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30 de Diciembre de 1966

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Primera sección


COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Disposición 303/2019

DI-2019-303-APN-CNRT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-41638133-APN-MESYA#CNRT, la Ley del Cuerpo de Abogados del Estado N° 12.954, los Decretos N° 34.952 de fecha 8 de Noviembre de 1947, N°1.388 de fecha 29 de Noviembre de 1996 y sus modificatorios, N° 1.204 de fecha 24 de Septiembre de 2001 y, la Resolución N° 57 de fecha 18 de Agosto de 2000 de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios se aprobó el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPÓRTE, dispuesta por el artículo 40 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de Junio de 1996, aprobando también sus objetivos, funciones y competencias, como así también las responsabilidades primarias y las acciones, entre otras, de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que en ese orden se estableció como una de las acciones de esa Gerencia la de representar y defender, judicial o extrajudicialmente, los intereses de esta Entidad en todo tipo de conflicto legal.

Que por la Ley Nº 12.954 se creó el Cuerpo de Abogados del Estado, que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico y la defensa, ante los tribunales de justicia, del PODER EJECUTIVO NACIONAL y de todas las Jurisdicciones y Entidades que integran la Administración Pública Nacional.

Que por el Artículo 40 del Decreto Nº 34.952/47 se reconoce el derecho de los representantes del Estado Nacional en juicio, a percibir los honorarios que se regulen en su favor cuando estos estén a cargo de la parte contraria y sea ésta quien los abone, de acuerdo con las disposiciones que reglen la materia en los organismos que representen.

Que en igual sentido, se dispone en el artículo 7° del Decreto N° 1.204/2001 que los abogados que ejerzan la representación, patrocinio y defensa judicial del Estado Nacional o de los demás Organismos mencionados en el artículo 6° de la Ley N° 25.344, tendrán derecho a percibir los honorarios regulados por su actuación en juicio sólo en el caso en que estén a cargo de la parte contraria, salvo disposición en contrario del organismo del cual depende el profesional.

Que en distintos servicios jurídicos permanentes de la Administración Pública Nacional, se han establecido regímenes de percepción y distribución de honorarios cuya validez fue confirmada por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (cfr. Dictámenes 132:246, 200:209, 202:3, 231:320.

Que en el ámbito de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, por medio de la Resolución (I) 389 de fecha 26 de Agosto de 2013, se estableció el Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que mediante el Decreto N° 110 de fecha 22 de Enero de 2015, se dispuso el cese de la Intervención de esta Entidad, modificando a su vez su Estatuto, en todo lo relativo a su Órgano de Dirección.

Que en función de los diversos cambios implementados en esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución (I) N° 389/2013, a partir de la entrada en vigencia del Régimen sustituto que se le encomienda a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que en esta Comisión Nacional se han arbitrado las medidas tendientes a optimizar el apoderamiento para la representación judicial, dictándose las Disposiciones Nº DI-2018-241-APN-CNRT#MTR del 16 de febrero de 2018 y Nº DI-2018-1210-APN-CNRT#MTR del 21 de septiembre de 2018, a través de las que se otorgó únicamente poder, al personal superior de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y a los abogados de ese Servicio que cumplen funciones en el Área Judicial de la Subgerencia de Contenciosos.

Que corresponde destacar que la aludida PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, reconoce en los distintos servicios jurídicos del Estado, la posibilidad de prever los sistemas de coparticipación de los honorarios entre los profesionales y el personal administrativo que cumple tareas de apoyo a los abogados que, en muchos casos, constituyen una gran contribución para el éxito obtenido (cfr. Dictámenes 231:320, 156:408, 132:246).

Que, en ese sentido, corresponde encomendar a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS la implementación de un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios que tenga como finalidad una redistribución más equitativa, representativa y proporcional entre todos los integrantes de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, reconociendo el esfuerzo no solo de los profesionales litigantes sino también del resto del personal profesional y administrativo que integra la infraestructura de apoyo necesaria para el ejercicio profesional de los primeros, ajustándose automáticamente los porcentajes establecidos independientemente de la cantidad de agentes que cada sector de la Gerencia posea en un momento determinado, y que contribuya a la optimización del funcionamiento de todo el servicio (cfr. Dictámenes 237:013 y 278:166).

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1388/1996 y sus modificatorios, y el Decreto N° 911/17.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — Derógase la Resolución N° 389/13 de la entonces Intervención de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a partir de la entrada en vigencia del Régimen sustitutivo que apruebe la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS, de este Organismo.

ARTÍCULO 2º — Encomiéndese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS a establecer un nuevo Régimen de Percepción y Distribución de Honorarios Judiciales de la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, que garantice una coparticipación equitativa, proporcional y representativa, de manera de estimular el esfuerzo y la labor profesional y que incluya a todos los agentes que presten servicios en la misma.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Comisión Nacional y a la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN, en virtud de lo dispuesto en la Resolución Nº 57/00 de ese Organismo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Pablo Castano

e. 16/05/2019 N° 33345/19 v. 16/05/2019

Fecha de publicación 16/05/2019