MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENERGIA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 1162/11.
Artículo 1: En la Ciudad de Buenos Aires, el día 18 de abril de 1958, por voluntad expresa de los funcionarios de la Empresa, reunidos en Asamblea convocada al efecto, se constituyó la Asociación la que, al integrarse a la entonces prestataria del servicio público de suministro de energía eléctrica, se denominó ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE SEGBA, con domicilio legal en San José 225/243 esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por imperio de las Leyes 23.696 y 24.065 de Reforma del Estado y del Marco Regulatorio Eléctrico, respectivamente, se produjo la partición de S.E.G.B.A. S.A. en las unidades de negocio que a continuación se mencionan: Central Puerto S.A.; Central Costanera S.A.; Central Dock Sud S.A.; Central Pedro de Mendoza S.A.; SACME S.A.; Edenor S.A.; Edesur S.A. y Edelap S.A.; razón por la cual los funcionarios provenientes de la Ex S.E.G.B.A. S.A., pertenecientes a las empresas conformadas y los demás componentes de la Asociación, en virtud de las facultades que otorga su representación, de su ámbito de actuación y del Estatuto de la propia Asociación deciden adecuar su denominación por la de ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE EMPRESAS DE ENRGIA. Podrá integrar la Asociación. el personal que, cualquiera fuere su forma de contratación, preste servicio en las empresas citadas en el párrafo anterior y en aquellas en las cuales éstas se subdividan, regionalicen, fusionen, transfieran o subcontraten parcial, igual o similar servicio al que prestan en la actualidad, sus sucesoras o continuadoras, cualquier emprendimiento energético que se realice dentro de la zona de actuación, como así también aquellas empresas que tengan como actividad principal, la energética; y que por la índole de su cargo de revista, desempeñe funciones en las que están presentes la dirección, control, coordinación, representación, planificación, operación y/u organización de la actividad empresaria, como así también tarea técnica, administrativa, comercial, jurídica y laboral conducente al cumplimiento de las directivas emanadas de los directorios de las empresas, que haya revistado en las entonces categorías 10 a 15, ambas incluidas de la ex SEGBA S.A., o sus actuales equivalencias o las que las sustituyen en el futuro. Además, podrán integrar la Asociación el personal egresado de las Empresas por jubilación, en las condiciones que se determinan en el art. 2 inc. B) del presente estatuto. La zona de actuación de la Asociación es la correspondiente al ámbito territorial de la ex Segba S.A., Capital Federal y los Partidos de: Almirante Browm Avellaneda, Berazategui, Berisso, Cañuelas, Coronel Brandsen, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Magdalena, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San isidro, San Vicente, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, de la Provincia de Buenos Aires, mantengan o alteren, incluida la Capital Federal, su jurisdicción, su denominación y/o su estatus jurídico; en la cual prestan sus servicios las actuales empresas energéticas y en aquellas en las cuales éstas se subdividan, regionalicen, fusionen, transfieran o subcontraten parcial, igual o similar servicio al que prestan en la actualidad, sus sucesoras o continuadoras, cualquier emprendimiento energético que realice dentro de la zona de actuación, como así también aquellas empresas que tengan como actividad principal la energética. La Asociación del Personal Superior de Empresas de Energía es una organización gremial representativa del personal de conducción de las Empresas. Su finalidad básica es la defensa de los intereses sindicales, laborales y sociales de sus componentes. Define y tutela los derechos que le corresponden, así como fija sus deberes y responsabilidades y lleva a cabo acciones tendientes a mejorar la calidad de vida laboral, generar emprendimientos que sostengan la ocupación, fomentar y elaborar planes de capacitación y formación profesional como herramienta indispensable para la adaptabilidad en el trabajo; no sólo en relación con sus integrantes, a quienes representa, sino también con respecto a los demás sectores que componen la sociedad.
Artículo 9: La dirección y administración de la Asociación será ejercida por una Comisión Directiva integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Relaciones Gremiales, un Secretario de Organización, un Secretario de Hacienda y Administración, un Secretario de Actas, Prensa y Relaciones Públicas, un Secretario de Acción Social, Un Secretario de Estudios Técnicos, Económicos y Sociales: seis (6) Subsecretarios a razón de: un Subsecretario para Relaciones Gremiales, un Subsecretario para Organización, un Subsecretario para Hacienda y Administración, un Subsecretario para Actas, Prensa y Relaciones Públicas, un Subsecretario para Acción Social, un Subsecretario para Estudios Técnicos, Económicos y Sociales; cuatro (4) vocales titulares y cuatro (4) vocales suplentes. Estos últimos sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, simple ausencia, fallecimiento o impedimento de los titulares y por el período de la vacancia. Los cargos de la Comisión Directiva serán ocupados por asociados activos, mayores de edad y con una antigüedad mínima de dos años como asociado, con excepción de los cargos de Presidente y Vicepresidente, quienes deberán tener como mínimo cinco años de antigüedad como asociado. Todos los cargos serán ocupados ad-honorem. Los miembros de la Comisión Directiva no deben tener inhibiciones civiles y/o penales, debiendo no menos del setenta y cinco por ciento de los cargos ser desempeñados por ciudadanos argentinos. La Presidencia y Vicepresidencia serán ejercidas por ciudadanos argentinos. La Comisión Directiva se renovará cada cuatro (4) años en forma total, con posibilidad de reelección de sus integrantes. En todos los casos, deberá respetarse la representación femenina en los cargos electivos y representativos de la entidad conforme a las pautas establecidas por la Ley 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03.
El número de afiliados al momento de la aprobación de la reforma, era de tres mil doscientos sesenta.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
Fecha de publicación 29/11/2011