Edición del
9 de Junio de 2022

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 123/2019

RESFC-2019-123-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el Expediente EX-2019-14452140-APN-DGA#APNAC, el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018 y 12 de fecha 10 de enero de 2019, las Resoluciones RESFC-2016-382-E-APN-D#APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, RESFC-2017-16-E-APN-D#APNAC de fecha 16 de enero de 2017, RESOL-2018-505-APN-MM de fecha 28 de agosto de 2018, RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018 y la RESFC-2019-82-APN-D#APNAC de fecha 6 de marzo de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.467 se aprobó el presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que conforme la Decisión Administrativa Nº 12 de fecha 10 de enero de 2019 se procedió a distribuir el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019.

Que mediante la Resolución RESOL-2018-505-APN-MM de fecha 28 de agosto de 2018 se actualizaron al día 30 de abril del 2018 los Anexos I, II, III, IV, y V de la Decisión Administrativa Nº 338 de fecha 16 de marzo de 2018, contando este Organismo a tal fecha con TRECE (13) cargos vacantes, financiados y descongelados.

Que por la Decisión Administrativa Nº 1.666 de fecha 5 de octubre de 2018, se exceptuó a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, Organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de lo previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27.431 al solo efecto de posibilitar la cobertura de CUARENTA Y SIETE (47) cargos vacantes y financiados correspondientes al Agrupamiento del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, Categoría G-2, Guardaparque Asistente.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC de fecha 24 de octubre de 2018, se convocó al proceso de selección y llamado a inscripción de postulantes para la cobertura de SESENTA (60) cargos vacantes y financiados de la categoría GUARDAPARQUE ASISTENTE del AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.

Que de acuerdo con lo indicado en el Artículo 44 del Anexo IV al Decreto Nº 1.455/1987, mediante la Resolución RESFC-2016-382-E-APN-D-APNAC de fecha 14 de diciembre de 2016, se aprobó el nuevo “REGLAMENTO DE SELECCIÓN PARA EL INGRESO AL AGRUPAMIENTO GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES”.

Que por el Artículo 8º de la citada Resolución, se aprobó como Anexo VII el Reglamento Interno del “CURSO PARA GUARDAPARQUES DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES PROMOCIÓN XXX”, el cual obra como Anexo IF-2018-52975552-APN-DGRH#APNAC.

Que mediante la Resolución RESFC-2019-82-APN-D#APNAC se rectificó a partir del día 1º de febrero de 2019 el Anexo VII, obrante en IF-2018-52975552-APN-DGRH#APNAC a través del IF-2019-12485842-APN-DCYD#APNAC.

Que de acuerdo con el Artículo 3º al mencionado Anexo, se estableció que “La ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES proveerá durante el curso, alojamiento, seguro de accidentes personales, indumentaria, material didáctico los traslados en salidas y prácticas en el terreno y un estipendio mensual para solventar la comida y los gastos personales.”

Que no obstante lo cual, desde el inicio de la cursada -21 de enero de 2019 - hasta el día 14 de abril de 2019 a los Aspirantes se les otorga el servicio de comidas diario a cargo de la Administración de Parques Nacionales.

Que resulta necesario en consecuencia, adecuar el mencionado Artículo 3º del Anexo VII obrante en el IF-2019-12485842-APN-DCYD#APNAC a fin de aclarar que hasta el 14 de abril de 2019 esta ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES provee la comida a los cursantes y a partir de esa fecha la misma deberá ser solventada con el estipendio mensual otorgado.

Que corresponde otorgar a los cursantes que no se encuentren vinculados a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES bajo ninguna modalidad contractual de manera previa al comienzo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE, un estipendio mensual por el tiempo que se extienda dicho Curso.

Que mediante el Acta Nº 12 de fecha 18 de enero de 2019 del Comité de Selección, designado mediante la Resolución RESFC-2018-573-APN-D#APNAC, se aprobó el Orden de Mérito para el ingreso al Curso.

Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos i), u) y w), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por rectificado, el Anexo VII, obrante en IF-2019-12485842-APN-DCYD#APNAC, de la Resolución RESFC-2019-82-APN-D#APNAC, a través del IF-2019- 20107655-APN-DCYD#APNAC, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Dáse por otorgado a partir del día 21 de enero de 2019 y hasta el 14 de abril de 2019 un estipendio mensual de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), a los cursantes que no se encuentren vinculados a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES bajo ninguna modalidad contractual de manera previa al comienzo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE, Promoción XXX, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Otórgase a partir del día 15 de abril de 2019 un estipendio mensual de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-), a los cursantes que no se encuentren vinculados a esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES bajo ninguna modalidad contractual de manera previa al comienzo del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE, Promoción XXX, conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que el estipendio será otorgado por el tiempo que se extienda el CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE, Promoción XXX, y se dará por finalizado a voluntad de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES si se considera que el cursante se encuentra bajo algunos de los supuestos aprobados en el Reglamento del Curso, aprobado por la RESFC-2018-573-APN-D#APNAC.

ARTÍCULO 5º.- Determínase que por la Coordinación de Capacitación, dependiente de la Dirección de Capacitación y Desarrollo de Carrera, se notifique en legal forma a los aspirantes correspondientes a la Promoción XXX del CURSO DE HABILITACIÓN PARA GUARDAPARQUE ASISTENTE. Cumplido, radíquense las actuaciones en la citada dependencia.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Roberto María Brea - Luis Gimenez Tournier - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2019 N° 22243/19 v. 05/04/2019

Fecha de publicación 05/04/2019