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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

Resolución 127/2019

RESFC-2019-127-APN-D#APNAC

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2019

VISTO el Expediente EX-2018-35591379-APN-DGA#APNAC del Registro de esta ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley Nº 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales, y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987, y sus modificatorios, 1.421 de fecha 8 de agosto de 2002, 56 de fecha 23 de enero de 2006, 192 de fecha 15 de diciembre de 2011, 352 de fecha 3 de abril de 2013, 223 de fecha 19 de enero de 2016 y 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa Nº 953 de fecha 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.455 de fecha 3 de septiembre de 1987 se aprobó el Reglamento del Cuerpo de Guardaparques Nacionales.

Que por el Decreto N° 56 de fecha 23 de enero de 2006 se aprobó la Misión, Ámbito de Actuación, Funciones, Atribuciones y Obligaciones del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, conforme el Artículo 33 de la Ley N° 22.351.

Que diferentes circunstancias institucionales impidieron la efectiva aplicación de los procedimientos previstos para la calificación anual del personal del referido Cuerpo.

Que la falta de calificaciones impidió a los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales promocionar en la carrera administrativa.

Que tal situación resultó subsanada con el dictado de los Decretos Nros. 192 de fecha 15 de diciembre de 2011 y 352 de fecha 3 de abril de 2013, por los cuales se dio por aprobada la reubicación escalafonaria de los agentes pertenecientes a los diferentes Agrupamientos del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, reconociendo el efectivo y adecuado desempeño de funciones de dicho personal.

Que conforme lo indicado es menester reubicar al Guardaparque Encargado (G-4) Dn. Reynaldo Adrián SORIA MERCIER (M.I. Nº 13.735.911), quien por omisión involuntaria no fue incluido oportunamente en los precitados Decretos.

Que la medida que se propicia a través del dictado del presente acto tiene como propósito restablecer la carrera administrativa del agente, en pie de igualdad a la totalidad de los integrantes del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, correspondiéndole de pleno derecho con efecto retroactivo al 1º de diciembre de 2011.

Que por el Artículo 13 del Decreto Nº 223 de fecha 19 de enero de 2016 se derogó el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el cual establecía que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en los términos del Artículo 2º del Decreto Nº 23 de fecha 23 de diciembre de 2001, en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento, sería efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el Artículo 3º del Decreto N° 355 de fecha 22 de mayo de 2017 se estableció que “La designación del personal ingresante a la planta permanente como asimismo la promoción del personal que revista en la planta permanente, luego de la sustanciación de los respectivos procesos de selección, en cargos vacantes y financiados presupuestariamente en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada en cargos de las estructuras organizativas, serán efectuadas en sus respectivas jurisdicciones por los Ministros y los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como así también serán competentes para disponer asignaciones transitorias de funciones en sus respectivas jurisdicciones. Dichos actos administrativos deberán ser publicados en el Boletín Oficial. En todos los casos se requerirá la previa intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido por la Decisión Administrativa N° 12/17, o la norma que la sustituya en el futuro.”.

Que asimismo, el Artículo 5º del citado Decreto cita que “En el caso de los organismos descentralizados con facultades relacionadas con la administración de su personal establecidas en sus normas de creación o en normas especiales, mantienen las mismas en los términos de los artículos 3°, 4° y 8° del presente Decreto. Previo a aprobar las designaciones se requerirá la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, como asimismo en la tramitación de contrataciones, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 1421/02, en el artículo 7° del Anexo I del Decreto N° 2345/08, artículo 5° del Decreto N° 336/16 y de la Decisión Administrativa N° 12/17.”.

Que mediante el Artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 953 de fecha 27 de octubre de 2017, se sustituye el Artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 284 de fecha 5 de mayo de 2017, y en donde se detalla que “En los procesos de designaciones de personal, la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN emitirá un informe a fin de verificar la existencia del cargo en los Anexos I, II o V, según corresponda. Dicho informe deberá incorporarse al expediente y mencionarse en el acto administrativo a ser dictado por la autoridad competente para efectuar la designación. Los cargos incluidos en los Anexos mencionados se entienden descongelados a los efectos del artículo 7° de la Ley N° 27.341. En todos los casos deberá contarse con la certificación de la existencia de crédito presupuestario emitida por la Jurisdicción o Entidad.”. Que el referido cargo se encuentra vacante y financiado.

Que asimismo la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que, según se desprende de los términos de la Nota NO-2019-19512246-APN-DPYCG#APNAC, se cuenta con previsión presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto que demandará el dictado de la presente.

Que la Dirección Nacional de Operaciones, las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Presupuesto y Control de Gestión, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 23, inciso u), de la Ley Nº 22.351.

Por ello,

EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dáse por aprobada, a partir del 1º de diciembre de 2011, la reubicación escalafonaria del Guardaparque Encargado (G-4) Dn. Reynaldo Adrían SORIA MERCIER (M.I. Nº 13.735.911) a la categoría Guardaparque Director, (G-7) del Agrupamiento Guardaparques del CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 81 – SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, Organismo Descentralizado 107 – ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que por la Intendencia del Parque Nacional Lago Puelo se notifique en legal forma al interesado. Cumplido, y con las debidas constancias, gírense las actuaciones a la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Roberto María Brea - Luis Gimenez Tournier - Gerardo Sergio Bianchi - Eugenio Indalecio Breard

e. 05/04/2019 N° 22232/19 v. 05/04/2019

Fecha de publicación 05/04/2019