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3 de Diciembre de 2009

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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 2024/2020

DI-2020-2024-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2019-66152701-APN-DFVGR#ANMAT y EX-2019-90495046-DGA#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria solicita subsanar la DI-2019-7951-APN-ANMAT#MSYDS respecto de los productos elaborados por la firma GRANJAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en la calle José Arnaudo N° 140 de la localidad de Bariloche, provincia de Río Negro.

Que cabe señalar que por la disposición antes mencionada se prohibió en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Río Negro, los productos: “Pate de salmón a la crema”, “Salmon en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Pate de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmon ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Pate de trucha con champignones”, “Pate de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas”, todos con Peso Neto 80 gr., Elaborados por Granjas Patagónicas SRL, sito en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro, Argentina, A.B.M.S.C.B. 12288 ó 12292 y D.G.PROV.R.N. 018011/11, y todo otro producto que declare el mismo elaborador.

Que a raíz de la prohibición de comercialización que indica la disposición la firma GRANJAS PATAGÓNICAS SRL solicitó una aclaratoria ya que la empresa informó, por expediente EX-2019-90495046-DGA#ANMAT, que posee un registro de RNE N/ 16000741 otorgado por la provincia de Río Negro como elaborador, depósito, expendedor y exportador de especias ahumadas, fraccionamiento de quesos, salsas, aderezos y aliños, así como también los registros de RNPA de diversos productos (orden 2 del EX-2019-90495046-DGA#ANMAT).

Que por ello, en el orden 8 del EX-2019-90495046-DGA#ANMAT la ex Dirección de Evaluación y Registro de Alimentos remitió los certificados aportados por la firma a la ex Dirección de Vigilancia y Gestión de riesgo a fin de que ésta consulte a la autoridad sanitaria de Río Negro si la información aportada se encontraba vigente y en legal forma autorizados.

Que en el orden 21 del expediente de solicitud de aclaratoria se encuentran las Consultas Federales N° 5010 al 5016 las cuales responden al requerimiento indicando que los productos son existentes y vigentes.

Que atento a que el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL verificó lo informado por la empresa respecto de que la firma posee registro de RNE Nº 16000741 vigente otorgado por la provincia de Río Negro como elaborador, depósito, expendedor y exportador de especias ahumadas, fraccionamiento de quesos, salsas, aderezos y aliños, así como también los registros de RNPA de diversos productos, dicho Departamento consideró que correspondería subsanar el Artículo 1° de la disposición DI-2019-7951-APN-ANMAT#MSYDS, en los términos del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) Reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 1° de la DI-2019-7951-APN-ANMAT#MSYDS, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional, excepto en la provincia de Rio Negro, de los productos: “Pate de salmón a la crema”, “Salmon en aceite con alcaparras y almendras ahumadas”, “Pate de Cordero al vino blanco y romero”, “Salmon ahumado en aceite”, “Trucha en aceite con pimienta y limón”, “Pate de trucha con champignones”, “Pate de ciervo con hongos del sur”, “Trucha ahumada en aceite con castañas tostadas” todos marca Granjas Patagónicas, Peso Neto 80 gr., Elaborados por Granjas Patagónicas SRL, sito en José Arnaudo N° 140, Bariloche, Rio Negro, Argentina, A.B.M.S.C.B. 12288 ó 12292 y D.G.PROV.R.N. 018011/11”, por las razones expuestas en el Considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 14/04/2020 N° 16912/20 v. 14/04/2020

Fecha de publicación 14/04/2020