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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 999/2024

RESGC-2024-999-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-39144604- -APN-GRC#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ MODIFICACIÓN DE FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL”, lo dictaminado por la Gerencia de Registro y Control, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.739 (B.O. 15-3-24) se modificaron algunas disposiciones de la Ley N° 25.246 (B.O. 10-5-00) y se incorporan ciertas definiciones en relación a la referida ley y sus disposiciones reglamentarias, entre ellas, la relativa a la figura del Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Que la Ley N° 27.739, en su artículo 37, determina que la Comisión Nacional de Valores (CNV) centralizará, como autoridad de aplicación, en un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, la información adecuada, precisa y actualizada referida a aquellas personas humanas y jurídicas que revisten dicho carácter en los términos establecidos en el artículo 4° bis de la Ley N° 25.246.

Que, en orden con lo expuesto, la CNV dictó la Resolución General N° 994 (B.O. 25-4-24), mediante la cual incorporó en su reglamentación el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales creado por la Ley N° 27.739 y los requisitos para la inscripción en el mismo.

Que en virtud de razones operativas y a efectos de dotar de mayor celeridad la adopción de decisiones en los trámites de inscripción en el referido registro, así como de cancelación de dicha inscripción, deviene necesario delegar la referida facultad en la Gerencia de Registro y Control.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-72) y 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobada por el Decreto N° 1759/72 (Texto Ordenado por Decreto N° 894/2017 -B.O. 2/11/17-).

Que, en todos los casos, la delegación se efectuará sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir, en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta CNV.

Que, tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (Cassagne, Juan Carlos; “Derecho Administrativo”, Tomo I, pág. 246, Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires).Que, como corolario de lo expuesto, resulta necesario adecuar el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) en lo que refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio de la CNV en la Gerencia de Registro y Control.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 (B.O. 28-12-12), el artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto N° 1759/72 (T. O. 2017).

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Anexo IV del Capítulo II del Título XVI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ANEXO IV

FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE REGISTRO Y CONTROL.

1.- Aplicación de Advertencias a los sujetos sometidos a su fiscalización, por nota dirigida a los órganos de administración y de fiscalización, y por única vez respecto de cada infracción en cuestión, por incumplimientos de tipo formal, o falta de cumplimiento inmediato de intimación para la adecuación de cuestiones que le fueron observadas.
2.- Conformidad administrativa respecto a la inscripción y cancelación del registro de auditores externos.
3.- Inscripción en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
4.- Cancelación en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Societario:
1.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de denominación social.
2.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación del lapso de duración de la sociedad.
3.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por modificación de la fecha de cierre de ejercicio.
4.- Conformidad administrativa respecto de reformas de estatuto por cambio de domicilio de la sociedad.
Delegación en la Gerencia y Subgerencia de Control Contable:
1.- Autorización para la utilización de Registros Digitales en los términos del artículo 61 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984”.

ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución General entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Fernando Moser - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 25/04/2024 N° 24120/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024