COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución 29/2020
Ciudad de Buenos Aires, 17/09/2020
VISTO:
El Reglamento Procesal que rige las actuaciones de la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria, establecido por Resolución C.P. N.° 32/2005 y su modificatoria Resolución C.P. N.° 21/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral vienen implementando, en forma gradual y paulatina, la utilización de medios electrónico para la comunicación de sus actividades. En este marco, esta Comisión Plenaria, a través de la Resolución C.P. N.° 8/2018 aprobó el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, en cuya primera etapa dicho sistema solo alcanzó a las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por su parte, la Comisión Arbitral, a través de la Resolución General C.A. N.° 10/2020 aprobó la Mesa de Entradas Virtual, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo.
Que, a su vez, mediante Resolución C.P. N.° 28/2020 aprobada por esta Comisión Plenaria en el día de la fecha, se amplió el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos para uso de los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas que adhieran al mismo, en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar al Reglamento Procesal modificaciones referidas a la mencionada ampliación del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos y a la implementación de la Mesa de Entradas Virtual, en la tramitación de los expedientes ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral.
Que la presente se dicta en uso de la atribuciones conferidas por el artículo 17, inc. b), del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 6° del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 6°.- Las presentaciones que se realicen ante la Comisión Arbitral pueden efectuarse personalmente, por carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral.
El escrito no presentado dentro del horario de la Comisión Arbitral del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en Secretaría, en forma personal, el día hábil inmediato siguiente y dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención al público de la Comisión Arbitral. En caso de envíos postales se tomará la fecha del matasello, en las presentaciones electrónicas se tomará la fecha y hora que registre el sistema informático de la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, no siendo de aplicación en ambos casos el plazo de gracia acordado en el párrafo anterior”.
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 7° del Reglamento Procesal (Texto según Resolución C.P. N.° 21/2018), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 7°.- Las acciones que se promuevan ante la Comisión Arbitral se interpondrán por escrito, debiendo ser fundadas, mencionándose con precisión las actuaciones administrativas en las cuales se exteriorice la pretensión, agregándose cuando correspondiera, copia del acto que se cuestiona y se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se basan.
En la primera presentación se deberá constituir domicilio físico y/o electrónico, acreditar la personería que se invoque, acompañar el acto que se impugna junto a la constancia de notificación y la comunicación efectuada a la jurisdicción involucrada respecto a la intención de promover la acción.
En caso de existir defectos formales en la presentación, conforme lo expuesto en el párrafo anterior, el Secretario intimará al presentante a fin de que los subsane en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, dictándose a tal efecto resolución de la Comisión Arbitral”.
ARTÍCULO 3º.- Modifíquese el artículo 9° del Reglamento Procesal (Texto según Resolución C.P. N.° 21/2018), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 9°.- De la presentación efectuada y de las pruebas aportadas y ofrecidas, se dará traslado a la parte contraria por el término de cuarenta (40) días. Por pedido expreso de la jurisdicción adherida involucrada en el traslado, dicho plazo se extenderá hasta ochenta (80) días. Cuando se admitan pruebas conforme al primer párrafo, del artículo anterior, se dará traslado a la parte contraria por el término de veinte (20) días. A las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral se les dará traslado por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos aprobado por Resolución C.P. N.° 8/2018 – modificada por Resolución C.P. N.° 28/2020–. A los municipios se les dará traslado por medios postales”.
ARTÍCULO 4º.- Modifíquese el artículo 15 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 15.- El recurso de apelación previsto en el artículo 25 del Convenio Multilateral, puede ser interpuesto personalmente, por correo mediante carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual, ante la Comisión Arbitral y dentro del plazo establecido en dicho artículo, siendo de aplicación en lo pertinente, lo dispuesto en los artículos 6° y 27 del presente Reglamento”.
ARTÍCULO 5º.- Modifíquese el artículo 18 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 18.- La Comisión Arbitral, dentro del plazo de cinco (5) días de su interposición, debe dar traslado del recurso a las partes involucradas en el caso, quienes podrán contestarlo en el plazo de veinte (20) días improrrogables, contados a partir de la notificación. El traslado a las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral se realizará por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos. A los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas se les dará traslado por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos cuando se encuentran adheridos al mismo, en caso contrario se realizará por medios postales. Serán de aplicación las normas establecidas en el presente Reglamento Procesal con respecto al recurso de apelación para la contestación de dicho traslado. Agregadas las contestaciones o vencido el plazo para hacerlo, la Comisión Arbitral elevará los antecedentes a la Comisión Plenaria, para el tratamiento del recurso, previo dictamen de Asesoría. Esta documentación debe remitirse a los Representantes con una antelación no menor a los treinta (30) días corridos, previos a la reunión de la Comisión Plenaria”.
ARTÍCULO 6º.- Modifíquese el artículo 23 del Reglamento Procesal (Texto según Resolución C.P. N.° 21/2018), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 23.- Cuando a instancia de una o más jurisdicciones adheridas se requiera ante la Comisión Arbitral el dictado de una norma general interpretativa o la modificación de una preexistente, en los términos del artículo 24 inciso a) del Convenio Multilateral, la petición deberá ser presentada por escrito, en algunas de las formas establecidas en el artículo 6° del presente Reglamento, y estar fundada en todas las razones de hecho y de derecho en que se sustente la necesidad del dictado de la norma que se pretende.
De la petición y/o del proyecto que se elabore se dará traslado por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos a todas las jurisdicciones adheridas por un plazo de veinte (20) días improrrogables.
Contestados los traslados o vencido el plazo para hacerlo, se requerirá dictamen de la Asesoría y agregado que sea, se pondrán los autos a disposición de los miembros de la Comisión Arbitral para su tratamiento.
En la reunión en la que se lleve a cabo la discusión del expediente, la Comisión Arbitral permitirá la participación durante el curso del debate de todas las jurisdicciones que se encuentren presentes, pero sólo tendrán derecho a voto aquellas que posean la calidad de vocales ante el organismo.
La Comisión Arbitral podrá dar intervención a la Subcomisión de Normas en cualquier etapa que lo considere conveniente.
Para la tramitación de los expedientes relacionados a las resoluciones generales interpretativas y en la medida que no se oponga a la presente, regirán con carácter supletorio las disposiciones y principios procesales establecidos para la tramitación de los casos concretos”.
ARTÍCULO 7º.- Modifíquese el artículo 26 del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 26°.- Las providencias y resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria deben notificarse por alguno de los siguientes medios:
a. A las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.
b. A los municipios, contribuyentes y asociaciones reconocidas por el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos cuando se encuentran adheridos al mismo.
c. Personalmente
d. Por carta certificada con aviso de retorno, carta documento u otro medio similar de notificación fehaciente.
El domicilio físico o electrónico constituido por las partes, se tendrá por válido para todos los efectos legales, mientras no se lo sustituya por otro.
Cuando las notificaciones deban realizarse a un domicilio físico, ante el fracaso de la diligencia de notificación, se tendrá por notificada a la parte con la publicación de edictos de la parte resolutiva de la decisión que se adopte, por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, tomándose como fecha de notificación el día hábil siguiente al de su publicación. Toda notificación personal realizada con posterioridad a dicha notificación, será ineficaz a los fines del cómputo de los plazos procesales. Salvo que la parte constituya un nuevo domicilio, las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas mediante su exhibición en la Secretaría de la Comisión Arbitral, dejándose debida nota en las actuaciones”.
ARTÍCULO 8º.- Incorpórese como artículo 27 bis del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 27° bis.- Cuando las presentaciones ante la Comisión Arbitral y Plenaria se realicen a través de la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, los documentos –de cualquier clase– que en copias digitalizadas se acompañen, para ser agregados a expedientes o trámites deberán quedar en custodia del presentante, constituyéndose el mismo en depositario legal de dichos originales mientras dure la tramitación de las actuaciones de que se trate. Al momento de su presentación, o de exhibición en los sistemas de la Comisión Arbitral, el presentante deberá declarar si los mismos son copias fieles de sus originales y que se encuentran bajo su custodia hasta la finalización del trámite.
Cualquiera de las partes, los integrantes de la Comisión Arbitral, Plenaria, Presidencia o personal de la Comisión que tenga intervención en la tramitación podrá requerir a los presentantes la remisión de los originales o copias certificadas de los mismos.
Recibido el pedido por Secretaría se notificará al presentante para que en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días lo acompañe. En caso de incumplirse dicho pedido, la documentación se tendrá como no presentada o presentada en simple copia, con los consecuentes efectos legales”.
ARTÍCULO 9º.- Incorpórese como artículo 27 ter del Reglamento Procesal (Anexo de la Resolución C.P. N.° 32/2015), el siguiente texto:
“ARTÍCULO 27° ter.- La Comisión Arbitral podrá disponer, ante situaciones extraordinarias, de modo fundado y por tiempo limitado, que las presentaciones ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral puedan efectuarse, única y excluyentemente, por alguno de los medios establecidos en el art. 6° del Reglamento Procesal (personalmente, por correo postal con carta certificada con aviso de retorno o por la Mesa de Entradas Virtual).
ARTÍCULO 10.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. Fabián Boleas - Fernando Mauricio Biale
e. 05/10/2020 N° 43870/20 v. 05/10/2020
Fecha de publicación 05/10/2020