MINISTERIO DE SALUD
Resolución 277/2026
RESOL-2026-277-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-140186831- -APN-DGD#MS, la Ley Nro. 22.520 y sus modificatorias, los Decretos Nº 893/2025 del 18 de diciembre de 2024 y N° 1138/24 del 30 de diciembre de 2024 y sus modificatorias, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 1002 del 14 de julio de 2016, Nº 2026 del 14 de noviembre de 2016 y N° 1727 del 28 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 893/2025 se creó la Comisión Nacional de Bioética en el ámbito de este Ministerio.
Que dicha comisión tiene entre sus objetivos: asesorar a través de la autoridad sanitaria nacional al PODER EJECUTIVO NACIONAL y a los demás poderes y organismos del Estado Nacional que lo soliciten sobre temas específicos de bioética; asesorar con el fin de asegurar y garantizar el derecho a la salud y la plena vigencia de la dignidad de la persona humana en la investigación clínica, en la calidad de la atención médica y en la humanización de la medicina en general, así como en la equidad y solidaridad de los sistemas de salud, y en los aspectos antropológicos, morales, deontológicos y éticos que eventualmente pueda generar el avance científico y la incorporación de nuevas tecnologías; acreditar, a través del CONSEJO FEDERAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN, a los Comités de Ética en Investigación (CEI) de las Instituciones Nacionales que desarrollen investigaciones en seres humanos y que no se encuentren acreditados en la jurisdicción provincial competente o en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; promover que en las instituciones de salud pública y privada, nacionales y provinciales, funcionen Comités de Bioética y Comités de Ética en Investigación, estableciendo criterios para el desarrollo de los mismos; y recibir consultas y emitir recomendaciones sobre los casos que planteen dilemas bioéticos, éticos en la atención de la salud, la investigación biomédica o la incorporación de nuevas tecnologías, que se sometan a su consideración; entre otras.
Que en el citado decreto se determinó que la aludida Comisión será presidida por el Ministro de Salud, quien debe dictar su reglamento de funcionamiento interno.
Que al mismo tiempo, se dispuso que la Comisión Nacional de Bioética estará integrada por SEIS (6) miembros titulares y TRES (3) miembros suplentes, que desempeñarán sus funciones con carácter “ad honorem” y que serán designados por el titular de este Ministerio en su carácter de Presidente de la Comisión, según procedimientos debidamente publicitados que garanticen independencia, transparencia y elección en función de antecedentes y de idoneidad por un período de CUATRO (4) años con posibilidad de renovación por igual período.
Que la complejidad y dinamismo de las problemáticas bioéticas contemporáneas exigen abordajes especializados que exceden la capacidad permanente de un órgano colegiado de composición general, por lo que resulta necesario dotar a la Comisión Nacional de Bioética de mecanismos flexibles que le permitan profundizar en materias específicas e incorporar saberes técnicos mediante la constitución de Grupos de Trabajo de carácter temporal, con objetivos definidos y funciones acotadas.
Que, en consecuencia, resulta necesario operativizar el funcionamiento de la mencionada Comisión Nacional de Bioética mediante la aprobación de su Reglamento interno, en el que se abordan cuestiones inherentes a su organización, atribuciones, integración, métodos de trabajo y demás reglas de procedimiento.
Que corresponde establecer un procedimiento transparente debidamente publicitado que garantice independencia, transparencia y elección en función de antecedentes y de idoneidad para la designación e los miembros de la Comisión Nacional de Bioética y de los integrantes de sus Grupos de Trabajo a fin de asegurar que dichos cuerpos se conformen con profesionales idóneos, de reconocida trayectoria, idoneidad ética y pluralidad disciplinaria, conforme lo prevé el Decreto N° 893/2025 en cuanto a la integración interdisciplinaria y federal de la Comisión.
Que la Secretaría de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA será ejercida por el titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que desempeña su titular en virtud del cargo que detenta.
Que, en ese contexto, resulta oportuno facultar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES para dictar los actos administrativos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Nacional y para gestionar todo lo que a la misma se refiera.
Que la conformación integral de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, mediante la designación de sus miembros, de su Secretario/a, de su Secretario/a Alterno/a y de su Asesor/a Legal, responde a la necesidad de dotar a dicho órgano de una estructura plural, interdisciplinaria y operativamente eficaz, capaz de articular saberes científicos, clínicos, filosóficos, humanísticos, jurídicos y de gestión pública, asegurando tanto la calidad sustantiva de sus deliberaciones como la adecuada organización administrativa, técnica y normativa de su funcionamiento, en cumplimiento de los fines establecidos por el Decreto N° 893/25.
Que el citado decreto prevé que la Comisión esté integrada por personas de reconocida trayectoria académica, científica y profesional, con formación y experiencia en disciplinas relevantes para el abordaje integral de las problemáticas bioéticas.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES elaboró el informe técnico correspondiente, mediante el cual evaluó los antecedentes de los miembros y la secretaria alterna propuestos para integrar la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, y lo elevó a consideración del señor MINISTRO DE SALUD, en su carácter de Presidente de dicha Comisión, a los fines pertinentes.
Que la Resolución N° 1002/16 creó el COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN, de carácter asesor y consultivo, en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD; que la Resolución N° 2026/16 aprobó los requisitos y el procedimiento de acreditación de los COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN (CEI) de los Institutos Nacionales y Organismos Descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD que desarrollen investigaciones en las que participen seres humanos; y que la Resolución N° 1727/18 creó el COMITÉ DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN de la entonces DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD; que el Decreto N° 893/25 dispuso la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA y fijó lineamientos para su integración y funcionamiento en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, por lo que corresponde adecuar y unificar el marco institucional aplicable, evitando superposiciones normativas y funcionales, y en consecuencia derogar las Resoluciones N° 1002/16, N° 2026/16 y N° 1727/18.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES ha propiciado el dictado de la presente medida.
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES ha prestado conformidad a la medida que se propicia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios Nº 22.520, sus normas modificatorias y el Decreto N° 893/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Apruébase el REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA, que, como ANEXO I (IF-2026-13656841-APN-DNRIN#MS) forma parte integrante de la presente Resolución, el cual regirá la organización, funcionamiento y competencias de dicha Comisión.
ARTÍCULO 2°.– Apruébase el “PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA Y DE SUS GRUPOS DE TRABAJO” que como ANEXO II (IF-2026-13656761-APN-DNRIN#MS) forma parte de la presente Resolución, en el cual se establecen los requisitos, criterios y mecanismos para la selección, evaluación y designación de los miembros de la Comisión Nacional de Bioética y de los expertos que conformen sus grupos de trabajo técnicos, asegurando transparencia e idoneidad en dicho proceso.
ARTÍCULO 3°.– Desígnanse como miembros titulares de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA al Dr. Fernando Gustavo Szlajen, (DNI N°. 20.405.769); la Dra. Rosa Angelina Pace (DNI N° 17.252.263); el Pbro. Lic. Rubén Oscar Revello (DNI N° 13.749.639); la Dra. Damasia Becú (DNI N° 11.265.922); el Pastor Alejandro Antonio Rodríguez (DNI N° 14.014.567); y a la Dra. Liliana Mabel Serebrisky (DNI N° 11.450.563).
ARTÍCULO 4°.– Desígnanse como miembros suplentes de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA al Lic. Rodolfo Marcial Montero (DNI N° 29.974.647); la Dra. María Isabel Iñigo Petralanda (DNI N° 21.832.454) y al Dr. Miguel Ángel Schiavone (DNI N° 10.862.916).
ARTÍCULO 5°.– Asígnase la función de Secretaría de la Comisión Nacional de Bioética al titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES, quien ejercerá tales funciones con carácter ad honorem y sin perjuicio de las funciones que desempeña en virtud del cargo que detenta.
ARTÍCULO 6°.– Desígnase como Secretaria Alterna de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA a la Dra. Claudia Roxana Jaroslavsky (DNI N° 16.895.229), en virtud de su formación médica, su especialización en bioética clínica y su experiencia en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN en áreas directamente vinculadas con la investigación en seres humanos y la formulación de políticas sanitarias.
ARTÍCULO 7°.– Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES INTERNACIONALES, dependiente de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, a dictar y suscribir los actos administrativos que resulten necesarios para la implementación y gestión operativa de la COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA y de sus órganos de apoyo, incluyendo la aprobación de reglamentos internos y la tramitación y resolución de los procedimientos de acreditación y reacreditación de los Comités de Ética en Investigación, conforme a la normativa vigente.
ARTÍCULO 8°.– Establécese que todas las designaciones efectuadas en la presente resolución revisten carácter ad honorem, no generan relación de dependencia, vínculo laboral ni contractual alguno con el MINISTERIO DE SALUD, sin perjuicio de la relación de empleo público preexistente que pudieran revestir algunos de los designados, ni no implican erogación presupuestaria alguna para el Estado Nacional, debiendo los designados desempeñar sus funciones en los términos y condiciones previstos por el Decreto N° 893/25 y la normativa complementaria que se dicte.
ARTÍCULO 9°.– Deróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE SALUD N° 1002 del 14 de julio de 2016, N° 2026 del 14 de noviembre de 2016 y N° 1727 del 28 de agosto de 2018.
ARTÍCULO 10°.– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Mario Iván Lugones
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/02/2026 N° 8254/26 v. 18/02/2026
Fecha de publicación 18/02/2026