) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC) a efectos de incorporar la presente Resolución en el Archivo Central Reglamentario (ACR).

ARTICULO 3°. - La presente medida entrará en vigencia a partir de su firma.

ARTÍCULO 4°. - Comunicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y, cumplido archivar.

María Julia Cordero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/anac/normativa/resoluciones-y-disposiciones

e. 18/10/2024 N° 73632/24 v. 18/10/2024

Fecha de publicación 18/10/2024