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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 16/2019

RESOL-2019-16-APN-INV#MPYT

2a. Sección, Mendoza, 02/05/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2018-41523694-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto, se promueve la creación de un mecanismo que agilice los trámites de exportación de productos vitivinícola, a los fines de brindar una rápida respuesta a los requerimientos de la industria.

Que mediante la Resolución Nº C.37 de fecha 24 de agosto de 2011, se estableció un procedimiento actualizado para la tramitación de exportaciones de productos vitivinícolas.

Que en el Anexo I de la referida norma, se establecieron los requerimientos para tramitar los análisis de exportación.

Que a los fines de lograr la agilización pretendida, se propone la creación de un sistema mixto, el cual sea optativo.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase un sistema mixto para la solicitud de análisis de Exportación, el cual será optativo.

ARTÍCULO 2º.- En caso que el industrial opte por este sistema, al solicitar un análisis de exportación deberá consignar por Declaración Jurada en línea en los campos habilitados a tal fin, los datos requeridos y las siguientes determinaciones analíticas: masa volúmica, alcohol, extracto seco, azúcares reductores, acidez total, acidez volátil, desviación polarimétrica, sulfatos, cloruros, materia colorante artificial ácida, Cal en OCa, pH, precipitado, aspecto, color, aroma y sabor.

Por tratarse de un sistema mixto y con el fin de realizar el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los análisis especiales que correspondan según el destino, el interesado deberá presentar en el laboratorio correspondiente, el Formulario Nº 1691 “Solicitud para Análisis de Exportación” con la muestra reglamentaria.

El número de Control generado deberá ser consignado en el citado Formulario.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido, archívese. Carlos Raul Tizio Mayer

e. 06/05/2019 N° 30076/19 v. 06/05/2019

Fecha de publicación 06/05/2019