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Tercera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

Licitación Pública 3/2021

CIRCULAR NRO. 2 Expediente Nº EX-2021-00833030- -AFIP-SGCFDIRCEN#SDGOPIM Servicio integral de limpieza en edificio sede de Dirección Regional Centro y movimiento interno y/o externo de bultos/mobiliario. CONSULTAS EFECTUADAS POR POSIBLES OFERENTES CONSULTA N.º 1: “Tengo el agrado de efectuar la presente consulta, en mi carácter de representante legal de la empresa XXXX, CUIT: XX-XXXXXXXX-X, a fines de solicitar tenga a bien analizar el ítem 11.1, de la Sección II, del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 3/21 (DI RECEN) EX-2021-00833030-AFIP- -SGCFDIRCEN#SDGOPIM, en lo concerniente a la exigencia de antigüedad societaria requerida. Consideramos que la misma, restringe la participación de empresas de reciente constitución, reduciendo la competencia y en consecuencia las oportunidades que vuestra administración, contrate la oferta más conveniente. Conforme los extremos expuestos, solicitamos, se considere la posibilidad que mi representada cotice en esta Licitación Pública.” RESPUESTA N.º 1: La cláusula mencionada es una condición mínima de trayectoria solicitada a los oferentes, que permite el acceso en condiciones de igualdad de los mismos, en un todo de acuerdo con el artículo 28 de la Disposición N° 297/03 AFIP. A su vez, los requisitos y ponderaciones establecidos para el presente procedimiento se encuentran contemplados dentro de las facultades otorgadas a esta Administración en el Artículo 45 de la Disposición N° 297/03 AFIP. En tal sentido, el criterio utilizado para esta contratación es que resultará adjudicada la oferta que “cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en los pliegos que rigen el proceso, cotice el menor precio”, de acuerdo con la SECCIÓN III, Apartado 17, Punto 17.2, Ítem 17.2.3. Por ende, la participación es libre para todos los oferentes, debiendo tener presente al momento de la evaluación de las ofertas el cumplimiento de todas las circunstancias previstas en el Pliego de Bases y Condiciones y los criterios aplicables en la normativa en materia de contrataciones. CONSULTA N.º 2: “Buenas tardes, se realiza las siguientes consultas: Las 100 horas indicadas para movimiento de bultos son anuales? Los 200 kilómetros son anuales?” RESPUESTA N.º 2: Si, tanto las 100 horas hombre para movimiento de bultos/mobiliario como los 200 kilómetros para el traslado es el número máximo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia de los DOCE (12) meses del contrato.. La AFIP realizará los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante la vigencia del contrato y al precio unitario adjudicado. Se deja constancia que la presente Circular forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones.

e. 23/09/2021 N° 70169/21 v. 23/09/2021

Fecha de publicación 23/09/2021