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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Resolución 480/2020

RESOL-2020-480-APN-MDS

Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40930514- -APN-DNSA#MDS y la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus normas modificatorias y complementarias, establece que compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la política social orientada a la asistencia, promoción, cuidados e inclusión social, desarrollo humano, seguridad alimentaria, reducción de la pobreza, y desarrollo de igualdad de oportunidades para los sectores más vulnerables, en particular para las personas con discapacidad, las niñas, niños y adolescentes, las mujeres y los adultos mayores, la protección de las familias y el fortalecimiento de las organizaciones comunitarias, así como en lo relativo al acceso a la vivienda y el hábitat dignos, y al cumplimiento de los compromisos asumidos en relación con los tratados internacionales y los convenios multinacionales, en materia de su competencia.

Que conforme al Decreto DCTO-2019-50-APN-PTE, del 19 de Diciembre de 2019, se ha aprobado el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante Decisión Administrativa N° 723 del 5 de mayo de 2020, se aprobó la Estructura Organizativa de este MINISTERIO de primer y segundo nivel operativo, estableciéndose entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO, la de asistir a dicha Secretaría en la concepción, diseño, implementación y evaluación de los programas, proyectos y acciones del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en materia de políticas de seguridad alimentaria; y planificar y programar la ejecución de acciones de prevención y respuesta inmediata ante eventuales situaciones de emergencia alimentaria, en coordinación con las áreas competentes.”

Que resultan objetivos de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, entre otros, diseñar e implementar políticas sociales de seguridad alimentaria destinadas a la población en situación de vulnerabilidad social.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-8-APN-MDS, del 8 de enero de 2020, se ha creado el PLAN NACIONAL “ARGENTINA CONTRA EL HAMBRE” cuyo objetivo general es garantizar la seguridad y soberanía alimentaria de toda la población y familias argentinas, con especial atención en los sectores de mayor vulnerabilidad económica y social, apoyándose en el fortalecimiento de las acciones que lleva adelante el Programa Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y todo otro programa y/o dispositivo institucional que se complemente y/o tenga como finalidad última brindar respuesta a la temática alimentaria.

Que en forma consecuente, se aprobaron sus lineamientos generales y componentes, conforme al IF-2020-01699794-APN-SSAJI#MSYDS.

Que se ha establecido el Componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA, cuyo objetivo consiste en garantizar a las familias más vulnerables el acceso a los alimentos; y específicamente en su ítem 3, las Prestaciones para Merenderos y Comedores Comunitarios.

Que se ha designado a la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL como Unidad de Aplicación del componente A. SEGURIDAD ALIMENTARIA.

Que a fines de garantizar la elegibilidad de los efectores objeto de dicho componente, dotar la máxima transparencia de la asignación de recursos públicos, así como tener una visión objetiva y estadística de la cantidad de espacios físicos destinados a la asistencia alimentaria comunitaria, resulta conducente crear el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO.

Que, mediante el artículo 8° del Decreto N° 733 del 8 de agosto de 2018, se estableció que todos los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 deben ser electrónicos, instrumentarse mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.), contar con una norma de creación y utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano; con el objeto de adecuar el procedimiento administrativo con las herramientas informáticas vigentes.

Que la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL propicia el dictado del presente acto.

Que, la DIRECCIÓN DE REGISTROS JURISDICCIONALES de la SECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia en el marco del Artículo 101 del Decreto N° 1344/2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

Que, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas por Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto 438/92) y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 14 de fecha 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), y que funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA dependiente de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL de este MINISTERIO.

ARTICULO 2°.- Impleméntase el REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (R.L.M.) del sistema de Gestión Documental Electrónica (G.D.E.) y, en su caso, la plataforma de Trámites a Distancia (T.A.D.).

ARTICULO 3°.- Apruébase el “MARCO REGULATORIO Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSCRIPCIÓN” del REGISTRO NACIONAL DE COMEDORES Y MERENDEROS COMUNITARIOS DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (RENACOM), y que como IF-2020-40992031-APN-SISO#MDS, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4°.- Instrúyese a la/os titulares de las SECRETARÍAS de este MINISTERIO, a fin de prestar la colaboración necesaria tendiente a cumplimentar los requerimientos técnicos citados en el Procedimiento aprobado conforme al artículo anterior.

ARTICULO 5°.- Facúltase al Titular de la SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL a dictar las normas aclaratorias y complementarias y todas aquellas medidas que resulten necesarias para la implementación y funcionamiento del Registro que se crea por el artículo 1° de la presente, en el marco de sus competencias.

ARTICULO 6°.- Publíquense, a través del sitio web oficial del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, las instrucciones y todo dato pertinente que permita el acceso a los trámites de inscripción al Registro, que se crea por el art. 1°.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Daniel Fernando Arroyo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/10/2020 N° 43895/20 v. 05/10/2020

Fecha de publicación 05/10/2020