ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA
—EDICTO (Providencias VISTA DE LEY)—
1)- Desde Actuación N° 12274-480-2009 (SA12-N° 404/98), se hace saber al ciudadano de nacionalidad paraguaya Carlos Alcides GONZALEZ POPOFF, C.I. N° 1.857.922 (Py), las providencias recaídas en el presente, que dicen: “CLORINDA, 11 DIC. 1998. VISTO las presentes actuaciones preventivas labradas por personal de la Aduana de Clorinda destacado en el área de control integrado argentino-paraguayo de Puerto Falcon, que da cuenta del secuestro de un automotor marca FORD F-100, dominio colocado C-22348, que pretendía ser egresado por carril no habilitado para el egreso de vehículos. Por ello Administrador de la Aduana de Clorinda RESUELVE: 1) INSTRUIR Sumario Contencioso conforme los términos de los Arts. 1.026 inc. b) y 1.121 inc. b) del Código Aduanero, por la comisión de delito de tentativa de contrabando de exportación de automotor, tipificado por los arts. 863, 864 inc. b) y 871 del C.A. como consecuencia de lo expresado en el Acta de Secuestro. 2) RESERVAR la presente causa hasta tanto recaiga sentencia en sede judicial. Por Sección Sumarios, regístrese, caratúlese y practíquese las medidas ordenadas. Firmado y Sellado Adolfo Cesar Martinez -Administrador Aduana de Clorinda. SUMR. CLORINDA, 11 DIC. 1996. En la fecha se cumplimenta lo ordenado precedentemente, la que se registra como: “SA12-N° 404/98 GONZALEZ POPOFF, CARLOS ALCIDES S/TENTATIVA DE CONTRABANDO DE EXPORTACION DE AUTOMOTOR, Arts. 863, 864 inc. b) y 871 del C.A. Firmado y Sellado Olga N. Fleitas-Leg. 26203-1”. “CLORINDA, 02 de diciembre de 2.013. VISTO, el estado de la presente actuación y que a la fecha no se ha presentado el interesado a solicitar la restitución de los bienes en cuestión y toda vez que resulta necesario proceder al descongestionamiento del depósito de mercaderías, PROCEDASE a anunciar la existencia y situación jurídica de la mercadería durante un (1) día en el Boletín Oficial, indicando marca u otras características suficientes para su individualización, ello, en los términos del art. 1° de la Ley 25.603 (modif. por Ley 25.986). INTIMESE a quien tuviere derecho a disponer de la misma a que en el perentorio término de quince (15) días hábiles contados a partir del primer día hábil inmediato siguiente de la publicación, solicite una destinación aduanera permitida, bajo apercibimiento de considerarla abandonada a favor del Estado, de conformidad con lo previsto en el art. 421 y cctes. del Código Aduanero. CUMPLIDO y de no mediar presentación alguna de quien acredite titularidad sobre las mercaderías de que se trata, se decretará el abandono de la misma a favor del Estado, acorde a las previsiones del art. 421 inc. a) del Código Aduanero, destinándose de oficio la misma una vez transcurrido los TREINTA (30) días corridos de la publicación, ello, conforme las pautas establecidas por la Ley 25.603 (modif. por Ley 25.986). Por Sección “S” PUBLIQUESE. Firmado y Sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coor. c/ Firma Responsable - Aduana de Clorinda”.
2)- Desde Actuación N° 12274-366-2008 (SC 12- N° 451/ 0/ 13), S/CONTRABANDO DE IMPORTACION DE ESTUPEFACIENTE EN GRADO DE TENTATIVA, ARTS. 863, 864 inc. d), 866 y 871 DEL CODIGO ADUANERO”, se hace saber al ciudadano de nacionalidad paraguaya LOPEZ ORTIZ JUAN ANTONIO, C.I. N° 3.726.556 (Py), parte pertinente de la Providencia recaída en el presente que dice: “CLORINDA, 2 DIC. 2013. VISTO... ante el hallazgo e incautación de 32,505 kilogramos de marihuana que pretendía ser introducida al país en forma oculta distribuida en distintos compartimientos preparados ex profeso en un vehículo Marca TOYOTA modelo CORONA, Tipo AUTOMOVIL, dominio paraguayo colocado ALY-612, conducido por el ciudadano LOPEZ ORTIZ JUAN ANTONIO, de nacionalidad paraguaya, con Cédula de Identidad de su país N° 3.726.556, todo conforme las circunstancias, lugar y modo descriptos en Acta N° 062/2008. ... Por ello y facultades legales conferidas, RESUELVO: 1.- INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos de los arts. 1.090 inc. c) y 1.026 inc. b) del C.A. 2- MANTENER la medida cautelar trabada sobre el vehículo involucrado, depositado conforme Acta-Lote: 2013-012-000106 en TASA LOGISTICA S.A. 3- IMPUTAR a LOPEZ ORTIZ, JUAN ANTONIO, ... 4- CORRER VISTA al imputado, citándolo y emplazándolo a que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, se presente con patrocinio letrado (abogado) a estar a derecho, evacue su defensa, y fije domicilio en radio urbano de esta oficina aduanera, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde (Arts. 1101, 1103, 1104 y 1105 C.A.) y tener por constituido el mismo en sede de esta Oficina Aduanera (Arts. 1001/1004 CA). De concurrir a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en la forma prevista en el art. 1030 C.A. 5- HAGASE SABER que en caso de determinarse su responsabilidad por el hecho denunciado, el importe de la multa mínima a aplicar asciende a $ 651.203,12, igual a cuatro veces el valor en plaza de la mercadería involucrada, en los términos del Art. 876 inc. c) del Código Aduanero. Asimismo, el valor de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería secuestrada (Art. 782 C.A.) es igual a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 58.362,22). Cumplida esta etapa procesal. 6- ... 7- Regístrese, caratúlese y practíquese las medidas ordenadas. Firmado y sellado Ramón Juan Kraupner - Asesor Coord. c/Firma Responsable - Aduana de Clorinda”.
Queda/n Ud./s., debidamente notificado/s.
Sección Sumarios, 16 de Diciembre de 2013.
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.
e. 08/01/2014 N° 37/14 v. 08/01/2014
Fecha de publicación 08/01/2014