Edición del
15 de Noviembre de 1978

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE ROSARIO

La Dirección Nacional de Aduanas, en virtud de lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 25.603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22.415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercaderías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren. Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25.603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en DIVISION ADUANA DE ROSARIO Calle 3 de Febrero 1331 - 2000 - ROSARIO.


DEPOSITO
MEDIOARRIBO MANIFIESTOCONOCIMIENTOBULTOS CANT.MERCADERIA
DEP. PART. DE RANDON
16-DEP-13 13052MANI027581E052BR120033667CAJA1RESORTE NEUMATICO NCM 8
15-OCT-1313052MANI030858F052BR120033862BULTOS9REPUESTOS PARA SEMIREM.


Ing. Agr. GUSTAVO CURATOLO, Administrador (I), División Aduana de Rosario.

e. 08/01/2014 N° 34/14 v. 08/01/2014

Fecha de publicación 08/01/2014