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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 254/2020

RESOL-2020-254-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-55953193- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 de fecha 16 de marzo del 2020, 287 de fecha 17 de marzo del 2020, 297 de fecha 19 de marzo del 2020, 576 de fecha 29 de junio del 2020 y 677 de fecha 16 de agosto de 2020, y las Resoluciones Nros. 100 de fecha 19 de marzo de 2020, 109 de fecha 8 de abril de 2020, 117 de fecha 17 de abril de 2020, 133 de fecha 16 de mayo de 2020, 199 de fecha 29 de junio del 2020, y 200 de fecha 30 de junio de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene individual y colectiva.

Que la Ley Nº 20.680 y sus modificaciones, faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios como así también a disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos dentro de los niveles o cuotas mínimas que disponga la mencionada autoridad.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones.

Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel mundial resulta de público conocimiento.

Que, ante esta situación, deviene imperativo el trabajo mancomunado de las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger el bienestar de la población, especialmente en que se refiere a la seguridad alimentaria y condiciones de salubridad e higiene.

Que en razón de las necesidades sanitarias para contener y mitigar la epidemia aludida, corresponde advertir que oportunamente se verificaron aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal; dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción.

Que este aumento general de precios afecta especialmente el bienestar general de la población al proyectarse en el marco de la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria originalmente dispuesta en el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, donde al amparo de los Decretos Nros. 274 de fecha 16 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificaciones, fueron dispuestas medidas para restringir el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras, todo lo cual redunda en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial.

Que, en este contexto, mediante el Decreto Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, se suspendió por el plazo que dure la emergencia, la exclusión prevista en el tercer párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, a fin de que la norma se aplique a todos los agentes económicos.

Que, en consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 20.680 y sus modificaciones, y 27.541, mediante la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se estableció, a los efectos de disponer transitoriamente y por el término de TREINTA (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general a los valores vigentes al día 6 de marzo de 2020.

Que, asimismo, por la Resolución Nº 109 de fecha 8 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se realizaron determinadas aclaraciones respecto de los productos alcanzados por el deber de información, referidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.

Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nº 117 de fecha 17 de abril de 2020 y 133 de fecha 16 de mayo de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogó la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR hasta el 30 de junio de 2020 inclusive.

Que, es menester destacar que mediante la Resolución Nº 199 de fecha 29 de junio del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES para que por medio de sus dependencias, realice la supervisión y verificación de todo lo relacionado con la aplicación de las Leyes Nros. 20.680 y 24.240, y sus normas modificatorias y complementarias, y la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus normas complementarias.

Que, asimismo, dicha norma incorporó al Artículo 5° de la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, facultades en cabeza de la mencionada Subsecretaría a los efectos de que, en aquellos casos en los que se acrediten debidamente variaciones en las estructuras de costos que afecten sustancialmente la situación económica financiera de los sujetos alcanzados por la aludida norma, con posterioridad al día 6 de marzo de 2020, pueda establecer nuevos precios máximos de los productos incluidos en dicha medida, los que estarán sujetos a las condiciones que dicha Subsecretaría establezca.

Que, mediante la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se fijaron nuevos precios máximos para diversas categorías de productos, mediante una variación porcentual autorizada, a aplicarse sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020.

Que, asimismo, en dicha Disposición se dispuso que los sujetos obligados por la Resolución N° 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, deben poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de precios de cada producto incluido en los Artículos 1° y 2° de aquella, debiendo constar el precio vigente al día 6 de marzo de 2020 y el precio actual, conforme la aplicación del porcentual allí autorizado.

Que, es menester destacar que el contexto actual por el que atraviesa el país es una situación dinámica en la que pueden presentarse diferentes circunstancias epidemiológicas dentro del país e inclusive dentro de las distintas jurisdicciones provinciales.

Que debe tenerse en cuenta que lo que sucede en nuestro país se enmarca en un contexto de pandemia mundial que podría provocar, si no se adoptan las medidas adecuadas, una potencial crisis social sin precedentes, por lo que se deben tomar todas las medidas necesarias para morigerar su impacto en el sistema económico y asegurar a la población el acceso equitativo y razonable a bienes básicos de consumo.

Que, mediante el Decreto N° 677 de fecha 16 de agosto de 2020, se prorrogó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fijada en el Decreto N° 297/20 y sus modificaciones, para el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), así como también diversos departamentos de las Provincias de JUJUY, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, La RIOJA, SALTA y SANTIAGO DEL ESTERO.

Que, adicionalmente, se dispuso el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en el resto de los departamentos de las provincias citadas y la totalidad de los departamentos de las restantes provincias; por lo demás, se establecieron en la norma citada prohibiciones de diversas actividades, límites a la circulación, protocolos para actividades parcialmente habilitadas y reglas de conducta general.

Que las medidas referidas procuran reducir la velocidad de los contagios y la mortalidad en la sociedad por medio de restricciones en el tránsito y circulación de personas en el territorio nacional y de fronteras.

Que ello ha redundado en un aumento significativo de la demanda de bienes de consumo esencial en un contexto de emergencia sanitaria extendido en el tiempo, con un impacto acumulado con efectos negativos en la actividad económica y, consecuentemente, el poder adquisitivo de la población.

Que, en razón de ello, deviene imperativo salvaguardar el bienestar del pueblo argentino y asegurar su acceso a bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todos y todas.

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive.

Que, asimismo, teniendo en cuenta el contexto de emergencia económico, social y sanitaria declarada, resulta menester intimar a las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización de los bienes de consumo masivo incluidos en el Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) a incrementar su producción hasta el más alto grado de su capacidad instalada y arbitrar los medios a su alcance para asegurar su transporte y distribución, con el fin de satisfacer la demanda creciente de la población y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y evitar, de este modo, situaciones de desabastecimiento.

Que la medida que establece la presente resolución es temporaria, resulta necesaria, razonable y proporcionada con relación al desafío que enfrenta nuestra Nación.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° de la Ley N° 20.680, y los Decretos Nros. 50/19 y sus modificatorios, y 260/20 y su modificatorio.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la vigencia estipulada en el Artículo 9º de la Resolución Nº 100 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- El plazo estipulado en el Artículo 1º de la presente medida, podrá ser prorrogado en atención a la evolución de la situación epidemiológica del Coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- Intímase a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en los Artículos 1° y 2° de la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión durante el período de vigencia de dicha resolución.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a los sujetos alcanzados por la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, que en virtud de los incrementos autorizados mediante la Disposición N° 13 de fecha 14 de julio de 2020 de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los precios máximos de venta de los productos alcanzados por la presente no podrán superar los precios que resulten de aplicar los porcentuales fijados en dicha Disposición sobre los precios vigentes al día 6 de marzo de 2020 para cada producto, conforme las categorías a las que pertenecen.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre del 2020.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 31/08/2020 N° 35551/20 v. 31/08/2020

Fecha de publicación 31/08/2020