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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 2988/20201

RESOL-2020-2988-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 31/12/2020

VISTO el Expediente EX-2020-91664758-APN-GGE#SSS, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, Nº 26.682 y Nº 27.541, los Decretos Nº 1993 de fecha 30 de noviembre de 2011 y Nº 66 de fecha 22 de enero de 2019, las Resoluciones Nº 1786 de fecha 30 de octubre de 2020, Nº 1787 de fecha 3 de noviembre de 2020 y Nº 2987 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adopten, cuyo objeto consista en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, sea por contratación individual o corporativa.

Que mediante Resolución de este Ministerio Nº 2987 de fecha 30 de diciembre de 2020, se autorizó a todas las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) un aumento general, complementario y acumulativo de aquel que ha sido aprobado para el mes de diciembre de 2020 mediante la Resolución Nº 1787/20, de hasta un SIETE POR CIENTO (7 %) a partir del 1º de febrero de 2021.

Que asimismo mediante la citada resolución se dispuso un incremento para los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga respecto de los valores retributivos de las prestaciones médico-asistenciales brindadas a sus beneficiarios y usuarios por los prestadores inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de un SIETE POR CIENTO (7%) con relación a los valores vigentes.

Que por expresa decisión del Sr. Presidente de la Nación se procede a suspender los incrementos que fueran autorizados a las entidades de Medicina Prepaga y a los Agentes del Seguro de Salud en los términos establecidos en la Resolución Nº 2987 del MINISTERIO DE SALUD publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 y las Leyes N° 26.682, Nº 23.660 y Nº 23.661, ambas con sus normas modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 2987 de fecha 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE SALUD.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ginés Mario González García

e. 31/12/2020 N° 22796/2020 v. 31/12/2020



Fecha de publicación 31/12/2020