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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 472/2019

DI-2019-472-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 02/12/2019

VISTO el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017, la Resolución N° 494 del Ministerio de Modernización del 16 de agosto de 2018 y las Disposiciones Nros. 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 87 del 2 de febrero de 2017 creó la Plataforma Digital del Sector Público Nacional, con el objetivo de facilitar la interacción entre las personas y el Estado y unificar la estrategia de servicios y trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizarlos a través de las distintas herramientas insertas en la plataforma, tales como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales y acceso a la información mediante diversos canales.

Que la aludida Plataforma Digital está integrada, entre otros, por el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, a través del cual las personas podrán acceder a los servicios aludidos precedentemente.

Que mediante la Resolución N° 494 del 16 de agosto de 2018 del entonces Ministerio de Modernización se aprobaron los niveles de acceso y el proceso de validación de identidad, ambos del Perfil Digital del Ciudadano.

Que la validación de la identidad de la cuenta de usuario del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite acceder de forma diferencial a su propia información, ya sea esta de carácter público o de carácter personal y/o sensible, entre ellas a sus credenciales digitales.

Que mediante la Disposición N° 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 se aprobaron las normas sobre extensión y uso de la Credencial Identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que, mediante la Disposición N° 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014 se procedió a sustituir dicha credencial, modificando su diseño y contenido y se dejó sin efecto la que fuera aprobada por la norma citada en el considerando precedente para uso de autoridades superiores y directores.

Que, en concordancia con tales desarrollos, resulta oportuno impulsar la generación de la Credencial Identificatoria Digital del personal de esta Administración Federal a través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”.

Que la digitalización de dicho instrumento tiene como objetivo principal optimizar la identificación de los agentes permitiéndoles contar con un acceso ágil a través de una plataforma digital y que posea la misma validez que el documento físico.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, de Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos y de Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Credencial Identificatoria del personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos en formato digital, la cual tendrá la misma validez y diseño que la versión física prevista en las Disposiciones Nros. 748 (AFIP) del 2 de diciembre de 2004 y 490 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014. Asimismo, se aprueban las características y particularidades operativas que como Anexo (IF-2019-00512658-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- La Subsecretaría de Gobierno Digital de la Secretaría de Gobierno Digital e Innovación Tecnológica de la Secretaría de Gobierno de Modernización de la Jefatura de Gabinetes de Ministros, arbitrará los medios necesarios para la implementación de la Credencial Digital prevista en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Seguridad, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los Tribunales y/o Supremas Cortes de Justicia Provinciales, a la Policía Federal Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de la Ciudad, Policías Provinciales, y con pedido de publicación en sus respectivos órganos de difusión a la Agencia Federal de Inteligencia, a la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y al Sindicato Único del Personal de Aduanas de la República Argentina (SUPARA). Cumplido, archívese. Leandro German Cuccioli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/12/2019 N° 93435/19 v. 04/12/2019

Fecha de publicación 04/12/2019