Edición del
27 de Marzo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA Y SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

Resolución Conjunta 32/2019

RESFC-2019-32-APN-SRYGS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-35982737--APN-DERA#ANMAT de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 10 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se sustituyó el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino (CAA) para reemplazar la “LIBRETA SANITARIA” por el “CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS”, expedido por la autoridad sanitaria competente, con validez en todo el territorio nacional.

Que para la obtención del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, se requiere como único requisito cursar y aprobar un Curso de Capacitación en Manipulación Segura de Alimentos cuyos contenidos mínimos se especifican en el ANEXO I del mencionado artículo.

Que para llevar a cabo la instrumentación y la entrega del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, las autoridades sanitarias provinciales y municipales requieren adecuar su marco legal y procedimientos administrativos para establecer los medios y recursos necesarios para la implementación en su territorio.

Que en el Artículo 1° de la citada Resolución Conjunta Nº RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS que sustituyó el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, se produjeron errores involuntarios.

Que mediante la Resolución Conjunta N° RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS de fecha 31 de julio de 2019 de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA y de la SECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA se han subsanado los errores en los que se había incurrido, rectificándose el Artículo 1° de la mencionada Resolución Conjunta N° RESFC-2019-12-APN-SRYGS#MSYDS.

Que la CONAL consideró pertinente que se establezca un plazo de adecuación de 365 días corridos para la implementación del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS, el cual debe regir a partir de la publicación de la Resolución Conjunta de rectificación N° RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS.

Que en el proyecto de resolución tomó intervención el Consejo Asesor de la CONAL (CONASE) y fue sometido a la consulta pública.

Que la CONAL ha evaluado los antecedentes y se ha expedido favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 815 de fecha 26 de julio de 1999 y Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018; sus normas complementarias y modificatorias.

Por ello;

LA SECRETARIA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA 

Y

EL SECRETARIO DE ALIMENTOS Y BIOECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Se otorga un plazo de adecuación de 365 días corridos para la implementación del CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, el cual comenzará a regir a partir del día de la publicación de la Resolución Conjunta de rectificación N° RESFC-2019-25-APN-SRYGS#MSYDS.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. Josefa Rodriguez Rodriguez - William Andrew Murchison

e. 27/11/2019 N° 91052/19 v. 27/11/2019

Fecha de publicación 27/11/2019