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13 de Febrero de 2026

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2026-50-APN-SSN#MEC Fecha: 11/02/2026

Visto el EX-2026-10481964-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Hacer saber a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282-0) que devienen definitivos los ajustes y observaciones correspondientes a los Estados Contables al 30 de septiembre de 2025. Intimar a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282-0) a que, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos, presente los Estados Contables al 30 de septiembre de 2025 rectificados. Requerir a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282-0) que, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos dé explicaciones y adopte las medidas para mantener la integridad del capital, a cuyo efecto deberá presentar un Plan de Regularización y Saneamiento, conforme el procedimiento previsto por el artículo 31 de la Ley N° 20.091.Prohibir a LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (CUIT 30-71233282-0) realizar actos de disposición respecto de sus inversiones, a cuyos efectos se dispone su INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES, debiéndose oficiar a las instituciones que corresponda, en la inteligencia de su debida toma de razón. Se deja expresa constancia de que dicha medida no alcanza a las cuentas corrientes bancarias.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, a cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 13/02/2026 N° 7736/26 v. 13/02/2026

Fecha de publicación 13/02/2026