COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Nº 4440/2013
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el expediente N° 1349 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa REAL EXPRESS S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHOCIENTOS SIETE (807).
Que en fecha 21 de Diciembre de 2012 se dictó la Resolución CNC N° 3151 mediante la cual se acordó otorgar el mantenimiento de la firma REAL EXPRESS S.R.L. en el marco de los procedimientos aprobados por la Resolución CNC N° 1811/05 (Anexo II).
Que mediante dicha Resolución se dispuso que el mantenimiento acordado sólo habilitaba la oferta y prestación del servicio de CARTA SIMPLE y ENCOMIENDA, con una cobertura geográfica total con medios propios y en forma total de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y solamente para la distribución en la ciudad de ROSARIO.
Que el mantenimiento en trato se otorga anualmente, por lo que en la resolución antedicha se consignó como vencimiento de la misma el día 31 de mayo de 2013.
Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a ese mantenimiento, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11° del Decreto N° 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.
Que en lo que hace a los requisitos formales, habiendo transcurrido más de OCHO (8) años del dictado de la Resolución CNC N° 1811/2005, hoy se han consolidado no sólo criterios técnicos objetivos para el ejercicio de las facultades de verificación de esta Comisión, sino que al mismo tiempo, se han generado indicadores objetivos de primer nivel que no pueden ser obviados en una consideración técnica individual.
Que uno de los criterios rectores en materia de aplicación de la efectiva correspondencia entre servicios denunciados, medios y ámbito de cobertura (artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93) ha sido el de la cantidad y calidad de la estructura de recursos humanos que acredite efectivamente el prestador, los cuales serán directamente proporcionales a las características de los servicios que busque ofertar y el alcance territorial que aspire a asegurar.
Que en igual sentido, la Resolución SC N° 3123/97 (dictada en función de las reformas introducidas por el Decreto N° 115/97) dispone en el artículo 4° que “De oficio o a petición del interesado, la Gerencia de Servicios Postales de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES procederá a verificar, con criterio de razonabilidad, si los medios con que cuenta un determinado prestador de servicios postales son suficientes para cumplir con la calidad de los servicios ofertados y la zona de prestación anunciada...”.
Que como correlato de esta verificación implica, de parte del prestador, la presentación de un “plan de servicio” que explique, técnica y coherentemente, cómo atenderá su oferta y demanda de servicios (tanto en lo que hace a tipo de servicios como en cobertura geográfica) con los recursos humanos y materiales que efectivamente acredita disponer.
Que para el presente período la empresa declaró por formulario RNPSP 008 contar con un total de DIECISEIS (16) personas en relación de dependencia, DOS (2) inmuebles alquilados, y VEINTE (20) vehículos, de los cuales UNO (1) es propio, DOS (2) son declarados en condición de otros y DIECISIETE (17) en calidad de alquilados.
Que la declaración mencionada evidencia que, respecto al último mantenimiento, la empresa aumentó en DOS (2) la cantidad de empleados en relación de dependencia, y en OCHO (8) los vehículos afectados a la actividad.
Que en cuanto al ámbito geográfico de cobertura, la empresa presentó un nuevo formulario RNPSP 007, mediante el cual pretende ampliar su cobertura a OCHO (8) provincias en forma parcial, mediante convenio suscripto con la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L.
Que a fojas 66/69 obra el convenio suscripto con la empresa mencionada, del cual se desprende que TRANSPORTES SIDECO S.R.L. acepta transportar y entregar dentro del ámbito especificado en el Anexo I los envíos que REAL EXPRESS S.R.L. le encomiende a tal efecto, abarcando a las provincias de BUENOS AIRES, CORDOBA, ENTRE RIOS, MENDOZA, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA y TUCUMAN.
Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto N° 118/93 y lo previsto en la Resolución N° 1811/2005, la empresa no ha ampliado considerablemente la estructura propia.
Que no obstante ello, conforme se manifestó precedentemente presentó un nuevo formulario RNPSP 007 con una pretensión de mayor cobertura geográfica.
Que al respecto debe quedar claro, tal como se ha manifestado en reiterados pronunciamientos de esta Comisión Nacional, que dicha solicitud de autorización para efectuar una oferta en un mayor ámbito territorial de actuación debe ser acompañada por la acreditación de una mayor inversión en infraestructura de medios a la preexistente, y que esta inversión no basta que sea comprometida sino que debe ser efectiva.
Que en tal sentido, hay que tener en cuenta la posición competitiva de numerosas empresas privadas del sector que ya están registradas desde hace muchos años, especialmente aquellas que han realizado y realizan importantes inversiones en materia de infraestructura aplicada a los servicios, y en primer lugar al Correo Oficial.
Que por otra parte, el criterio adoptado por este entre de control, en cuanto al personal afectado a la actividad postal, es propiciar, fomentar y mantener la creación de nuevos puestos de trabajo en relación de dependencia de las empresas en trato, y no valerse de otras empresas inscriptas en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que respecto a la pretensión de redespachar con la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L., del formulario RNPSP 007 se desprende que la cobertura pretendida es de tipo parcial, no obstante ello no se informó ni surge del convenio de reenvío los códigos postales en los cuales operaría.
Que para que un convenio de reenvío resulte válido, debe la empresa redespachante contar con medios propios en las zonas afectadas.
Que conforme la última resolución de mantenimiento de la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L. la cobertura en las provincias de RIO NEGRO; ENTRE RIOS y BUENOS AIRES, no se realizan exclusivamente con medios propios, sino que se vale también de terceros prestadores.
Que debido a lo expuesto en párrafos precedentes, corresponde denegar la ampliación de cobertura geográfica declarada a realizar mediante la empresa TRANSPORTES SIDECO S.R.L., por lo tanto el ámbito geográfico al cual debe circunscribirse REAL EXPRESS S.R.L. es el autorizado mediante la última resolución de mantenimiento.
Que en cuanto a los elementos formales, corresponde que se intime a la empresa a que acompañar nuevo formulario RNPSP 007 en donde no incluya convenio con la empresa TRANSPORTE SIDECO S.R.L., y los instrumentos jurídicos pertinentes que indiquen la condición de contratados de los vehículos.
Que sin perjuicio de los nuevos controles que pudieran disponerse, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales por un nuevo período.
Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta procedente el mantenimiento de inscripción de la empresa de marras.
Que en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa REAL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de mayo de 2014.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6°, inciso d), del Decreto N° 1185/90, sus normas concordantes, complementarias y modificatorias y el Decreto N° 326/13.
Por ello,
EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR
DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
ARTICULO 1° — Disponer el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa REAL EXPRESS S.R.L. con el número OCHOCIENTOS SIETE (807) en las condiciones establecidas en el presente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en orden a lo dispuesto por el Decreto N° 1187/93 y el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05.
ARTICULO 2° — Disponer que el mantenimiento acordado en el artículo precedente sólo habilita la oferta y prestación de los servicios subsumibles en las categorías básicas de CARTA SIMPLE y ENCOMIENDA, bajo la modalidad PACTADA, con una cobertura geográfica con medios propios y en forma total en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y solamente para la distribución en la ciudad de ROSARIO.
ARTICULO 3° — Disponer que en el término de los DIEZ (10) días de recibida la presente REAL EXPRESS S.R.L. acompañe nuevo formulario RNPSP 007 en donde no incluya convenio con la empresa TRANSPORTE SIDECO S.R.L., también deberá acompañar los instrumentos jurídicos pertinentes que indiquen la condición de contratados de los vehículos, en el mismo plazo.
ARTICULO 4° — Establecer que cualquier modificación sustancial de la información declarada bajo Formularios RNPSP 006, 007 y 008, exigirá la reformulación de la presentación exigida por el Anexo II de la Resolución CNC N° 1811/05 y el previo pronunciamiento de esta instancia en los términos del artículo 17 in fine del Decreto N° 1187/93, sin perjuicio del mantenimiento de la inscripción otorgado en el artículo 1°, y a efectos de modificar lo resuelto en el artículo 2° de la presente.
ARTICULO 5° — Establecer que el vencimiento del plazo previsto por el artículo 2° de la Resolución CNCT N° 7/96 para que la empresa REAL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción que operará el 30 de mayo de 2014.
ARTICULO 6° — Establecer que, en función de lo establecido por las Resoluciones CNC N° 1409/02 y 3252/04, el presente acto no habilita la oferta y prestación de los servicios internacionales y de carta documento, respectivamente, debiéndose, en consecuencia, proceder conforme lo establecido en las mencionadas resoluciones.
ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. — Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones. — Ing. NICOLAS KARAVASKI, Subinterventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.
e. 09/01/2014 N° 372/14 v. 09/01/2014
Fecha de publicación 09/01/2014