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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

Disposición 1/2024

DI-2024-1-APN-SSI#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2020-12603767- -APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N° 25.506 y su modificatoria, el Decreto Reglamentario N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios y las Resoluciones Nº 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE, Nº 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA y N° 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Disposición Nº 9 de fecha 5 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la entonces SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA, todas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 25.506 y su modificatoria legisló sobre la firma electrónica, la firma digital, el documento digital y su eficacia jurídica, estableciendo disposiciones relativas a los componentes de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, el Decreto N° 182 de fecha 11 de marzo de 2019 y su modificatorio, reglamentó la ley antes citada, asignando competencias a la Autoridad de Aplicación para establecer determinados actos y procedimientos.

Que, en tal sentido, el artículo 23 inciso 24 del Anexo del decreto aludido, establece entre las funciones de la ex SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA, la de aprobar todos los documentos pertinentes, que fueren presentados por los correspondientes solicitantes de la licencia o certificadores licenciados para operar bajo tal carácter.

Que, mediante la Resolución N° 946 de fecha 22 de septiembre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se establecieron nuevos procedimientos y pautas técnicas complementarias al ya mencionado marco normativo de firma digital, aplicables al otorgamiento y revocación de licencias a los certificadores que así lo soliciten, en el ámbito de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, por su parte, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, específicamente a través del Decreto Nº 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, creó, entre otros, a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciendo entre sus objetivos, actuar como Autoridad de Aplicación del régimen normativo que establece la infraestructura de firma digital dispuesta por la Ley N° 25.506.

Que, asimismo, el citado decreto estableció los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, entre los cuales se encuentra el de intervenir en el marco regulatorio del régimen relativo a la validez legal del documento y firma digital, así como en los aspectos vinculados con la incorporación del documento y firma digital a los circuitos de información del Sector Público Nacional y con su archivo en medios alternativos al papel.

Que, por otro lado, la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y se estableció, entre las acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la actual SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN la de gestionar la Autoridad Certificante de Firma Digital para el Sector Público Nacional y la Autoridad Certificante de la Plataforma de Firma Digital Remota y asistir a la mencionada Subsecretaría en su administración.

Que, a través de la Resolución N° 40 de fecha 15 de mayo de 2015 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, se le otorgó a LAKAUT S.A. la licencia para operar como Certificador Licenciado, aprobando la versión 1.0 de su Política Única de Certificación.

Que, mediante la Disposición N° 9 de fecha 5 de enero de 2023 de la ex SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, se aprobaron la “Política Única de Certificación v2.0”; el “Manual de Procedimientos v2.0” y el “Acuerdo con Suscriptores v2.0” de LAKAUT S.A. en su carácter de Certificador Licenciado.

Que, en el marco de la renovación del certificado de LAKAUT S.A. que será emitido con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016, fue necesario modificar los perfiles indicados en la Política Única de Certificación V2.0 y en el Manual de Procedimientos V2.0, generando la versión 3.0 de los mismos.

Que, consecuentemente los perfiles del apartado 7 que se describen en la nueva versión de los documentos mencionados en el considerando anterior, corresponden a Certificados Vigentes y Listas de Certificados Revocados emitidos con la cadena de certificación de la AC Raíz 2016. Asimismo, los perfiles que corresponden a la cadena de certificación de la AC Raíz 2007 se encuentran disponibles en la Política Única de Certificación y en el Manual de Procedimientos versión 2.0 del Certificador Licenciado LAKAUT S.A.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde aprobar la actualización de los siguientes documentos de LAKAUT S.A.: “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0”, “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0”, en su carácter de Certificador Licenciado perteneciente a la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a los fines de facilitar la consulta de la presente, corresponderá incorporarla al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN.

Que, a través de la Resolución Nº 1 de fecha 10 de enero de 2024 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA se dio por prorrogado, a partir del 1º de diciembre de 2023, el término de la Licencia para operar como Certificador Licenciado de Firma Digital otorgada a LAKAUT S.A. por medio de la Resolución N° 40/15 de la ex SECRETARÍA DE GABINETE, hasta el 31 de mayo de 2024.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS Y EMPLEO PÚBLICO dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las competencias conferidas por la Ley N° 25.506 y su modificatoria y los Decretos Nros. 182/19 y su modificatorio, y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébase la “POLÍTICA ÚNICA DE CERTIFICACIÓN v3.0” de LAKAUT S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2024-29472024-APN-SSI#JGM, bajo la cual deberá emitir certificados digitales a partir de su publicación.

ARTÍCULO 2°. - Apruébase el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS v3.0” de LAKAUT S.A. en su carácter de Certificador Licenciado, cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo II IF-2024-29470867-APN-SSI#JGM.

ARTÍCULO 3°. - Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FIRMA DIGITAL E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a fin de incorporar al sitio de Internet https://www.argentina.gob.ar/firmadigital/, la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María José Martelo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2024 N° 23789/24 v. 25/04/2024

Fecha de publicación 25/04/2024