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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 540/2019

RESOL-2019-540-APN-INCAA#MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente N° 5119/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o.2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 769 de fecha 9 de junio de 2016 y las Resoluciones INCAA N° 1 de fecha 2 de enero de 2017, N° 65 de fecha 12 de enero de 2017, Nº 768-E de fecha 9 de mayo de 2018, N° 1140-E de fecha 27 de julio de 2018 y Nº 554-E de fecha 7 de diciembre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias pone a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en el territorio de la República Argentina y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

Que en ese marco se dictó la Resolución INCAA N° 1/2017, por medio de la cual se aprobó el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO (RGF) que contiene, entre otras medidas, la normativa aplicable a la asignación, liquidación y pago de subsidios a las distintas modalidades de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje, como así también, la reglamentación relativa a los distintos comités de selección de proyectos que pretendan dichos beneficios, y cuyos integrantes deben ser designados por el Consejo Asesor.

Que por Resolución INCAA Nº 65/2017 se aprobó el RÉGIMEN DE FOMENTO REGIONAL (RFR) que contiene la normativa aplicable a la asignación de subsidios por convocatoria regional.

Que por Resolución INCAA Nº 768-E/2018 se dispuso el procedimiento de postulación de los interesados en integrar los Comités, así como el régimen de limitaciones e incompatibilidades para hacerlo.

Que mediante Resolución INCAA Nº 1140-E/2018 se creó el COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES, el cual estará conformado por TRES (3) miembros, que tendrán competencia para expedirse en las convocatorias del año 2018.

Que el Comité de referencia, tiene entre sus funciones evaluar los proyectos que se hubieren presentado a cada convocatoria, sin importar su número, en tanto los mismos reúnan los requisitos previos de la convocatoria.

Que conforme Resolución Nº 1140-E/2018, el Comité tendrá un plazo máximo de SESENTA (60) días posteriores inmediatos al cierre del proceso de revisión de documentación.

Que por Resolución INCAA Nº 554/2017 se designó como miembros del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES, a la Sra. Virna Gabriela MOLINA (DNI 24.366.409), al Sr. Javier Alejandro CORREA CACERES (DNI. 28.655.690) y al Sr. Ezequiel Cesar INZAGHI (DNI 27.218.100).

Que con fecha 4 de octubre de 2018 el Consejo Asesor designó a la Sra. Gisela Denise BENENZON (DNI 23.222.845) como suplente de dicho Comité.

Que con fecha 14 de febrero de 2019 el Sr. Javier CORREA CÁCERES presentó su renuncia ante el Organismo, es por ello que dado los motivos laborales manifestados corresponde aceptar su renuncia al cargo y designar en su reemplazo a la Sra. Gisela Denise BENENZON.

Que la Subgerencia de Fomento a la Producción Audiovisual y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para el dictado de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos Nº 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aceptar la renuncia al cargo como miembro del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES efectuada por el Sr. Javier Alejandro CORREA CÁCERES (DNI 28.655.690).

ARTÍCULO 2º.- Designar como miembro del COMITÉ DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE DESARROLLO DE GUIONES del llamado a concurso “DESARROLLO DE GUION NACIONAL Y REGIONAL 2018”, en reemplazo del Sr. Javier Alejandro CORREA CÁCERES (DNI 28.655.690), a la Sra. Gisela Denise BENENZON (DNI 23.222.845) quien cesará en sus funciones, una vez analizados los proyectos presentados en condiciones, y en un máximo de SESENTA (60) días posteriores al cierre del proceso de revisión de documentación.

ARTÍCULO 3º.- Establecer que el monto total a abonar en concepto de honorarios, por la tarea a realizar, en el período indicado, asciende a la suma PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000.-), que será abonado de manera mensual, por la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-)

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ralph Douglas Haiek

e. 05/04/2019 N° 22448/19 v. 05/04/2019

Fecha de publicación 05/04/2019