ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA
—EDICTO (Providencias VISTA DE LEY y FALLOS)—
Desde Actuación N° 12274-486-2008 (SC12-N° 454/ 0/ 13), S/INF. ART. 987 C.A., se hace saber a la ciudadana de nacionalidad paraguaya RIQUELME DE MOLAS CARMEN, C.I. N° 767.024 (Py), parte pertinente de la providencia que dice: “CLORINDA, 3 DIC. 2013. VISTO ... 1.- ... 2.- ORDENAR LA instrucción DE SUMARIO CONTENCIOSO ... 3.- CORRER VISTA a la administrada, citándola y emplazándola para que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el Art. 1.036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacue su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito y fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE y tener por constituido el domicilio en sede de esta Oficina Aduanera (arts. 1001,1004 y 1105 C.A.). Se le har y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el Art. 1.030 del C.A. Asimismo podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930/932 del citado código, debiendo para ello abonar, dentro del plazo mencionado precedentemente, el monto de la multa mínima que asciende a pesos: TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 3.431,86) igual a una vez el valor en plaza de la mercadería y hacer abandono de la misma a favor del estado. Asimismo se le hace saber que de determinarse su responsabilidad en los hechos investigados deberá abonar además el importe de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato (Art. 783 del C.A.) que asciende a la suma de PESOS UN MIL OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.083,64). Dichos importes podrán ser abonados personalmente o de contado en el Banco de la Nación Argentina en pesos al tipo de cambio vendedor del día anterior al de su efectivo pago, mediante la utilización del OM-2132, consignándose en el mismo los números de CUIT/DOCUMENTO N° 33-69345023-9 en Dupla AFIP/AFIP y efectuar el depósito en la Cuenta Unica Recaudación SIM 3601/48, Código 000. El mismo día de efectuado el depósito se deberá comunicar a esta aduana (Sección Contabilidad) al teléfono (03718) 429-430 o por Fax al (0718) 421-195, para la afectación del pago, indicando el número de Sumario correspondiente. Firmado y sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. c/ Firma Responsable - Aduana de Clorinda”.
Por tratarse de ciudadanas de nacionalidad extranjera y con residencia en el exterior, desde las Actuaciones que se mencionan, se hace saber a las personas que se nombran los Fallos recaídos en los presentes. Así mismo se les comunica el monto de la multa mínima que deben abonar y el pago del importe de los tributos exigibles que gravan la importación de la mercadería en infracción, en virtud de lo normado por el art. 783 Apartado 1° del Código Aduanero. Vencido el plazo, el importe a pagar será exigido con más los accesorios que prevé el art. 794 del Cód. Aduanero. Haciéndoles saber que podrán interponer contra la presente decisión Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa, en el plazo de quince (15) días hábiles, en los términos de los Arts. 1132 Apart. 1 y 1133 del Código Aduanero. Debiendo comunicar al administrador dentro del plazo para interponerlos, carátula, número de expediente y tribunal en que quedó radicada la demanda, conforme lo previsto por el art. 1138 del mismo texto legal, bajo apercibimiento de Ley.
1)- Actuación N° 12274-623-2010 (SC12-N° 166/ 2/ 12) s/ Inf. Art. 987 C.A. CONDENAR a MARIA LILIANA NOGUERA TROCHE, C.I.(P).N° 4.883.326, al pago de una multa mínima de ($ 4.403,54), equivalente a la suma de una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, en los términos del art. 987 del C.A. EXIGIR el pago de los tributos, suma de ($ 3.882,49). FALLO N° 746/13 (AD CLOR), de fecha 16/12/13. Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
2)- Actuación N° 12274-785-2010 (SC12-N° 167/ 0/ 12) s/ Inf. Art. 987 C.A. CONDENAR a MIRIAN CRISTINA CHAMORRO VILLALBA, C.I.(P).N° 3.602.617, al pago de una multa mínima de ($ 3.424,49), equivalente a la suma de una (1) vez el valor en plaza de las mercaderías incautadas, en los términos del art. 987 del C.A. EXIGIR el pago de los tributos, suma de ($ 1.620,62). FALLO N° 744/13 (AD CLOR), de fecha 10/12/13. Firmado y Sellado Abog. María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda.
Quedan Uds., debidamente notificados.
Sección Sumarios, 16 de Diciembre de 2013
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, División Aduana de Clorinda.
e. 08/01/2014 N° 36/14 v. 08/01/2014
Fecha de publicación 08/01/2014