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6 de Noviembre de 2020

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “B” 12099/2020

20/11/2020

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Decretos N° 319/2020 y 767/2020. Interpretaciones.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de poner en su conocimiento los criterios interpretativos adoptados con relación a las financiaciones de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por Coeficiente de Estabilización de Referencia “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) alcanzadas por los Decretos de la referencia:

1. Las cuotas que los deudores deban abonar hasta el 1 de febrero de 2021 no podrán superar el importe de la cuota correspondiente al mes de marzo de 2020.

2. Las deudas resultantes de los diferenciales entre las cuotas contractuales y las cuotas resultantes del congelamiento establecido en los mencionados decretos deberán ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, salvo indicación expresa en contrario del deudor.

3. Las deudas por falta de pago o pagos fuera de plazo que pudieran generarse hasta el 31 de enero del año 2021, deberán también ser refinanciadas para su pago a la finalización de la vida del crédito, pudiendo en este caso aplicarse intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés del préstamo original.

4. Los importes adeudados que sean refinanciados en el marco de lo expuesto podrán ser convertidos a UVA.

5. Las partes podrán pactar una forma de pago distinta que no podrá ser más gravosa para la parte deudora.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Mirta M. Noguera, Gerente de Aplicaciones Normativas - Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas.

e. 26/11/2020 N° 58736/20 v. 26/11/2020

Fecha de publicación 26/11/2020