Edición del
28 de Noviembre de 2022

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 185/2020

RESOL-2020-185-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2017-23804346-APN-DDYME#MEM y los Expedientes Nros. EX-2019-68791595-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-72600643-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2019-92443297-APN-DGDOMEN#MHA, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa BIOGENERADORA CENTRO S.A. solicitó su habilitación como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), para su Central Térmica Biogeneradora Santa Catalina de DOS COMA CIENTO TREINTA Y CUATRO MEGAVATIOS (2,134 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en el departamento Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Holmberg, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

Que mediante la Nota N° B-141465-1 de fecha 12 de agosto de 2019 (IF-2019-72725281-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-72600643-APN-DGDOMEN#MHA, la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) informó que la empresa BIOGENERADORA CENTRO S.A. cumple para su Central Térmica Biogeneradora Santa Catalina los requisitos exigidos en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, para su ingreso y administración en el MEM.

Que mediante la Resolución N° 137 de fecha 22 de marzo de 2018 (IF-2019-68834716-APN-DGDOMEN#MHA), obrante en el Expediente N° EX-2019-68791595-APN-DGDOMEN#MHA, la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO del MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS de la Provincia de CÓRDOBA, resolvió otorgar la Licencia Ambiental al proyecto de la central de la empresa BIOGENERADORA CENTRO S.A.

Que la empresa BIOGENERADORA CENTRO S.A. ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.

Que la solicitud de ingreso al MEM del Central Térmica Biogeneradora Santa Catalina se publicó en el Boletín Oficial N° 34.225 de fecha 24 de octubre de 2019, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente medida.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase el ingreso como agente generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la empresa BIOGENERADORA CENTRO S.A. para su Central Térmica Biogeneradora Santa Catalina, de DOS COMA CIENTO TREINTA Y CUATRO MEGAVATIOS (2,134 MW) de potencia nominal instalada, ubicada en el departamento Río Cuarto, Provincia de CÓRDOBA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en el nivel de TRECE COMA DOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Holmberg, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC).

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que la presente medida autoriza, sean cargadas a la empresa BIOGENERADORA CENTRO S.A., titular del Central Térmica Biogeneradora Santa Catalina en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa BIOGENERADORA CENTRO S.A., a CAMMESA, a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta SECRETARÍA DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 29/07/2020 N° 29248/20 v. 29/07/2020

Fecha de publicación 29/07/2020