BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7040/2020
08/06/2020
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL PAÍS:
Ref.: Circular CREFI 2 – 122, RUNOR 1 – 1576. Emergencia Sanitaria. Tramitación de actuaciones ante el Banco Central de la República Argentina. Disposición transitoria.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que en el actual contexto de emergencia sanitaria, con carácter excepcional y transitorio, se admitirá que la documentación o requisitos exigidos por las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, “Autorización y composición del capital de entidades financieras” y “Representantes de entidades financieras del exterior no autorizadas para operar en el país”, cuya acreditación resulte de imposible cumplimiento por existir limitaciones o restricciones en el normal funcionamiento de organismos públicos o en el desarrollo de actividades profesionales, tanto en el país como en el exterior, puedan ser presentados con posterioridad o suplidos por otros obtenidos a través de medios electrónicos, digitales o similares igualmente válidos, a fin de posibilitar la consideración de trámites sobre autorizaciones, inscripciones o equivalentes de manera adecuada y oportuna, en el marco de aplicación de la Ley de Entidades Financieras.
2. Superada la situación de emergencia sanitaria, los particulares completarán los trámites acompañando la documentación y/o acreditando los requisitos que hubieren sido de imposible cumplimiento, ello bajo apercibimiento de revocación del acto y/o del inicio de actuaciones en los términos del artículo 41 de la Ley de Entidades Financieras.”
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Marcelo Alejandro Retorta, Gerente de Autorizaciones - Néstor Daniel Robledo, Subgerente General de Cumplimiento y Control.
e. 28/07/2020 N° 28991/20 v. 28/07/2020
Fecha de publicación 28/07/2020