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7 de Noviembre de 2014

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Legislación y Avisos Oficiales
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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 17/2019

RESOL-2019-17-APN-STIYC#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2019

VISTO el expediente EX-2019-53683943-APN-DGAS#JGM, la Ley N° 27.078 y sus modificatorias, el Decreto N° 764/2000, el Decreto N° 1060/2017 y la Resolución N° RESOL-2019-15-APN-STIYC#JGM del 2 de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2019-15-APN-STIYC#JGM esta Secretaría declaró la apertura del procedimiento previsto en el artículo 44 y siguientes del Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, aprobado por Resolución SC N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, respecto del documento “CONSULTA PÚBLICA - Desafíos y necesidades de espectro radioeléctrico en Argentina”, que como Anexo I [IF-2019-69404723-APNSTIYC# JGM] forma parte de aquella resolución.

Que en el artículo 4° de la citada resolución se estableció un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la República Argentina, para que los interesados, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias, efectúen las presentaciones en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Que el pasado 13 de setiembre la CAMARA ARGENTINA DE INTERNET – CABASE efectuó una presentación (IF-2019-82743313-APN-DGAS#JGM) en la que solicita la extensión del plazo previsto en el Artículo 4° de la mencionada resolución.

Que dada la complejidad de la cuestión y su importancia estratégica para el desarrollo del sector TIC, es fundamental conocer la visión y propuestas de los distintos actores

Que evaluado lo solicitado, se considera razonable el otorgamiento de una prórroga a los efectos de facilitar la mayor participación de los sectores interesados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución SC N° 57 de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 modificado por Decreto 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por DIEZ (10) días hábiles, contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, el plazo establecido en el artículo 4° de la Resolución N° RESOL-2019-15-APN-STIYC#JGM de esta Secretaría.

ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hector Maria Huici

e. 18/09/2019 N° 70313/19 v. 18/09/2019

Fecha de publicación 18/09/2019