Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 4036/2013

6/12/2013

Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma EMPRESA DE CONSTRUCCION y SERVICIOS (ECOS) S.A. con el número OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO (835) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05. Establecer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de servicio calificable genéricamente como de CARTA SIMPLE y CARTA CERTIFICADA, vinculadas a la prestación de servicios de energía eléctrica y gas a realizar con cobertura total con medios propios en el ámbito de la provincia de TUCUMAN exclusivamente para la empresa EDET S.A. y en provincia de JUJUY exclusivamente para la empresa EJE S.A. y en ambas provincias para la empresa GASNOR S.A. Disponer que la firma EMPRESA DE CONSTRUCCION y SERVICIOS (ECOS) S.A. acompañe en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente nuevos Formularios 006 en los que indique que el servicio a prestar es de tipo “pactado” y deberá acompañar en el mismo plazo que el anterior nuevo Formulario RNPSP 003 completado correctamente con fecha de vencimiento para las autoridades en el día 31 de Diciembre de 2013. Establecer que, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008 exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, a los efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente. Establecer, que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la firma EMPRESA DE CONSTRUCCION y SERVICIOS (ECOS) S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de Diciembre de 2013. Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC Nros. 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 08/01/2014 N° 5/14 v. 08/01/2014

Fecha de publicación 08/01/2014