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19 de Marzo de 2013

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE CLORINDA

—EDICTO (Providencia VISTA DE LEY y FALLO)—
1)- Desde Actuación N° 12274-510-2012 (SC12-N° 460/ 0/ 13), s/ Contrabando de importación de Estupefacientes en Grado de Tentativa Art. 876 Inc. a), b), c), f) y g) del Código Aduanero (Ley 22.415 modificada por Ley 23.353), se hace saber del Acto Administrativo (Vista de Ley), al ciudadano de nacionalidad paraguaya DIEGO DAMIAN PEREIRA SAMANIEGO, que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 16 DIC 2013. VISTO ... 1°).- INSTRUIR SUMARIO CONTENCIOSO en los términos del art. 1026 Inc. b) del C.A., contra DIEGO DAMIAN PEREIRA SAMANIEGO, C.I. (P) N° 1.136.328, por la comisión “prima facie” de la conducta descripta por los arts. 863, 864 inc. d); 866 2do. Párrafo y 871 del Código Aduanero. 2- CORRER VISTA a que resulte imputado, citándolo y emplazándolo a que en el perentorio término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, con más la aplicación por la distancia que prevé el art. 1036 del mismo código, se presente a estar a derecho, evacúe su defensa, ofrezca todas las pruebas conducentes de que intentare valerse en un mismo escrito y acompañe la documental que tuviere en su poder, fije domicilio en el radio urbano de esta Aduana, bajo apercibimiento de declarárselo REBELDE (Arts. 1001, 1004, 1005, 1101 y 1105 C.A.). Se le hace saber además que el patrocinio letrado resulta obligatoria (art. 1034 del C.A.) y en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación en la forma prevista en el art. 1032 del C.A. 3)- HAGASE SABER a DIEGO DAMIAN PEREIRA SAMANIEGO que el importe de la multa mínima que corresponde aplicar en los términos del art. 876 inc. c), equivalente a cuatro (4) veces el valor en plaza del estupefaciente secuestrado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1.568.302,40). 4- HAGASE SABER a DIEGO DAMIAN PEREIRA SAMANIEGO que corresponde EXIGIR el importe de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería secuestrada, en virtud de lo establecido por el art. 782 del C.A., que asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS CON DOCE CENTAVOS (U$S 41.772,12.-)... Firmado y Sellado Abogada María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda”.
2)- Desde Actuación N° 12274-18-2009 (SC12-N° 295/10), s/ Contrabando de Importación de Estupefaciente en Grado de Tentativa Arts. 863, 866 Y 871 del Código Aduanero, se hace saber el Fallo (Condena), al ciudadano de nacionalidad chilena MONJES URIZAR JUAN FRANCISCO, que en su parte pertinente dice: “CLORINDA, 16 DIC 2013. VISTO... CONSIDERANDO: ... Por ello y facultades legales conferidas, LA ADMINISTRADORA DE LA ADUANA DE CLORINDA RESUELVE: ARTICULO 1°.- CONDENAR a JUAN FRANCISCO MONJES URIZAR, R.U.N. N° 14.537.863., ..., al pago de una multa igual a PESOS CIENTO CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 104.736,20.-), equivalente a cuatro (4) veces el valor en plaza del estupefaciente secuestrado, por delito de Contrabando Calificado de Estupefacientes destinados a su comercialización en Grado de Tentativa, previsto y reprimido por los arts. 863, 866 y 871 del C.A.; conforme facultades conferidas por el art. 1026 apart. b) C.A., en los términos del art. 876 inc. c) del C.A. ARTICULO 2°.- ... ARTICULO 3°.- ... ARTICULO 4°.- … ARTICULO 5°.- ... EXIGIR a JUAN FRANCISCO MONJES URIZAR, R.U.N. N° 14.537.863., el pago de los tributos que gravan la importación a consumo de las mercaderías secuestradas, ... cuyo monto asciende a la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON VEINTIUN CENTAVOS ($ 8.146,21.-), en los términos de los arts. 638 inc. a), y 782 del C.A. ARTICULO 6°.- ... ARTICULO 7°.- HACER SABER a la parte interesada que podrá interponer en forma optativa y excluyente, contra la presente decisión el Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación o Demanda Contenciosa ante el Juzgado Federal de Formosa en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde la notificación de la presente, debiendo en tal caso efectuarse la comunicación respectiva a esta Aduana (Art. 1.138 del C.A.). ARTICULO 8°.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE. ... Cumplido y con constancias ARCHIVESE. FALLO N° 750/2013 (AD CLOR). Firmado y Sellado Abogada María Virginia Paredes - Administradora - Aduana de Clorinda”.
Queda/n Ud/s., debidamente notificados.
Sección Sumarios, 19 de diciembre de 2013.
Abog. MARIA V. PAREDES, Administradora, Aduana de Clorinda.

e. 08/01/2014 N° 47/14 v. 08/01/2014

Fecha de publicación 08/01/2014