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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN

Resolución 1/2017

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21/02/2017

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación en el artículo 21 de la ley 27.307,

Y CONSIDERANDO:

Que con fecha 26 de octubre de 2016 este Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley 27.307 denominada “Ley de Fortalecimiento de los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional Federal y de los Tribunales Orales en lo Penal Económico”, en la cual se establece el instituto del juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y en lo Penal Económico (artículo 9).

Que en su artículo 21 esta ley establece lo siguiente: “La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial y su implementación se efectuará de conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura”.

Que con fecha 26 de octubre de 2016 este Honorable Congreso de la Nación también sancionó la Ley 27.308 denominada “Ley de Unificación de Fueros y Juicio Unipersonal”, que establece este mismo instituto de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y para los Tribunales Orales de Menores del Poder Judicial de la Nación (artículos 6 y 7). A su vez, en su artículo 33, esta ley otorgó a esta Comisión Bicameral idéntica facultad de implementación que la prevista en el artículo 21 de la Ley 27.307 citado precedentemente.

Que la Ley 27.308 fue publicada en el Boletín Oficial con fecha 16 de noviembre de 2016.

Que con fecha 29 de noviembre de 2016 esta Comisión Bicameral emitió la Resolución N° 01-P/16, por la cual dispuso fijar el día 1 de marzo de 2017 como fecha de implementación de este mecanismo de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y los Tribunales Orales de Menores previsto en la ley 27.308.

Que con fecha 30 de diciembre de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.307.

Que ante la inminencia de la implementación de este instituto para los Tribunales Orales nacionales abarcados por la Ley 27.308, que ocurrirá con fecha 1 de marzo de 2017, corresponde expedirse en orden a la previsión legal que establece idéntica medida respecto de los restantes tribunales orales con competencia penal del Poder Judicial de la Nación pues están sujetos al mismo ordenamiento procesal (Código Procesal Penal de la Nación).

Que una adecuada uniformidad y coherencia en la prestación del servicio de administración de justicia que realiza el Poder Judicial de la Nación a través de sus tribunales, y en este ámbito particular a través de los tribunales orales con competencia en materia penal, resulta conveniente que este nuevo instituto procesal sea implementado de manera simultánea por todos los órganos involucrados. Esta medida puede lograrse acoplando la implementación de este instituto por parte de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico, a la fecha fijada por esta Comisión Bicameral respecto de todos los restantes tribunales orales del Poder Judicial de la Nación.

Que teniendo en cuenta la finalidad buscada a través de la introducción de este nuevo instituto procesal, que es, precisamente, asegurar una mayor agilidad y celeridad en el servicio de administración de justicia, y tratándose de un mecanismo de tipo operativo y de aplicación inmediata, su implementación no admite demora.

Que como resultado de las consultas efectuadas con los organismos involucrados, no se ha tomado conocimiento de ningún impedimento que obstaculice la inmediata implementación de este mecanismo de juicio unipersonal por parte de Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico. Además, diversos tribunales orales han expresado su vocación de implementar cuanto antes este sistema a fin de agilizar el trámite de las causas bajo su órbita.

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, en respuesta a las consultas que les fueran efectuadas con fecha 16 de febrero de 2017 a tenor del artículo 21 de la Ley 27.307, han manifestado su conformidad para que este instituto se implemente con fecha 1 de marzo de 2017 y de manera simultánea con los restantes tribunales orales del Poder Judicial de la Nación.

Que, la presente se dicta de conformidad con los art. 7° de la Ley 27.063, art. 3° de la Ley 27.150 y art. 21 de la Ley 27.307 y el Acta N° 1 de fecha 14 de abril de 2015 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación.

Por ello:

EL PRESIDENTE
DE LA COMISION BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACION
DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fijar como fecha de implementación del mecanismo de juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico previsto en el artículo 9 de la ley 27.307 el día 1 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Consejo de la Magistratura de la Nación, a la Cámara Federal de Casación Penal y al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, cumplido, archívese. — Rodolfo Julio Urtubey.

e. 01/03/2017 N° 11099/17 v. 01/03/2017

Fecha de publicación 01/03/2017